REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 22 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022855

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica de el acusado YENDRIS GREGORIO GOMEZ CALLISTER, titular de la cedula de identidad N° 17.505.361, nacido en Cabudare, Estado Lara, en fecha 12/05/1981 de 30 años de edad, de Oficio: Latonero, Cabudare los rastrojos urbanización primero de Mayo calle 3 entre 4 y 5 N° casa 02/84, teléfono: no tiene No presenta registros anteriores en el Sistema JURIS 2000. por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
En fecha 8 de Noviembre de 2009 se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, de presentación cada 08 días.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del defensor considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 de la citada norma adjetiva vigente,.
Durante el proceso la situación de sujeción del acusados al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 8 de Octubre de 2012, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, cumplimiento cabal de la medida impuesta en su oportunidad, lo cual lleva a esta juzgadora considerar el otorgamiento de una medida menos gravosa que a privativa de liberta d a fines de cumplir con literalmente lo ordenado en la norma citada, en tal sentido acuerda la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una de las medidas establecidas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con su encabezado en concordancia con el artículo 250 ejusdem, y acuerda imponer la establecida en el numeral 3º del referido artículo como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal .
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado YENDRIS GREGORIO GOMEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 14.405.516, en consecuencia se decreta PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado YENDRIS GREGORIO GOMEZ CALLISTER, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 14.405.516 en consecuencia se acuerda numeral 3º del referido artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS ANTE LA TAQUIQLLA DE PRESETACIÓN de éste circuito judicial penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de 2013.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ
LA SECRETARIA