REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000815
ASUNTO KP01-P-2012-000815

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCÍO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 27º: ABG. RUBEN RAMONES.
DEFENSOR PUBLICO: CARMEN VALE.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE PLANTAS e USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Presentación, en fecha 13-02-2012, por ante el Tribunal de Control Nº 05, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: DATOS OMITIDOS. Por el delito de; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE PLANTAS, previsto y sancionado en el Artículo 151 de la Ley de Drogas Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 11-02-12, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía de Lara de la Estación Policial La Batalla y la Paz, quienes se encontraban en labores de patrullaje aproximadamente a las 10:50am, les reportan vía telefónica que al parecer en el Barrio Santa Rosalía se habían robado un vehiculo, al llegar visualizaron a dos ciudadanos adyacente a la quebrada de Santa Rosalía que al ver la comisión policial huyen en veloz carrera, originando una persecución por la quebrada, los sujetos se introdujeron a una vivienda y donde les dieron la voz de alto, les revisaron corporalmente y realizaron una inspección ocular a la vivienda propiedad de uno de los sujetos aprendido, encontrando en la parte de atrás de la vivienda un vivero de 14 plantas de presunta marihuana, motivo por el cual se les hace de su conocimiento el motivo de su detención. Seguidamente fueron trasladados hasta la sede de la Estación Policial La Batalla donde quedaron identificados como: 1.- DATOS OMITIDOS (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Donde se incauta 14 matas de presunta marihuana con las siguientes características, 1.- matero tipo tobo en su interior 2 plantas de color verde donde una mide 63 centímetros y la otra 52 centímetros respectivamente y se encuentran ensemilladas, 2.- un envase de plástico colores variados de mantequilla y en su interior una planta de color verde que mide 8 centímetros, 3.- un envase de plástico de color blanco y en su interior 2 plantas de color verde donde una mide 2,5 centímetros y la otra 6,5 centímetros respectivamente, 4.- un envase de plástico de color blanco de pintura Solintex de colores surtidos y en su interior 7 plantas de color verde donde una mide 14 centímetros, 8 centímetros, 7 centímetros, 8 centímetros, 8,5 centímetros, 7 centímetros y 7,5 centímetros aproximadamente, 5.- un envase de plástico cromado y en su interior 2 plantas de color verde donde una mide 5 centímetros y 9 centímetros respectivamente. Se realizaron las respectivas cadenas de custodias y la llamada telefónica al Ministerio Publico.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 12-02-2012, por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, 14 plantas de presunta marihuana, arrojó un peso neto de 20,1 grs, resultando positivo para MARIHUANA.

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez, Wilma Mendoza, adscritos al CICPC, del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, las Experticias Toxicológicas, Experticia de Botánica, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, Oficial Agregado Pastor Hernández, Oficial Agregado Torrealba Cleiderman, Oficial Figueroa Rubén, Oficial Cesar Brito, Oficial Omar Morillo y Oficial Luís Álvarez, adscritos al a Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, Estación Policial La Batalla, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
.- Acta de Investigación Penal de la prueba de orientación de fecha 12-02-12, por el experto Wilma Mendoza.

.- Experticia Botánica, signadas con el Nº 9700-127-AFT-0433-12, de fecha 24/02/2012, practicada por Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, funcionarios adscritos al CICPC, a 14 plantas, arrojó un peso neto de 20,1 grs resultando positivo para MARIHUANA.

Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-AFT-0431-12, de fecha 24/02/2012, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, a las muestras de orina y raspados de dedos de DATOS OMITIDOS donde se detecto Marihuana.


