Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RICHAR DAVIN ARRIECHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.435.364, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: PEDRO ARRIECHE, BRIGIDA DEL CARMEN ARRIECHE ROJAS, PEDRO SEGUNDO ARRIECHE ROJAS, ARCANGEL JOSE ARRIECHE ROJAS y JANCY ALBERT ARRIECHE ROJAS, estos dos últimos difuntos, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cedulas de identidad N° V-5.244.678, V-7.433.843, V-12.022.158, V-12.022.159 y 13.855.251 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WALTYHER FREITEZ MUJICA., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 131.395, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIA VICTORIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.916; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), de Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de Diciembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 779, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ANDILUZ JIMENEZ y LEOBARDO ANTONIO LINAREZ DURAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.277.312 y V-10.848.468, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su
valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: