REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000108
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Once (11) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA a RESERVADO, no cedulado, de RESERVADO años de edad, nacido el RESERVADO en la ciudad de Carora, hijo de RESERVADO , grado de instrucción 1º grado, profesión u oficio sin ninguna ocupación, domiciliado RESERVADO, DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo que siguiente: En fecha 16-12-2010, se impuso del fallo de ejecución al efebo sancionado que comprendía la medida de libertad asistida prevista en el Art. 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción tipo y explicado en el Art. 626 ejusdem por el lapso de un año a cumplir ante el equipo multidisciplinario con la licenciada Bersaray Rivero Psicólogo adscrita a este departamento y siendo ella la mentora para brindar herramientas y estrategias psico sociales para coadyuvar al desarrollo biopsicosocial del adolescente en forma integral y a su proceso educativo para alcanzar el objetivo del Art. 621 ídem, en cuanto a la reinserción al ámbito social y familiar del mismo, por el delito de porte ilícito de arma de fuego; consta al folio 172 del asunto oficio Nº 47-2013 fechado 4-3-13 donde se participo al Tribunal la culminación de los talleres socio educativos; como consecuencia de ello se ordena la libertad plena por la cesación de la medida sancionatoria conforme al Art. 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado y una vez vencido los lapsos archívese para su custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria