REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000356


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

PROBACIONARIO
OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. PERLA TORRELLES

FISCALÍA Nº 25º
ABG. KEYLA NELO

VICTIMA
AURA MILIXA ALVAREZ DE PIÑANGO

DELITO
VIOLENCIA FISICA

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.344.793; Fecha de Nacimiento: 27-09-1986; Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Oscar Rodríguez y Maria López; Profesión u Oficio: Albañilería; Grado de Instrucción: 4to año de Bachillerato; Residenciado en: Calle dr Ignacio zubillaga, con Manuel morillo, casa 01-10, sector Manzanare, punto de referencia en la esquina de la licorería, Carora- Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El 12 de Abril de 2013, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 236 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Como punto previo se señala que el referido ciudadano el día de hoy fue aprehendido en calificación de flagrancia ante el tribunal de control nº 12 en la causa KP11-P-2013-536, y puesto en este mismo momento a la orden de este tribunal por cuanto el mismo tenia orden de aprehensión desde el 2010 por este tribunal de control nº 10. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No me presentaba porque estaba trabajando”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita en este momento se le revoque la suspensión condicional del proceso, y en este mismo acto se le condene. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le de una nueva oportunidad. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.344.793. Líbrese oficio correspondiente. Se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en éste mismo acto en presencia de las partes Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ yo me presente solo tres veces y no me presente mas por que se me olvido, y yo me mude de la dirección anterior” . Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.344.793, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 47 numeral 1º del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el art. 47 numeral 2 del COPP. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 16 de Diciembre de 2008 se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, posteriormente en fecha 29 de Junio de 2009, se recibe oficio Nº 2340 de fecha 09 de Junio de 2009, emanado del Delegado de Pruebas Abg. JULIO CESAR CASTAÑEDA, donde informa que el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, acudió a esa oficina por última vez el día 16 de Marzo de 2009 y fue citado para el día 28 de Abril de 2009 y no asistió y hasta esa fecha se desconocía los motivos de su inasistencia y en fecha 22 de Marzo de 2010 fue ratificado dicho informe motivo por el cual se fijó Audiencia Oral a fin de verificar el Cumplimiento de la Suspensión del Proceso la cual se difiere en varias oportunidades por la inasistencia del probacionario y es así como en fecha 10 de Mayo de 2010, se le Libra la Orden de Aprehensión al referido ciudadano, hasta el día 12 de Abril de 2013 que el mismo fue detenido por una flagrancia por el delito violencia Física ante el tribunal de Control Nº 12 y puesto a la orden de este Tribunal a fin de realizarse la Audiencia.
Ahora bien, este Tribunal considera que visto la opinión desfavorable del Ministerio publico considerando que el ciudadano incumplió, que si se mudaba de domicilio lo notificara al delegado de prueba, y oído como fue que el mismo señalo que no volvió mas a la unidad técnica por que se le olvido, y visto los informe de la UTASP donde dice que no se presento, revoca la medida de suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente debe dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencias y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencias, establece una pena de Prisión de 6 a 18 meses, cuyo termino medio es de 1 año, conforme al articulo 104 se le rebaja un tercio que seria 4 meses, siendo la pena a imponer OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de conformidad con el articulo 66 numeral 01 y 02 y el articulo 67 de la referida Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.344.793, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencias. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.344.793, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de conformidad con el articulo 66 numeral 01 y 02 y el articulo 67 de la referida Ley Especial, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencias.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese oficio al Delegado de Prueba informando lo decidido y Remítase una vez firme al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de su ejecución.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA