REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017972

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
(Decretada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 en concordancia con el artículo 80, ambos del COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto Fundado de Declinatoria de Competencia en el presente asunto, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al momento de revisar las actas que componen el presente asunto a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa técnica del acusado de marras, momento en el cual la Juez observa los tipos penales acusados en la presente causa los cuales son Homicidio Intencional Frustrado previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del COPP; Violencia Psicológica, Amenazas de conformidad con el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia al ciudadano JOSE YSIDRO PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.137.196, NACIDO EN Sanare Estado Lara, en fecha 24/04/1977, de 34 años de edad, hijo de María Isabel Lopez Mendoza y José Pérez Pérez, de profesión u oficio: Agricultura, grado de instrucción primaria, domiciliado en asentamiento agrícola Valle Campestre la Mora, a 300 metros de la urbanización caña dulce, vía la piedad, teléfono: 0424-5305899. Revisado en el sistema Juris 2000. se pudo evidenciar que tiene otro asunto signado con el alfanumérico kp01-S-10-00055.
En este estado la juzgadota considera penitente traer a colación la decisión emitida por la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan de fecha 19 de Mayo del 2010 en la que señalo lo siguiente:

“El Tribunal competente para conocer y decidir el proceso penal al ciudadano (…), es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pues al haberse imputado entre otros delitos el delito de lesiones personales, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece de manera taxativa la competencia por la materia a estos juzgados especializados para juzgar los delitos de genero...” “ ello así y a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 42 ejusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de lesiones en todas las clasificaciones previstas en el código penal, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurran con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinario, ello a los fines garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia de la materia es de estricto orden público…”

En tal sentido, esta juzgadora observando que en la presente causa se verifica la concurrencia de delitos correspondiente a la competencia penal ordinaria y el delito de lesiones correspondiente a los tribunales especiales considera que lo mas apegado a la ley es declinar la competencia a los tribunales con competencia de violencia con Función de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide._
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: DECLINA la competencia a los tribunales con competencia de violencia con Función de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la presente causa en virtud de tratarse de la presunta comisión del Homicidio Intencional Frustrado previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del COPP; Violencia Psicológica, Amenazas de conformidad con el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA