REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000063
REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 08-04-2013, mediante la cual resolvió la ratificación Sancionatoria a RESERVADO , titular de la cédula de identidad: Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO , delito de: POSESION ILICTIA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien ante la violación de dos obligaciones de las reglas de conducta impuestas, específicamente la numero 1.- residir en lugar determinado y en caso de cambio manifestarlo al tribunal y hoy declaro que habita en la ciudad de Barquisimeto. 2.- no consumir drogas ilícitas y ante la declaración de la progenitora de no haber realizado el examen toxicológico, por cuanto su representado le manifestó para el mes de septiembre fecha en la cual debió realizárselo, que estaba consumiendo, aunado al hecho de su declaratoria en sala de que no consume sustancias desde el 3 de enero de 2013, no se toman como validas las constancias suministradas al asunto de trabajo y estudios sino a partir del día de hoy 08 de Abril de 2013, cuando comienza a correr el lapo de un año de reglas de conducta las cuales consistirán en: 1º residir en lugar determinado y cualquier cambio participarlo al tribunal debiendo consignar constancia de residencia, en un lapso de ocho días ya sea emitida por un consejo comunal o prefectura. 2.- no consumir drogas ilícitas. 3.- continuar en el sistema laboral con la respectiva consignación de constancias cada tres meses comenzando hoy, y en cuanto a la libertad asistida ante el petitorio de la defensa y la vindicta publica cumplí en informarles que al folio 144 de la segunda pieza signado con oficio numero 094-13 de fecha 01-03-2013 que se oficio a la lic Bersaray Rivero pidiendo información por cuanto ha transcurrido poco mas de un mes, ante tal circunstancia se ratifica el contenido del oficio y se notificará a este sancionado la fecha en que deberá asistir para próxima evaluación psicológica y en cuanto a la respuesta de oficio ratificado de su contenido se determinará si tiene o no cumplimiento de dicha sanción, sirva esta audiencia para ratificación de las medidas y su cambio estructural. Anéxese la constancia de trabajo que presento en esta audiencia y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de los artículos 625 y 626 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de POSESION ILICTIA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Sancionado: RESERVADO ya identificado..
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria