REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Abril de 2013

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2012-001799

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 24 de enero de 2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte, con las agravantes del artículo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y las sanciona 1.- IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y la adolescente 2.-IDENTIDAD OMITIDA, a PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 y 628 en su Parágrafo Segundo de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer los delitos por los cuales fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue de Un (01) año, de privación de libertad, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 30-12-2012, hasta el día de hoy ha permanecido detenida por el lapso de Tres (03) meses, le falta por cumplir Nueve (09) meses, vence la sanción el 30-12- 2013.

Con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue de Un (01) año y Seis (06) meses, de privación de libertad, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 30-12-2012, hasta el día de hoy ha permanecido detenida por el lapso de Tres (03) meses, le falta por cumplir Un (01) año y tres (03) mes, vence la sanción el 30-06-2014.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 24-01-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena a las jóvenes la sentencia condenatoria con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue de Un (01) año, de privación de libertad, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 30-12-2012, hasta el día de hoy ha permanecido detenida por el lapso de Tres (03) meses, le falta por cumplir Nueve (09) meses, vence la sanción el 30-12- 2013. Con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue de Un (01) año y Seis (06) meses, de privación de libertad, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida, es decir desde el 30-12-2012, hasta el día de hoy ha permanecido detenida por el lapso de Tres (03) meses, le falta por cumplir Un (01) año y tres (03) mes, vence la sanción el 30-06-2014, y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se ordena la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo, anexando copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril del año 2013.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA