REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2005-000026
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
LIBERTAD ASISTIDA
En Auto de Ejecución de fecha 13 de Mayo de 2.011, se Sanciona al joven: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; en la que se sanciono con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literales “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 29 de la segunda pieza, oficio Nº: 200/2013, de fecha 21/03/2013, emitido por la Dirección de Prevención del Delito, donde informa sobre el cumplimiento del joven: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, con la sanción de Libertad Asistida, indicando que el mencionado joven cumplió satisfactoriamente a todas sus presentaciones, mostrando responsabilidad y buena conducta. Cumpliendo así con la obligación impuesta en auto de ejecución de fecha 13/05/2011.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culmina la sanción impuesta en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena oficiar a Dirección de Prevención del Delito, a los fines de informar sobre la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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