REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000277
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA COMO COMO COMPLEMENTO A LA FIANZA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 25-03-2013, en la cual se acordó complementar la medida de Cautelar de Fianza con la medida de presentación periódica impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le sigue causa por los delitos de Fabricación de Artefactos Incendiarios, Asociación para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 296 del Código Penal, 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Penal, decisión de la cual se hace las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 25-03-2013, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Gerardo Arias la secretaria de sala abogada Elba Niño en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público abogada Carolina Sierra , los Defensores Privados abogados Eillen Morón Flores, Eglis Yobelis Martínez Briceño, Luís Alberto Linarez, Yoeslin María Rincón Morillo y la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y Socio Educativo Barquisimeto (Hembras) los adolescentes arriba identificados, y los fiadores. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en material Penal de Adolescentes. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien revisado los recaudos presentados por la Defensa, respecto a los fiadores no se opone a la Constitución de la Fianza y se le imponga además la medida cautelar de presentación ante la taquilla de presentación cada treinta días. En este acto la Defensores Privados y la Defensora Pública de Adolescentes, promueve a los fiadores requeridos por el tribunal y en relación a la otra medida cautelar de presentación peticiona que sea cada treinta días. Acto seguido el Juez advierte a los fiadores sobre el compromiso que debe tener ante el Tribunal de que los adolescentes, no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar la multa en caso de no presentar al adolescente dentro del término que al efecto se le señale. En este estado los fiadores manifiestan por separado cumplir su compromiso y el Tribunal verificado que los mismos reúnen las condiciones de fiadores declara constituida la Fianza

En razón de que se hace necesario complementar la medida de Fianza con otra Medida Cautelar que mantenga vinculados a los adolescentes al proceso y garantizar sus resultas, este Tribunal considera ajustado a derecho complementar la medida de fianza con la medida de presentación periódica contemplada en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes se presentarán ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días y así se estima.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como complemento a la medida cautelar de Fianza Notifíquese de la decisión fundamentada en esta a las partes.

El Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario