REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001305
ASUNTO: KX01-P-2013-000001

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 16 de Enero de 2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA; y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, , al cometer los delitos por los cuales fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 01-10-2012, hasta la presente fecha la Joven ut supra a permanecido detenida por el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días y veintitrés (23) días, le falta por cumplir seis (06) meses y siete (07) días, vence la sanción el 01/10/2013.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 16-01-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena a la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, , plenamente identificada, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 01-10-2012, hasta la presente fecha la Joven ut supra a permanecido detenida por el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, le falta por cumplir seis (06) meses y siete (07) días, vence la sanción el 01/10/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Barquisimeto (Hembras). Se acuerda remitir a la Directora del Centro Socio Educativo de Barquisimeto, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad, igualmente se le insta a que el abordaje Psicológico, social y terapéutico a la joven por parte del Equipo Multidisciplinario sea constante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS