REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Abril del año dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: KH03-X-2013-000015


PARTE DEMANDANTE: MARIA EUCARIS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.564, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 747, C.A. sociedad ésta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero del año 2006, bajo el Nº28, tomo 13-A y ARACELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.239 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2011-003727, contentivo de juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por MARIA EUCARIS MARTINEZ en contra de INVERSIONES 747, C.A. y ARACELYS CASTILLO, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 15/04/2013, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 01 y 02 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la parte actora consignó poder otorgado al Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, y como quiere que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento y dada la eventual intervención del referido abogado en el presente procedimiento, lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ““Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados. Es de hacer notar que la causal invocada ya ha sido previamente declarada con lugar por la Alzada como se evidencia de copia certificada de sentencias dictadas en los asuntos KH03-X-2011-065 y KH03-X-2011-06.
En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, del poder que cursa en el presente asunto y de la memoranda presentadas por las Inspectoras de Tribunales supra mencionadas. Asimismo, una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados correspondientes...”

Del folio 03 al 07, 09 al 20 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio el abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, actúa como apoderado judicial de la parte actora a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre del año 2011, en el asunto N° KH03-X-2011-000065, en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por INVERSIONES KERMEL, C.A. contra VENETO, C.A. (folios 03 y 04);
2. Consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero del año 2011, en el asunto N° KH03-X-2011-000006, en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES contra ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANILLO CAMACARO y ANA SILVIA CAMACARO (folios 05 al 07);
3. Copia fotostática certificada del escrito de demanda interpuesto por la abogada SANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ (folios 09 al 16);.
4. Copia fotostática certificada, de Poder Apud Acta conferido en este proceso por la accionante ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, a los Abogados SANDRA RODRIGUEZ, PASTOR MUJICA y REINAL PEREZ VILORIA, la cual cursa al folio 17 de los autos.
5. Copia fotostática certificada del Memorandum I.G.T.-Nº 1782-07, de la Inspectoria General de Tribunales, la cual cursa al folio 19 de los autos.
6. Copia fotostática certificada del Memorandum I.G.T.-Nº 1784-07, de la Inspectoria General de Tribunales, la cual cursa al folio 20 de los autos.

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. N° KPO2-V-2011-003727, contentivo de juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por MARIA EUCARIS MARTINEZ en contra de INVERSIONES 747, C.A. y ARACELYS CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2013.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada Hoy 22/04/2013 a las 09:06:29. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 2.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 135/2013, 136/2013, 137/2013 y 138/2013.

La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero



JARZ/irf