REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de ABRIL de 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001937

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informe de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fecha 18/02/2012, como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario, ANDDY LEONARDY MORAN DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.588, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 28-10-1983, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en la calle 46 entre Carreras 29 y 30, Casa N° 29-43, teléfono 0416-351317, por la comisión del delito ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal Vigente.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Julio de 2010, se celebra Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra el Acusado ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.588 y Califica Jurídicamente sus hechos como ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Se Admiten, de conformidad con el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.588 quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 25/04/2011, según Oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Richard Linarez, supervisor de la suspensión del probacionario
En fecha 20/09/2011 es recibido informe de Finalización N° 1059 correspondientes al probacionario ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.588, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 11-04-2011. Por el Lapso de Dos (02) Meses, No asistió ni una vez , tuvo una EVOLUCION Y CONDUCTA DESFAVORABLE.
En fecha 28/09/2012 se realiza audiencia donde se impone al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa. Se acuerda la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V. 17.356.588 por el lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización No. 230 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.588, por la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-.17.356.588 TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,





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