REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2008-000042

PARTE ACTORA: “BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito capital, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha trece de junio de 1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652

PARTE DEMANDADA: Empresa “ANGELO FOODS C.A”, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 29/10/2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 53-A, y los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA PARRA LEDEZMA Y CESAR AUGUSTO SUAREZ RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.026.893 y 13.690.894 en su carácter de representantes de la empresa y en su propios nombres.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
Se inició el presente juicio de BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, contra la Empresa “ANGELO FOODS C.A” y los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO PARRA LEDEZMA Y CESAR AUGUSTO SUAREZ RIVERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/04/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 31 y 32). En fecha 13/08/2008, El Alguacil consignó sin firmar boletas de Intimación de los ciudadanos Grabiela Parra Ledezma y Cesar Augusto Suarez en su condición de representante de la empresa Angelo Foods C.A.. (f. 33). En fecha 11/08/2008 se recibió de escrito de la Abg. María Padilla en donde solicitó que la Intimación de la parte demandada, se realizara por medio de Carteles (f.35). En fecha 18/11/2008 se recibió escrito de la Abg. Marìa Adela Padilla en donde solicitó que se oficie a la Onidex para que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada. (f. 61). En fecha 25/11/2008, se dicto auto donde se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que informen el ultimo domicilio de los demandados. (f. 62). En fecha 10/11/2009, se recibio de la Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, diligencia solicito ratifique oficio a la ONIDEX para que informe último domicilio de la empresa demandada (f. 65). En fecha 13/11/2009, se dicto auto donde este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en fecha 25/11/2008, fue librado dicho oficio (f.65). En fecha 28/09/2010, se recibe de la Abg. Yacqueline Quiñonez, apoderada de la parte actora, escrito solicitando se libre oficio al SAIME a los fines de que informen sobre movimiento migratorio de la parte demandada. En fecha 30/09/2010 este Tribunal acuerda oficiar (SAIME) con sede en al ciudad de Guanare, a los fines de que informara sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA PARRA LEDEZMA Y CESAR AUGUSTO SUÁREZ RIVERO. En fecha 20/10/2010, se dio entrada al oficio N° RIIIE-0601-112 emanado del SAIME y se agregó al respectivo expediente. (f. 78). En fecha 21/12/2010, se recibió de la Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, donde consignó diligencia solicito a la Juez se avocara al conocimiento de la causa (f. 81). En fecha 23/12/2010, se dicto auto donde la juez Isabel Barrera Torres. Se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 82). En fecha 30/03/2011 se recibió escrito presentado por la Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, donde solicitó se libre oficio al SAIME CARACAS, a los fines consiguientes (f. 83). En fecha 31/03/2011, se dicto auto donde a los fines de que informen sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA PARRA LEDEZMA Y CESAR AUGUSTO SUÁREZ RIVERO, parte demandada. (f. 84). En fecha 05/04/2011, acordó oficiar a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas ubicado en el SAIME Caracas. (f. 86). En fecha 13/06/2011, dicto auto donde se dictó auto de entrada al oficio N°436 enmonado del SAIME. (f. 88).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 13/06/2011, donde se dictó auto de entrada al oficio N°436 enmanado del SAIME, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, contra la Empresa “ANGELO FOODS C.A” y los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA PARRA LEDEZMA Y CESAR AUGUSTO SUAREZ RIVERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Trece. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 23, quedando anotado en el libro diario bajo el Nº 43
La Sec
MJP/Milagro.