REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001066

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica de los acusados EDWIN ENRIQUE DIAZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.026.025, natural de Barquisimeto-Estado Lara; fecha de nacimiento: 11/12/1971; Edad: 40 años; hijo del ciudadano: Edwin Díaz y Alicia Parra, Estado civil: Soltero; profesión u oficio comerciante, grado de Instrucción: Bachiller Residenciado en calle 45 entre avenida 13 y 13 c, casa 13-60 Teléfono 0424-578563. Se verifico en el sistema Juris 2000 y el mismo no presenta causas pendientes, a quien se le imputan los Delitos de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.
En fecha 24 de Mayo del año 2012 se decreta Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de preliminar.
Alega la defensa del acusado, el tiempo que lleva sujeto a la medida y el inconveniente para el trabajo, sin que se haya celebrado el juicio oral y público.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del defensor considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 de la citada norma adjetiva vigente.
Durante el proceso la situación de sujeción del acusado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 24 de Mayo del año 2012, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, el cumplimiento cabal de la medida impuesta en su oportunidad, en tal sentido acuerda la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de Detención Domiciliaria, por una de menos gravosa, de conformidad con su encabezado en concordancia con el artículo 242 ejusdem, y acuerda imponer la establecida en el numeral 3º del referido artículo como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal .
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado EDWIN ENRIQUE DIAZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.026.025 en consecuencia se decreta PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado EDWIN ENRIQUE DIAZ PARRA , titular de la cedula de identidad Nº 12.026.025 en consecuencia se acuerda numeral 3º del referido artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del 2013.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA