REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-000618


PARTE ACTORA: NORMA PASTORA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL GARCIA COLMENAREZ, NERIO DE JESUS GARCIA COLMENAREZ y HECTOR ENRIQUE GARCIA COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.356.177, 13.922.368, 18.526.643 y 12.023.637,.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESICA DAYANA ANGULO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.465, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELYINA PASTORA GARCIA DE GALLARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.543.974, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.



Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos NORMA PASTORA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL GARCIA COLMENAREZ, NERIO DE JESUS GARCIA COLMENAREZ y HECTOR ENRIQUE GARCIA COLMENAREZ, contra la ciudadana ELYINA PASTORA GARCIA DE GALLARDO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/05/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 38). En fecha 05/05/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YESICA ANGULO en donde RATIFICÓ la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (f. 39). En fecha 13/05/2011, este Tribunal dicto auto donde a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la parte interesada, consignara la diligencia en el cuaderno de medida bajo el N° KH02-X-2011-000037 (f. 40). En fecha 26/09/2011, la parte actora consigno escrito de reforma (f. 41 al 46). En fecha 28/09/2011, se dictó auto donde se admitió la presente reforma de la demanda (f. 47 y 48). En fecha 09/11/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YESICA ANGULO en la cual ratifico solicitud medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (f. 49). En fecha 17/11/2011 se dicto auto donde este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la parte interesada, consignara la diligencia en el cuaderno de medida bajo el N° KH02-X-2011-000037.- (f. 50). En fecha 24/01/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. YESICA ANGULO donde solicito se librara nueva compulsa (f. 51). En fecha 26/01/2012, se dicto auto instando al interesado indicara el nombre del Tribunal a comisionar a los fines de librar la respectiva comisión. (f. 52). En fecha 01/03/2012, se recibió de la Abg. YESICA ANGULO, diligencia donde consignó copias para la compulsa, (f. 53). En fecha 06/03/2012, se dicto auto instando al interesado indicar el nombre del Tribunal a comisionar a los fines de librar la respectiva comisión (f. 54).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 01/03/2013, donde se recibió diligencia de la parte actora donde consigno copias simples del libelo de la demanda para librar compulsa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por los ciudadanos NORMA PASTORA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL GARCIA COLMENAREZ, NERIO DE JESUS GARCIA COLMENAREZ y HECTOR ENRIQUE GARCIA COLMENAREZ, contra la ciudadana ELYINA PASTORA GARCIA DE GALLARDO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al Primer (01) días del mes de Abril de dos mil trece. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 32, quedo anotada en el libro diario bajo el Nº 8.

La Sec.
MJP/Milagro