REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000480

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SALCEDO ESCALONA, FELIX ENRIQUE ESCALONA ALVARADO, JESUS IGNACIO SALCEDO ESCALONA y ELICIA DEL CARMEN COLON DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.570.631, V.-5.439.514, V.-7.322.852, y V.- 9.850.886, respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.680.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS SANCHEZ y YAREMIS COROMOTO FALCON BOTEYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.265.190 y V.-22.265.233, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 31/01/2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos Francisco Javier Salcedo Escalona, Félix Enrique Escalona Alvarado, Jesús Ignacio Salcedo Escalona y Elicia del Carmen Colon de Salcedo, en contra de los ciudadanos Jean Carlos Sánchez y Yaremis Coromoto Falcón Boteyo, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, quien en fecha 04/02/2013, se declaro incompetente por la cuantía.
En fecha 01 de Marzo del año 2013, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, y ordeno la admisión de la demanda.
En fecha 05 de Febrero del año 2010, el Tribunal corrigió foliatura.
En fecha 10 de Abril del año 2013, los demandados ciudadanos Jean Carlos Sánchez y Yaremis Coromoto Falcón Boteyo, asistidos por el Abogado Víctor G. Caridad Zavarce, presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALCEDO ESCALONA, FÉLIX ENRIQUE ESCALONA ALVARADO, JESÚS IGNACIO SALCEDO ESCALONA Y ELICIA DEL CARMEN COLON DE SALCEDO, nos damos por Citados en el presente juicio y renunciamos al lapso de comparecencia y procedemos a contestar la demanda en los siguientes términos.
SEGUNDO: Convenimos expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaramos expresamente que son nuestras las firmas que aparecen estampadas en el documento privado suscrito en fecha VEINTE (20) DE MAYO DE 2.012, el cual acompañaron los Actores al libelo de demanda y cuyo original se nos expone en el presente juicio marcado “A”. Así mismo reconocemos el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Carrera 15 con la Calle 29 distinguido con el Nº 29-10 en esta ciudad de Barquisimeto en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 MTS2) se encuentra alinderado de la smanera. NORTE: Con la carrera 15, que es su frente. SUR: Casa que es o fue de Josefina Yépez de Lucena. ESTE: Con la calle 29 antes Agüero. OESTE: Con solar de la casa que es o fue de los Hermanos Colina. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido.
TERCERO: Rogamos al ciudadano Juez homologue el presente CONVENIMIENTO, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por Secretaria Fotocopia Certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 10 de Abril del año 2013, presentado por los demandados ciudadanos Jean Carlos Sánchez y Yaremis Coromoto Falcón Boteyo, asistidos por el Abogado Víctor G. Caridad Zavarce, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.