REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000397
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 30-10-2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, en contra del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y Sancionado en la LOPNNA.-
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día de 30 de Abril 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y Sancionado en la LOPNNA. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, la cual será efectiva partir del 30 de Abril 2013, solo por este asunto el mismo continua detenido por el asunto KP01-D-2011-000587 y KP01-D-2011-000311. Se encuentra detenido en CEPELLA. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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