REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 05 de Abril de 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003205
PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Recibido el presente asunto y recibida la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al penado {....}, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece:
Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar con la Obligación de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
El artículo 50 del referido reglamento establece las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otra que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.
Cursa en el presente asunto Postulación para el Otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delgado de Prueba, el día y la hora que sea fijada.
Quien aquí decide, considera que prenombrado cumple con la mayoría de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente autorizar el referido permiso con imposición de las siguientes Condiciones, con fundamento al numeral 8º:
• Presentarse Dos (02) veces por semana al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica y consignar ante el tribunal.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad y recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ANTICIPADA DE CUMPLIMIENTO DE PENA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 numeral 8º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado {....}.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Fiscal Penitenciario, Defensa y Residente.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 3
ABOG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA