REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000140
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Once (11) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción 6° grado, ocupación trabaja limpiando solares, residenciado, en RESERVADO Teléfono: RESERVADO, Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo que siguiente: En fecha 27-03-2012, se impuso del fallo de ejecución al efebo sancionado que comprendía la medida de libertad asistida prevista en el Articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción tipo y explicado en el Art. 626 ejusdem por el lapso de un año a cumplir ante el equipo multidisciplinario con la licenciada Bersaray Rivero Psicólogo adscrita a este departamento y siendo ella la mentora para brindar herramientas y estrategias psico sociales para coadyuvar al desarrollo biopsicosocial del adolescente en forma integral y a su proceso educativo y Reglas de Conducta por el mismo lapso, la cual también fue cumplida con las consignaciones respectivas y acatamiento a las obligaciones de hacer y no hacer, para alcanzar el objetivo del Art. 621 ídem, en cuanto a la reinserción del ámbito social y familiar por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y consta al folio 46 del asunto oficio Nº 61-2013 fechado 4-3-13 donde se participo al Tribunal al culminación de los talleres socio educativos; como consecuencia de ello se ordena la libertad plena por al cesación de las medidas sancionatorias conforme al Art. 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 625 y 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado e implícita la orden de archivo Judicial para custodia y conservación en caso de no ejercerse recurso alguno.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria