REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000954

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 17-04-2013, en relación al tiempo de detención del penado IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal..
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa (KP01-P-2007-954), desde el 24-02-2007 hasta el 13-03-2007, valga decir, Diecinueve (19) días; y desde el 11-06-2007 al 04-07-2007, valga decir, veintitrés (23) días; el tiempo de detención cumplido en el Asunto KP01-P-2007-10556, desde el 26-10-2007 hasta el 16-07-2008, valga decir, Ocho (08) meses y veinte (20) días; y el tiempo de detención cumplido en el Asunto KP01-P-2008-9603, desde el 18-09-2008 hasta el 11-06-2012, valga decir, Tres (03) años, Ocho (08) meses y veintitrés (23) días para un TOTAL DE DETENCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, , en la presente causa, pro cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA