REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000081
En fecha 30-01-2013, los ciudadanos MARIO PASTOR SIRA y MAYRENE EDITH ESCOBAR DE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.482.355 y 9.611.879 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: LEONEL MARCELO y EMELY MARIEDDY, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 04/02/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 12/03/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO PASTOR SIRA y MAYRENE EDITH ESCOBAR DE SIRA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 444, folio 453 vuelto, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 154°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 02:15 PM

La Sec.,