REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000400

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado en fecha 27-03-2012 por la Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público abogada Verónica Salcedo Yánez en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

En escrito recibido el 26-03-2012, los Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público ABG Verónica Salcedo Yánez, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le precalificó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del código penal vigente, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


LOS HECHOS
En fecha 25 de Marzo de 2012 los funcionarios S/1 Alcalá Rojas Ramón, S/2 Barrio Briceño Darwin, adscritos al escuadrón motorizado del destacamento de seguridad urbana (desur Lara) del comando regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Iribarren Estado Lara aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se encontraba, ese mismo día aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana por la Urb Daniel Carias calle 8 y 9 con carrera 4 el Tocuyo Estado Lara y observaron al adolescente en compañía de otro sujeto quien estaba armado, por lo que le dan la voz de alto, al efectuarles el respectivo chequeo corporal se le incauto un arma de fuego tipo revolver de color negro calibre 38 MM siendo este identificado como IDENTIDAD OMITIDA (adulto) y al otro adolescente como IDENTIDAD OMITIDA no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

Argumenta la representación fiscal que revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto se podría estar en presencia de uno de los delitos contra el orden público específicamente el Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero del resultado de la investigación se determinó que quien portaba el arma de fuego era un adulto que acompañaba al adolescente y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el hecho punible investigado por el Ministerio Público; no se le puede atribuir al adolescente siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo, por faltar una condición necesaria para imponer una eventual sanción y así se decide