En fecha 17-05-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“De conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar la Acusación Formal en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS identificado en acta, y le califica en este acto, los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 151 ley orgánica de droga Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 LOPNNA. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público....….”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“..La defensa rechaza por cuanto su representado estaba entro de su vivienda, en el momento en que fue aprehendido, y entraron los funcionario, solicito conforme al Art. 28, numeral 4º, literal “E” en concordancia con el Art. 326, numerales 2 y 3, del COPP, las excepciones, acción de la fiscal fue promovida ilegalmente, se produce extrañamente la aprehensión de mi representado, en el momento de la aprehensión los funcionario no contaron con algún testigo, por lo tanto solicito que sea declara con lugar la excepción y en consecuencia el sobreseimiento, pasa a promover las pruebas Erika González, Rigoberto castillo, las documentales constancia de residencia, por el principio de comunidad de las pruebas, solito sean admitidas las pruebas por ser licitas, demostrare que mi representado es inocente, me acojo a la comunidad de las pruebas presentadas por el MP; siempre y cuando que beneficien a mi defendido..........”
Se le sede nuevamente la palabra al representante del Ministerio Público: respecto a las excepción opuesta por la defensa, el MP, observa en primer termino que no existe impedimento alguno para ejercer la acción en contra del imputado, además de ello se dio cumplimiento a cada una de los requisitos del COPP, considera la fiscalia que lo demandado pro la defensa, respecto a la calificación jurídica, respecto a la calificación jurídica el MP, en este acto, subsanó a fin de que el imputado puede ejerce su derecho a la defensa, y aclarar cual la modalidad a la cual se adecua, los hechos siguen siendo los mismo, se esta especificando en a que se adecua la conducta del imitado, solicito sea declarada con lugar la excepción, se verifique el momento en que se solicitaron los pruebas, no se alegó la pertinencia de las mismas, es todo. La Jueza expone: En esta fase puede el MP, hacer esta subsanación en la calificación, el Tribunal observa la acusación cumple con todos los requisito y declara sin lugar las excepciones alegadas por la defensa, Es todo. El Tribunal declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, toda vez que revisada la acusación, por parte del Ministerio Público la misma cumplía con todos los requisitos no existiendo impedimento alguno.


