REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-S-2012-008978

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA CAMACARO RIVERO, asistida en este acto por la Abogada MADIEL CAMACARO RIVERO, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 47.543, en su carácter de solicitante de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, la cual es del tenor siguiente:

“Desisto de la medida de protección instaurada conforme actas del presente expediente”

En consecuencia, el desistimiento del procedimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa, de la acción o del procedimiento intentado.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De acuerdo a la norma transcrita, este Tribunal Homologa el desistimiento efectuado por la parte demandante, en los términos expuestos.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E, Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M

AEBA/NMHM/arlt