REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004152
ASUNTO : KK01-P-2012-000045


FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL, , en la cual se acordó la reincorporación al régimen de pernocta del Centro de Residencia Supervisada de este Estado, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 06-08-2012 el ciudadano YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL, , fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 11-03-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 14-03-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 4012-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual solicitaban la convocatoria a audiencia para tratar el caso del penado de autos debido a que éste refirió que el 11-03-2013 en horas de la noche durante su traslado al Centro recibió un atentado en su contra, por lo que la estadía en ese Centro de Residencia Supervisada se considera riesgo para la integridad del penado. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 09-04-2013 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el Delegada de Prueba expuso:

“El día 13 de Marzo del año en curso ingresa el penado al centro de residencia destacando que al momento de ser trasladado desde el penal sufrió un atentado contra su vida, por lo cual teme a padecer otra situación similar dentro del centro, por lo cual se orienta a solicitar la transferencia a otro centro. Es todo..”

Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“saliendo tuve un atentado, el atentado fue en el penal y en la quinta, debido a la problemática, por lo que solicito la transferencia a otro estado que no conozca, para comenzar otra vida, me están buscando carta de trabajo y referencias para Margarita, en la quinta venían unos carros siguiéndome en la comisión y bajando habían varios tipos armados, a mi me traslado una comisión, yo les decía que venía un carro, yo era instructor deportivo y cursos que hacíamos, yo estoy trabajando en la 19 entre 6 y 7 en un deposito de pinturas, si no es posible la transferencia para Margarita prefiero quedarme aquí porque lo que ocurrió ocurrió fue afuera del centro”


Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“En virtud de que esta representación fiscal se da por notificada del otorgamiento del régimen abierto en este mismo acto se abstiene de emitir opinión en relación al caso. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“Me adhiero a la decisión de el, por los momentos esta trabajando y la decisión es de el. Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad, de cuya información se observa que la integridad física y la vida de este penado pudiera estar en peligro ya que este penado refirió que cuando lo trasladaron al Centro, lo venían persiguiendo personas armadas, y para preservarla le permitieron que pernoctara en su domicilio y se presentara diariamente en el Centro hasta resolver la situación; motivo por el cual le solicitaron a este Tribunal la celebración de la audiencia para estudiar la posibilidad de transferencia a otro Centro de Residencia.
Por su parte, el penado manifestó inicialmente que sí temía por su vida porque el día que se le otorgó la fórmula alternativa de Régimen Abierto lo estaban siguiendo desde que salió del Internado Judicial hasta que llegó al Centro de Residencia, por lo cual solicitaba que se le transfiriera al Centro de Residencia Supervisada del Estado Nueva Esparta, pero una vez que se le hizo saber que no se podía acordar la transferencia a ese Estado porque en el referido Centro de Residencia no se cumplía el Régimen Abierto con pernocta sino con sistema de presentaciones, manifestó y solicitó que lo mantuvieran en el Centro del Residencia de este Estado Lara ya que los hechos no han ocurrido nuevamente y cuando ocurrieron se sucedió en la parte de afuera del Centro y no dentro del mismo, y como él va a estar dentro, puede permanecer en el mismo.
Como puede observarse, la situación de amenaza a la integridad física del penado que motivó la Audiencia efectuada en este mismo día, fue considerada por el propio penado como un hecho que ya cesó y al que no se va a ver expuesto nuevamente debido a que ello no ocurrió en el interior del Centro, que es donde en todo caso va a permanecer. En tal sentido, el mismo penado manifestó su voluntad posteriormente de permanecer en el Centro de Residencia de este Estado ante la inexistencia de apoyo familiar y oferta de trabajo en otro Estado. Siendo ello así, lo natural y procedente es que el penado inicie su cumplimiento de la pena bajo la fórmula alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada el pasado mes de marzo, el cual comporta su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada “dra. Nilda Lucrecia Hernández”, sin perjuicio de los permisos ordinarios que se le puedan otorgar previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios para su procedencia.
Es preciso aclarar que la no pernocta del penado en el Centro de Residencia que le corresponde, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada i8nteracción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Régimen Abierto a la Libertad Condicional, sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado, manifestado como ha sido su voluntad de permanecer en este Estado, debe reanudar en esta misma fecha su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para continuar con el cumplimiento de su pena.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Visto lo planteado por el penado YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL, se acuerda su permanencia en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia, en virtud de que en el Estado Nueva Esparta no funciona el CRS para la formula alternativa de Régimen Abierto. SEGUNDO: Se le ratifica al penado YORLAND ALFREDO PEÑA LEAL de todas las condiciones que el tribunal le impuso para la formula de Régimen Abierto.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA