REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000306
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPPNNA, decretada en audiencia celebrada en fecha 03-04-2013, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por los delitos de Violencia Sexual y Violación, previstos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Privada Abogada Marialpi Pastora Brito.

AUDIENCIA PARA IMPUTAR Y DETERMINAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER AL ADOLESCENTE

El día 03-04-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala la Abg. Elba Niño, se deja constancia que se encuentran previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en virtud de haberse hecho efectiva la orden de aprehensión librada en fecha 02-04-2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Privada y la Fiscal 18 del Ministerio Publico, con el fin de celebrar Audiencia en la cual la representación procederá a imputar al adolescente y solicitar la imposición de medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, convocándose a dicha audiencia. Acto seguido procedió el Ministerio Público a la imputación fiscal donde informa que al adolescente se le sigue investigación por los delitos de Violencia Sexual y Violación, previstos en los artículos 43 de las Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y señala los elementos de convicción en su contra. Una vez concluida la exposición del Ministerio Público se le pregunta si entendió las razones o motivos de la nueva imputación fiscal y que tiene derecho a solicitar y o presentar elementos o pruebas que los exculpen y cediéndosele la palabra al adolescente expone: Si entendí. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone que se reserva hacer solicitudes una vez que el Ministerio Público haga la petición del procedimiento y la medida de coerción a imponer. En este estado se le cede la palabra a la Fiscala 18 del Ministerio Público peticiona que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y a los fines de mantener al joven imputado se le imponga la medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPPNNA. Seguidamente el Juez le explica al joven el motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que su declaración constituye un medio de defensa a lo que el adolescente expuso: El día sábado yo estaba en mi casa, con mi mujer y llega un muchacho invitándome hacer una fiesta y compartir un rato, porque estaba cumpliendo años, entonces él me dijo que si podía ir a la fiesta con mi novia y yo le dije que si, no vestíamos y no íbamos como a las nueve, fuimos y compartimos un rato, nos tomamos unos tragos y como a eso de las once a once y media, que yo me sentía prendido me fui a mi casa con mi novia al día siguiente el domingo en la mañana me fui para la playa porque tenía esos planes y mi mamá me llama y me dice que había hecho yo, porque los guardias habían ido para la casa y el lunes llegan los guardias diciendo que me tenía que presentar a la guardia para aclarar un problema y yo subo con ni mamá y mi novia, cuando me leen toda la denuncia y me meten preso de una vez, tengo testigos que saben que me acosté a dormir porque iba para la playa. Seguidamente la Defensora Privada, que se adhiere a la investigación y solicita se haga una investigación donde se pueda escuchar la declaración de testigos que corroboren que su defendido estaba en su casa, que vive con su mujer, y con su mamá quienes estuvieron presentes a la hora que él llegó y solicitó que la victima reconociera al ciudadano ya que existen varios vacíos que no lo reconoce a él como principal del hecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, por el delito imputado al IDENTIDAD OMITIDA constan: 1)Acta de investigación penal No 0719, de fecha 24-03-2013, suscrita por los funcionarios 1TTe Hernández Reyes Miguel Ángel, sm/2da Gil Sánchez Segundo, y 1ro López Piña Pastor, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4 Destacamento No 47 Primera Compañía, Puesto Quibor, b 2.- Denuncia interpuesta en fecha 24-03-2013, por la victima IDENTIDAD OMITIDA 3.-Cadena de custodia de los elementos colectados a los folios 16 al 26 4) Reconocimiento medico legal practicado a la victima YUSGEISY SCARLIN SIERRALTA DORANTE.
Con base estos elementos que presentó el Ministerio Público está acreditado la comisión de unos hechos punibles que son los Tipos Penales Violencia Sexual y Violación, previstos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acción pública cuya acción penal no está prescrita encuentra quien aquí decide que existen elementos de convicción que indican que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del hecho y pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, igualmente uno de los delitos que se le imputa que es le Tipo Penal de Violación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pudiera ameritar privación de libertad como sanción Se esta frente a hecho punible que atenta contra el derecho a la Libertad Sexual, por lo que ajustado y procedente es ordenar que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretar su detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPNNA y asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA La medida de Detención Preventiva Judicial contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por los delitos de Violencia Sexual y Violación, previstos en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal Venezolano sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de que en el lapso de 96 horas presente el respectivo acto conclusivo Se ordena abrir cuaderno separado respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y remitir la causa principal al Tribunal de Juicio respecto al adolescente PIERO ANDRES AMAYA ORTIZ .
.El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario