REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 4 de Abril del 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001134


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que el penado {.....}, fue condenado mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha 19/11/2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 358 en su tercer aparte en concordancia con los artículos 80, 82 y el artículo 278 del Código Penal derogado.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: {.....}, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 16 de diciembre 2012.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado {.....}, finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.-

En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado {.....}, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. GREGORIA SUAREZ

EL SECRETARIO