REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001105
Revisada la presente causa, seguida al penado {.......},; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue penado según Sentencia Condenatoria en fecha 22-04-2009, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 17 Y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cincoaños.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 168 al 174 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 7906, realizado al penado en fecha 07 de Diciembre del 2012, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: FAVORABLE “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico favorable, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado, se evidencia capacidad para respetar figuras de autoridad y cuenta con disposición de cumplir con las condiciones judiciales.
El mismo presenta en el folio 121 de la segunda pieza del presente asunto antecedentes penales donde el mismo solo presenta el antecedente por este asunto, previa revisión de sistema juris 2000 de este Circuito Judicial Penal se observa que el mismo presenta otra causa KP01-P-12-5593, la cual se encuentra en fase de investigación y no existe acusación alguna presentada en su contra hasta la presente fecha. Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 47º del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe realizar una labor comunitaria. 3.-Debe asistir a Charlas en la Oficina de prevención al Delito del Estado Yaracuy debiendo consignar constancia de las mismas. 4.-Debe recibir orientación de su delegado o delegada de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 5.- Debe realizar trabajo Comunitario en el Consejo Comunal de su Residencia. 6.- Debe el mismo salir de la Jurisdicción del Estado Lara en vista de medida cautelar que pesa sobre el mismo en el asunto KP01-S-2012-005593 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual aria de imposible cumplimiento de estas condiciones por ante este estado Lara. 7.- No debe realizar ningún acto de persecución, hostigamiento ni ningún tipo de Violencia ni por si ni por terceras personas a la Victima. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......},; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe realizar una labor comunitaria. 3.-Debe asistir a Charlas en la Oficina de prevención al Delito del Estado Yaracuy debiendo consignar constancia de las mismas. 4.-Debe recibir orientación de su delegado o delegada de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 5.- Debe realizar trabajo Comunitario en el Consejo Comunal de su Residencia. 6.- Debe el mismo salir de la Jurisdicción del Estado Lara en vista de medida cautelar que pesa sobre el mismo en el asunto KP01-S-2012-005593 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual aria de imposible cumplimiento de estas condiciones por ante este estado Lara. 7.- No debe realizar ningún acto de persecución, hostigamiento ni ningún tipo de Violencia ni por si ni por terceras personas a la Victima. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
EL SECRETARIO,