En fecha: 01/02/2013, los ciudadanos: HENRY DOMINGO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.713.588 y CENAIDA MERCEDES COLMENAREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.875.401, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA RONDON, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 46.467, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/03/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 25-03-2013 igualmente la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y