REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2010-000310

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 01 de Agosto de 2011 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Siete (07) meses y siete (07) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar en labor concorde con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. E. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. En cuanto a la Libertad Asistida se determinó su cumplimiento por ante la Oficina Nacional Antidrogas.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 25 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo suscrita por el Consejo Comunal “Fortaleza Socialista”, donde hace constar que el joven labora en MERCABAR, para el Sr. José Luís Carmona titular de la Cedula de Identidad Nº: 12.020.882, desde hace dos (02) años; observándose así que el referido joven ha dado cumplimiento con la sanción de Reglas de Conducta. Es bien importante destacar que en audiencia de verificación de fecha: 14-03-2013, se decreto el cese de la Libertad Asistida habiéndose constatado su cumplimiento.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.