Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLADYS MERCEDES CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.243.534, asistida por el abogado en ejercicio LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.281, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos NELSON DANIEL CASTILLO CASTILLO y ARIADNA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° v-17.639.559 y 21.126.508, respectivamente, del ciudadano NELSON PASTOR CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.749; quien falleció Ab-Intestato, en la carrera 16 entre calle 37 y 38 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 24 de Mayo del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1576, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: BETANCOURT MARTINEZ LILIA VIRGINIA y VASQUEZ REINOSO YOSELIN ABIGAIL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.862.882 y V-20.471.100, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante
en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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