REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º

ASUNTO: KP02-S-2012-006828
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo del 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Defensor Público Agrario, Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, mediante la cual solicita se EXTIENDA la Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, de fecha 01 de agosto del 2012; este Tribunal observa:
En fecha 01 de agosto del 2012, se decretó Medida Cautelar Autónoma de Protección a la actividad agrícola para evitar la interrupción de la producción agraria, que vienen desarrollando los ciudadanos MANUEL ALBERTO LÓPEZ y RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, 4.126.730 y 10.372.009 respectivamente, en los siguientes lotes de terrenos: lote de terreno ocupado por el ciudadano MANUEL LOPEZ, el cual tiene una superficie de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (22.239,92 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de Hacienda La Horqueta; SUR: Con el Río Buria; ESTE: Terrenos de Hacienda La Horqueta y Río Buria; OESTE: Con el Río Buria; y el tercer lote de terreno ocupado por el ciudadano RAMON PEREZ, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (4.440,27MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Hacienda La Horqueta; SUR: Con el Río Buria; ESTE: Río Buria y OESTE: Con el Río Buria.
Igualmente observa este Juzgador que por notoriedad judicial, los mencionados lotes están dentro de un lote de mayor extensión denominado Agropecuaria la Horqueta y sobre la cual existe un inicio de Declaratoria de Tierras Ociosas tal y como consta de la solicitud KP02-S-2012-003930 y cuya notificación fue publicada en el Diario El Impulso de fecha 27 de febrero del 2013, el cual es del tenor siguiente:
(…) Barquisimeto, 26 de febrero del 2013. CARTEL DE NOTIFICACIÓN: SE HACE SABER: Resolución No. 037-13-01, A LA AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A. RIF: J-08517831-4, representada por los ciudadanos LETICIA SIGALA DE TAMAYO, JOSÉ MANUEL TAMAYO SIGALA, JUAN JOSÉ TAMAYO SIGALA, RAFAEL RICARDO TAMAYO SIGALA y MARIANELA TAMAYO DE ARRIETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.278.125, 7.369.961, 9.557.083, 9.604.060 y 7.312.878, Según Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo en fecha 20 de noviembre de 2007, igualmente al ciudadano LUIS GUSTAVO GAMARRA CUAIRÓ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.770.633, y al cualquier otra persona que se crea con interés en el asunto contenido en el Expediente Administrativo signado con el No. 12-13-0702-0011 DTO que por auto en fecha 26 de febrero del 2013, los miembros de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara decidieron lo siguiente: “Vista la apertura de la averiguación acordada en Resolución de fecha 27 de febrero del 2012 en virtud de denuncia efectuada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ORTEGA, PASTORA COROMOTO LOPEZ FUENTES, JUAN BAUTISTA ROMERO JIMÉNEZ, FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, JEAN CARLOS BARRIOS TORO, RAMÓN ANTONIO PÉREZ, RODOLFO ANTONIO LOPEZ FUENTES, JUAN LUIS COROBO MARTÍNEZ, ROBERT ANTONIO PÉREZ AGUIAR, MANUEL ALBERTO LOPEZ, JUANA BAUTISTA FUENTES, JESÚS MARTIN LOPEZ FUENTES, JULIO DOMINGO ALVAREZ ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.460.688, 16.482.758, 13.922.388, 20.929.170, 18.103.916, 10.372.000, 11.270.225, 15.283.001, 20.310.415, 4.126.730, 7.514.198, 12.727.907, 5.322.122 por ante esta Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, previsto en el artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y visto el contenido del informe técnico levantado por los funcionarios que practicaron la inspección en fecha 20 de febrero del 2013, ordenada sobre un lote de terreno denominado LA HORQUETA, ubicado en el Sector Araguita, Parroquia Buría, Municipio SIMÓN PLANAS del estado Lara con los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupados por Asociación Cooperativa M.E, 2007 RL. Y Asentamiento Campesino El Chorro, SUR: Estado Yaracuy con el Río Buría de por medio, ESTE: Terrenos ocupados por Cirilo Barrios y Juan Timaure, OESTE: Terreno ocupado por Ramiro Gonzalo González con el río Nuara de por medio, con una superficie total de QUINIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (529 HAS CON 6.890 mts2), del cual se desprenden documentos suficientes que hacen inferir que las tierras analizadas se encuentran ociosas o de uso no conforme. En consecuencia, los miembros de esta Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, ordena el emplazamiento según lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicados supletoriamente por remisión del artículo 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo de conformidad con el artículo 37 primer aparte con la ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ORDENA la notificación por carteles mediante su publicación en un Diario de mayor circulación en el Estado Lara. Notifíquese mediante boleta a: AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A. RIF: J-08517831-4 representada por los ciudadanos LETICIA SIGALA DE TAMAYO, JOSÉ MANUEL TAMAYO SIGALA, JUAN JOSÉ TAMAYO SIGALA, RAFAEL RICARDO TAMAYO SIGALA y MARIANELA TAMAYO DE ARRIETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.278.125, 7.369.961, 9.557.083, 9.604.060 y 7.312.878, Según Asamblea Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo en fecha 20 de noviembre de 2007, y a Cualquier Otro Interesado, a los fines de que comparezcan y expongan las razones que le asistan en la defensa de sus derechos e intereses, dentro del plazo de ocho (08) días hábiles entendiéndose por notificados quince días después de la publicación del referido cartel. Coordinador General (Fdo), Jefe del Área Legal (Fdo) Jefe del Área Técnica (Fdo) Jefe de Recursos Naturales (Fdo), Jefe del Área de Registro Agrario (Fdo).
Ahora bien, nuestra novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

Asimismo, el artículo 197, ordinal 15º de la misma Ley, establece lo siguiente.
(…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De las normas transcritas, se evidencia el ámbito de competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, quedando excluidas las acciones o controversias en donde estén involucrados los Entes Estadales Agrarios.
Por su parte, los artículos 156 y 157 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
Efectivamente, los Juzgados de Primera Instancia Agrario se encuentran claramente facultados para tramitar y de así considerarlo, otorgar, negar o revocar Medidas Cautelares de Protección a la Actividad o Producción Agrícola, en aras de velar por la continuidad del proceso agroproductivo y la seguridad agroalimentaria, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en virtud del acto de inicio o apertura del procedimiento de Tierras Ociosas por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, órgano creado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) sobre el fundo denominado Agropecuaria La Horqueta C.A, dicha acción deja de ser entre particulares y pasa de inmediato a ser una acción en donde tiene injerencia un ente agrario, siendo indiscutiblemente competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Agrario, tal y como lo establece el artículo 156, capítulo II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que regula los procedimientos contenciosos administrativos agrarios atribuyendo facultades para conocer de dicha Solicitud a los Tribunales Superiores Agrarios como Tribunales de Primera Instancia competentes por la ubicación del inmueble.
Así entonces, al tener conocimiento este sentenciador de la existencia de un acto de apertura de Procedimiento de Tierras Ociosas por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, el cual recae sobre el Fundo denominado Agropecuaria La Horqueta C.A, y al tener conocimiento igualmente que los lotes de terreno sobre los cuales se solicita se extienda la Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, están dentro del lote de terreno de la Horqueta C.A, deja ver claramente que le sobreviene una incompetencia por la materia para seguir conociendo de la Solicitud en virtud del conocimiento por parte de este Tribunal del acto administrativo emanado del ente agrario como órgano rector de la administración, redistribución de las tierras y regularización de la posesión de las mismas (artículo 115 LTDA), por lo que resulta forzoso el desprendimiento por parte de este Tribunal del conocimiento de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola, considerando que la misma debe seguir su trámite por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. Es de hacer notar que la incompetencia que nos ocupa, debe declararse de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola formulada por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ, MANUEL ALBERTO LÓPEZ y RAMÓN PÉREZ, y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa. Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio y remítase.-
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.

La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mcg.-