REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001159

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTAY LIBERTAD ASISTIDA

En Auto de Ejecución de fecha 22 de Marzo de 2.012, se Sanciona al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, contemplada en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en el auto de ejecución fueron: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá realizarse un examen toxicológico cada tres (03) meses y consignarlo al Tribual. 3.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 5.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue designada la Oficina Nacional Antidrogas.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa a los folios 96, 97, 98, 99, constancias de asistencias y control de asistencias; así como al folio 100, certificado otorgado por la O.N.A, en virtud de haber cumplido con las asistencias y talleres asignados por dicha institución; se observa en las constancias de asistencia que el referido joven comenzó con los talleres desde el 01-06-2012 hasta 03-01-0213; igualmente costa en el asunto al folio 102, constancia de trabajo, suscrita por el Sr. Carlos Yoel Álvarez Gómez, titular de la Cedula de Identidad Nº: 23.851.185, quien hace constar que el joven labora como ayudante de albañilería desde el 27-03-2012, observándose que se ha mantenido en actividad laboral. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas en auto de ejecución de fecha 22/03/2012.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena oficiar a la O.N.A, a los fines de informar sobre la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS