VISTOS: En fecha 07/06/2012, los ciudadanos: ANGEL WILLIAM LUCENA y CRUZ MARIA LEAL DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.470 y V-3.089.513, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.407, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 17/09/2012. En fecha 25/25/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA