REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000100
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Diecisiete (17) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de REGLAS DE CONDUCTA a RESERVADO, fecha de nacimiento, RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V –RESERVADO años, nacido en Carora- Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vendedor de CD, grado de instrucción: RESERVADO , Residenciado en: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO , quien se encuentra acompañado de su madre RESERVADO , Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo que siguiente: Se realizó imposición de fallo en fecha 23-01-2012, con la sanción a cumplir de Reglas de Conducta, realizando la defensa las siguientes consignaciones: 03-04-2012 Constancia de Trabajo, 23-05-2012 Constancia de Trabajo y Residencia, 31-05-2012 Constancia de Inscripción en el INCE, 03-08-2012 Constancia de Trabajo, 20-11-2012 Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo, Constancia Médica y haciendo conocimiento al Juez que el adolescente reside en la dirección y especifica Sector El Roble calle 4, casa de color morado con rejas blancas, frente a la agencia de Lotería, Carora Municipio Torres, Estado Lara. Se realizó audiencia de revisión de sanción donde el Tribunal ordena consignar de nuevo los recaudos con sello y dirección, como fue constancia del Instituto de Estudios Superiores, donde el adolescente realiza un Curso de Farmacia y Enfermería Computarizada, y la constancia de trabajo. Reglas de Conducta que fue cumplida con las consignaciones respectivas y acatamiento a las obligaciones de hacer y no hacer, para alcanzar el objetivo del Art. 621 ídem, en cuanto a la reinserción del ámbito social y familiar por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de ello se ordena la libertad plena por la cesación de la medida sancionatoria conforme al Art. 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 624 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado e implícita la orden de archivo Judicial para custodia y conservación en caso de no ejercerse recurso alguno.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria