REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000657


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 10/04/2.013, en el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAL FLORES y ZUILMA MARILU HEREDIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.377.389 y 12.281.599, de este domicilio, asistido por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, de Inpreabogado Nº 160.621, contra la ciudadana JUDMARY DEL CARMEN TOVAR GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.425.191, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte oferente comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAL FLORES y ZUILMA MARILU HEREDIA CHACON, asistidos por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, de Inpreabogado Nº 160.621.
2) Por la parte acreedora se encuentra presente la ciudadana JUDMARY DEL CARMEN TOVAR GODOY, asistida por el abogado FREDDY GODOY, Inpreabogado Nº 64.428.
3) La ACREEDORA, solicita me sea entregado el cheque de Gerencia Nº 04489857, emitido por el Banco Occidental de Descuento de fecha 13.03.2013, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto REINTEGRO DEL CAPITAL, a lo establecido en el documento de CONTRATO OPCION A COMPRA, de fecha 04.10.2012, inserto Bajo el Nº 15, Tomo 161, de los libros de Autenticaciones llevado por ante Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara.
4) Queda establecido entre las partes que en la CLAUSULA TERCERA, donde se establecer que si una de las parte desistiera de la Promesa de Opción a Compra le será descontado EL 25% de la suma entregada a la firma del documento de OPCION DE COMPRA, correspondiendo la cantidad de VEINTICINCO MIL CON 00/100 (BS. 25.000,00), por concepto de indemnización de la Cláusula Penal y las partes acuerdan y aceptando la devolución del 50% del capital establecido por indemnización, correspondiéndole la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) y se efectúa en este acto la entrega del cheque de Gerencia Nº 04500218, emitido por el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad antes indicada.
5) Las partes acuerdan dejar sin efecto del DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA autenticado en fecha 04.10.2012, inserto Bajo el Nº 15, Tomo 161, de los libros de Autenticaciones llevado por ante Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, ha finalizado todo lo relacionado con el Contrato de OPCION A COMPRA, nada tiene que reclamarse por este motivo, ni por ningún otro, y que cada parte asume los honorarios de sus respectivos abogados. Solicitan a la Ciudadana Juez, de por terminado la OFERTA DE PAGO Y DEL DEPOSITO y se HOMOLOGUE la presente transacción y ordene el archivo de la causa.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 69 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 55.

La Sec.-

MJP/Mónica