REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KH01-M-1999-000006
La Suscrita Juez, Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Vista la TRANSACCION de fecha 09/04/2013, presentada por los ciudadanos GERARDO CHAVEZ ROSA y GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.125.781 y V.-4.733.279 respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROFRIO C.A, y el segundo de los nombrados en su condición de tercero interviniente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL ARMAS BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.130, y por la parte actora, el apoderado judicial de la Sociedad FIBREQUIN C.A, abogado en ejercicio JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.291, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, donde el actor desiste del procedimiento y de la acción y acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa para transar, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez,
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-