REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-000386

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 17/07/2012, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el Art. 34 de la Ley contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado a cumplir con la sanción de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA

De la revisión del presente asunto se observa que la joven sancionada, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal VENCE LA SANCION EL 05-05-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el Art. 34 de la Ley contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA (solo por este asunto), queda detenido por el asunto KV01-P-2011-00010. Se encuentra detenido en CEPELLA. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA


ABG. ANYIE SIRA