REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002648
AUTORIZACION DE TRASLADO
Visto el escrito presentado por la ciudadana YADIRA LINAREZ en su condición de esposa del Penado: {.....}, mediante el cual solicita el traslado del mismo a solicitud de dicho penado, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum pasa hacer en las siguientes consideraciones:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director de la Cárcel del Dorado Estado Bolívar, para que realice el traslado del penado: {.....}, con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Estado Portuguesa, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director de la Cárcel del Dorado Estado Bolívar para que realice el traslado del penado: {.....}, con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Estado Portuguesa, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Participase lo conducente al la Cárcel del Dorado Estado Bolívar, y remítase copia de la presente decisión igualmente se acuerda participar de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Estado Portuguesa, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.
Abog. Gregoria Suárez.
El Secretario.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario