VISTOS: En fecha 23-11-2011, los ciudadanos: OSCAR ALEXIS JIMENEZ RIVERO y YANETH JACKELINE HEREDIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.853.735 y 18.262.571, respectivamente, asistidos por la ABG. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 28-11-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 10-04-2013 comparecieron los ciudadanos: OSCAR ALEXIS JIMENEZ RIVERO y YANETH JACKELINE HEREDIA ESCALONA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en