REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006551
ASUNTO : KP01-P-2008-006551
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud del reposo en el que se encuentra la Jueza Juana Goyo, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos:
Siendo el día y hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 3 a cargo del ABG. JUANA GOYO, la Secretaria ABG. RAUL DIAZ y el Alguacil de sala; a los fines de celebrar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se anuncio el acto verificándose la presencia de las partes y comparecen ABG. JOSE, GASTON SALDIVIA, Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Lara, (Encargado), el Penado: {.....}, previo traslado del Centro de Coordinación Metropolitano, Zona Policial La Sucre, quien en este acto Designa como sus Defensores de Confianza, a los Abogados OSWALDO A., VARGAS MATOS, y ENMARY ESTHER MENDOZA E., Abogados en libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.695.713, y 15.960.650 respectivamente, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 117.688 y 117.648 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Centro Cívico Profesional, piso 1, Oficina 12, teléfono 0414/5382249 y 04145204058, Barquisimeto Estado Lara, quienes estando presente en este acto se procede a tomarles el juramento de Ley, y exponen: Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual hemos sido designados. Acto continuo se impone al penado antes identificado del motivo de la Solicitud de Orden de Aprehensión dictada en su contra, como DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ORDINAL 5º DEL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y expone: “NO VOY A DECLARAR, LE CEDO MI DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENSORES, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PROVADA, y expone: “ Mi representado tal como consta en el pasaporte original Nº 01184090, y de visa América Nº 20031835450006, se encontraba para la fecha de la comisión del hecho punible sobre el cual se inicia la presente causa, tal como consta en el folio 1, pieza 1, el cual ocurrió en fecha 6/6/2008, el se encontraba para ese entonces en los Estado Unidos de las América, tal cual se evidencia del referido pasaporte con sus debido sellos, que indica al foli 04, como fecha de salida del país 10/07/2003, e ingresa a los Estado Unidos con esa misma fecha, retornando al país en fecha 20/12/2011, posterior a la fecha del inicio de la presente causa. Por otra parte, honorable Juez en la renovación del pasaporte por ante la Oficina Consular de New en fecha 24/09/2008, igualmente a los fines de generar certeza de lo antes señalado, informo y exhibo en este acto tarjeta de actualización de empleo, expedida el 12/08/2010, por el Departamento de Seguridad de los Estado Unidos, de la misma manera tarjeta de seguridad social la cual exhibo en original expedida por el mencionado Departamento de fecha 21/12/2010, lo antes señalado permite hacer invèrosible que mi defendido hubiese tenido algún tipo de responsabilidad en los hechos investigados en la presente causa, la cual en fecha 07/07/2008, se ordeno la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano que dice llamarse {.....}, quien porta según los autos la misma cedula de identidad de mi defendido, por tal razón con el debido respeto esta Defensa Técnica considera que estamos en presencia de una USURPACION DE IDENTIDAD, en perjuicio de nuestro defendido, lo cual consigue sustento para esta Defensa en la información recabada de que el ciudadano de nombre {.....}, es el responsable de los hechos punibles relacionados con la presente causa, y presuntamente usurpó la identidad de nuestro defendido, lo cual puede ser verificado a través del Sistema Policial Escorpio, en cuyo sistema aparece la fotografía del responsable de la presente causa, así mismo honorable magistrada le señalamos que los resultados de la prueba decadactilar de mi representado se encuentra a su disposición en la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, lo que arrogaría la verdadera identidad del responsable de autos y que usurpó la identidad de nuestro representado, por tal motivo consideramos prudente con todo respeto que nuestro representado le hace acordado su libertad Plena, y nos ponemos a la disposición del Tribunal, a los fines de hacer cualquier investigación al respecto, ya que como hemos ilustrado a este Tribunal ha existido una USURPACION DE IDENTIDAD de {.....}, por otra parte a través de la pagina google, pudimos evidenciar que existen alrededor de seis (06) causa de las cuales el Usurpante hizo uso de la identidad de nuestro representado, las cuales conviden con su estadía en los Estados unidos de Norte América, es todo.. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPUSO: “Escuchada la exposición de la Defensa en cuanto a la posibilidad de quien la persona detenida el 06 de Febrero del 2013, que se encuentra en esta sala no es la que aparece condenada en el presente asunto, es decir que quien hoy nos acompaña asume ser {.....}, mas de acuerdo a lo relatado por la defensa no es la personas que fue procesa y condenada en este asunto, presumiéndose entonces de acuerdo a la documentación y relato de la Defensa, que la persona detenida procesada y condenada, es otra, por lo que seria necesario tanto la identidad de la persona detenida y que esta en esta sala, como el sujeto que fuera condenado y que se encuentra evadido por este asunto, una de las formas mas expedita considero para descartar que el ciudadano aquí presente es o no el involucrado en este asunto, seria simplemente, hacer una comparación de impresiones dactilares, tomando sus impresiones y comparándolas con las que se encuentran en el asunto en los diversos diferimientos y audiencias realizadas, de no coincidir estas impresiones dactilares, ya se podía descartar que la persona que esta aquí, no es el mismo que estuvo sometido a este proceso, requiera al Tribunal practicar estas diligencias si lo considera oportuno, visto que la Defensa informa en este acto la presunta identidad del sujeto que si fuera procesado y condenado siendo este según la Defensa {.....}, habría que ubicar a ese ciudadano tomar sus impresiones dactilares compararla con las impresiones que están el asunto a ver si coinciden y posteriormente esa planilla que se le tome compararla con la planilla de reseña que conste en los archivos del área técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto, y a su vez requerir del Saime, remita la ficha de identificación de este sujeto FREDDY GARCIA NAVAS, a fin de comparar con la Decadactilar que hay que realizar, una vez realizadas todas estas diligencias remitir a la Fiscalia Superior del Estado, a los fines de aperturar investigación en contra de {.....}, por el delito de Usurpación de Identidad, y Falsa Atestación de Funcionario Publico, por la infinidad de veces que se identifico en el proceso que aquí nos ocupa, en cuanto a la permanecía o no de la detención persona que fuera capturada reciente y se encuentra en esta sala y se identifica como {.....}, esta representación Fiscal que existiendo una funda presunción no es el penado de este asunto se le otorgue su Libertad, comprometiéndose el mismo acudir a CICPC, con los oficios que emita el Tribunal que a la brevedad posible se recabar la información necesaria, es todo. OIDA LAS EXPOSICION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 3 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: {.....}, en base a lo establecido artículo 44.5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., SEGUNDO: Se ordena la practicar de la Experticia Decadactilar con el objeto de determinar la verdadera identidad de la persona involucrada en el asunto que nos ocupa. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentara dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente al de hoy, quedando todas las partes debidamente notificadas. Expídase copia certificada de la presente acta a todas las partes. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución Nº 3,
Abog. Gregoria Suárez
El Secretario,