El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó: “no desean declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 28-02-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 07-06-2012, se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al Funcionario adscrito a la FAP Claiderman Antonio Torrealba Pérez, titular de la C.I. Nº 16.386.047, quien es debidamente juramentado y expone: yo me encontraba en la Comisaría 10 de la FPA debido a que esperaba a un compañero, por radio escuchamos que la unidad 013 nos pidió apoyo por que tenían una persecución por la quebrada, cuando llegamos ya tenían a dos ciudadanos detenidos en el vehiculo, también estaba otro funcionario, dentro de un rancho estaban dos funcionarios mas revisando y salieron con unos materos y que tenían sembrado una plantas de presunta marihuana, les dije a los muchachos que se iban a llevar detenidos, se procedió a llevaros a la estación policial La Batalla, es todo.
A preguntas del MP responde: yo soy oficial agregado, no recuerdo la fecha exacta, eso era un sábado, eso fue este año, eso fue en el sector 1 de Villa Torre detrás de Valle Dorado, yo serví de apoyo a la estación policial como a las 9 o 10am, conmigo estaba el oficial Omar Morillo, cuando llegamos habían otros funcionarios, las dos estaciones policiales La Batalla y La Paz quedan relativamente cerca como a 10 minutos, se incauto 14 plantas de presunta marihuana en 5 materos, los otros funcionarios fueron los encargados de realizar la inspección, mi labor fue prestar el apoyo y trasladar lo incautado, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: mi función fue prestar apoyo e informar a los ciudadanos y llevar lo incautado hasta la estación policial, eso lo incautaron en el terreno del rancho donde entraron los funcionarios, yo no inspeccione el lugar donde encontraron las plantas, habían personas viendo pero cuando uno las busca para que sean testigos se niegan, en total éramos 7 funcionarios incluyéndome, luego se les leyó sus derechos y se trasladaron hasta la estación, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: los funcionarios que llegaron primero en la unidad 013 fueron los que detuvieron a los sujetos, yo no detuve al acusado, al ciudadano Wilson Navarro lo detienen dentro de una residencia en el sector, ellos no tenían orden de allanamiento sino que los estaban persiguiendo y ellos se metieron dentro de la residencia y los funcionarios también ingresaron a la misma, cuando yo llegue detrás de esa casa que esta la quebrada y allí tenían a las personas detenidos, dentro de la unidad, cuando yo llegue ya habían 4 funcionarios mas, las plantas las sacaron del patio de la casa, cuando yo llegue ya los funcionarios Pastor Hernández y Figueroa venían con las plantas incautadas, anteriormente no había visto una planta de marihuana pero los funcionarios me dijeron que esas plantas eran de marihuana, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Asimismo en la misma fecha, se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al Funcionario adscrito a la FAP Omar José Morillo Chávez, titular de la C.I. Nº 18.334.492, quien es debidamente juramentado y expone: yo andaba con el funcionario Claiderman porque recibimos el llamado para que prestáramos el apoyo, cuando llegamos ya tenían a dos sujetos detenidos en la unidad, lo que yo hice fue custodiar el lugar mientras que sacaban unas plantas de presunta marihuana de la casa, es todo.
A preguntas del MP responde: yo soy oficial, eso fue como en el mes de febrero, Figueroa nos llamo por radio y nos fuimos a ese sector, nos dijeron que unos ciudadanos se habían dado a la fuga, no nos dijeron la causa sino que estaban persiguiendo a unos ciudadanos, yo estaba desorientado y no conocía en la zona, pero fue en Santa Rosalía, duramos como 25 minutos o media hora para llegar al sitio, cuando nosotros llegamos los sujetos estaban en la unidad ya esposados, en el sitio estaban 3 funcionarios y nosotros éramos 3, nosotros andábamos en un vehiculo, en el lugar habían 3 funcionarios, nos montamos en la unidad y nos fuimos, cuando nosotros llegamos estaba el funcionario Figueroa cuidando a los sujetos, los otros estaban revisando el rancho, yo no ingrese a la vivienda, los funcionarios venían de la parte de atrás de la vivienda, traían las matas, eran 14 plantas, Brito y Figueroa incautaron las plantas en la vivienda, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: yo estaba con Claiderman y otro que no recuerdo como se llama porque era nuevo, cuando llegamos vimos a los detenidos en la patrulla y estaban sacando las plantas de la parte trasera de la vivienda, habían varias personas de los vecinos viendo el procedimiento y eso no quedo en las actas, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: mi labor fue custodiar a los muchachos, cuando yo llegue los tenia Figueroa y me dijo que me encargara de ellos mientras ellos seguían revisando la vivienda, yo vi a las personas que estaban detenidas, uno era el muchacho que esta aquí presente y el otro era un menor con tatuajes, alto blanco, ninguna de estas personas tenían solicitud, yo no tenia un cargo especifico, me montan para prestar apoyo a la unidad, luego de todo se hizo el procedimiento reglamentario, antes de ese momento no había visto las plantas de marihuana, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 27-06-2012, se encuentra presente y se hace pasar al Funcionario adscrito a la FAP Pastor Alejandro Hernández Rodríguez, titular de la C.I. Nº 15.918.342, quien es debidamente juramentado y expone: ese día nosotros estábamos en el sector de patrullaje, recibimos una llamada donde nos indican que en el sector Santa Rosalía habían robado un vehiculo, fuimos hasta el sitio y vemos a dos ciudadanos que comienzan a huir y se metieron en un rancho, los detuvimos y le hicimos una inspección al lugar y vimos una presuntas plantas de marihuana, los trasladamos hasta la comisaría para hacer su respectiva identificación y el procedimiento y actuaciones respectivas, los llevamos al ambulatorio y llamamos al fiscal, es todo.
A preguntas del MP responde: eso fue un 12/02, estaba adscrito a la Comisaría La Batalla y pedimos apoyo a otra unidad del sector La Paz, el 171 nos dijo que se habían robado un vehiculo en el sector Santa Rosalía, vía radiofónica recibimos la información, llegamos ambas unidades al mismo sitio, andábamos todos los funcionarios persiguiendo a los 2 sujetos, corporalmente los inspeccionamos Figueroa y mi persona y nosotros revisamos el inmueble, en la parte de atrás de la casa estaban las 14 matas, era como un vivero, los otros funcionarios estaban inspeccionando a los detenidos, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: eso fue a las 11:50am, nosotros vimos que ellos salieron corriendo, supusimos que tenían algo ilícito, ellos al vernos salieron corriendo, vimos que se metieron en un rancho, nosotros corrimos por la quebrada y por las calles, ellos se metieron en el rancho y el mayor se identifica como dueño del terreno y el menor vive en otro sitio, Figueroa y mi persona hicimos la inspección corporal y no le encontramos nada de interés criminalistico, eso es un terreno con alambres de púa y ellos saltaron esos alambres, en total éramos 6 funcionarios, la única persona que estaba presente era la ciudadana esposa del sujeto, no había mas testigos, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: en Santa Rosalía los vemos y los detenemos dentro de la vivienda luego de que corrieron, no encontramos nada de interés criminalistico a las personas, revisamos el inmueble por si acaso habían escondido algo, no recuerdo quien reviso el inmueble, Cleiderman Torrealba fue quien encontró las matas y realizo la cadena de custodia, le dijo a los sujetos sus derechos y las causa por lo que los detenía, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Asimismo en la misma fecha se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al Experto adscrito al CICPC Julio Cesar Rodríguez Bautista, titular de la C.I. Nº 12.188.072, quien es debidamente juramentado y expone: son 2 experticia, una es la toxicológica en dos muestras, una de raspado de dedos y otra de orina, en la de raspado de dedos salio positiva para la marihuana y en la de orina salio positiva para la marihuana y negativo para la marihuana, la segunda es una experticia botánica practicada a unas plantas que dieron positivo para la marihuana, es todo.
A preguntas del MP responde: en el raspado de dedos salio positiva para la marihuana y eso significa que ha habido contacto con la misma, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: solo necesita tener contacto directo con la planta para salir positivo así sea o no consumidor de la misma, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 08-08-2012, NO comparece ningún órgano de prueba. Se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA BOTANICA Nº LAR-F27-0523-12 SUCRITA POR LOS EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y WILAM MENDOZA. ES TODO.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, motivo por el cual, se le otorga valor probatorio, pues de la misma se desprende que lo incautado se trata de la Droga conocida como MARIHUANA.

En Fecha, 21-08-2012, NO comparece ningún órgano de prueba. Se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-0431-12 suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza. ES TODO.

En fecha 01-10-2012, Seguidamente se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y el mismo expone: “soy inocente y pido que se haga justicia” es todo.

En fecha 15-10-2012, Seguidamente se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y el mismo expone: “soy inocente y pido que se haga justicia” es todo.

En fecha 29-10-2012, Seguidamente se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y el mismo expone: “soy inocente y pido que se haga justicia” es todo.

En fecha 15-11-2012, Seguidamente se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y el mismo expone: “soy inocente y pido que se haga justicia” es todo.

En fecha 03-12-2012, comparece como órganos de prueba los funcionarios RUBEN ERICK FIGUEROA PEÑA, C.I. 17.726.046, LUIS GERARDO ALVAREZ SANTELIZ, C.I. 17.343.692 y WILLIAMS ANTONIO DIAZ GUERRERO, C.I. 11.486.731. Seguidamente se le cede la palabra al funcionario RUBEN ERICK FIGUEROA PEÑA, C.I. 17.726.046, quien es debidamente juramentado y expone: Eso fue el día 12-02-02 recibimos un llamado del 171 que se habían robado un vehiculo por el sector de santa Rosalía, en ese mnomebnti9pastor Hernández en la unida y yo que conducía, pedimos apoyo a la unidad 135, cerca de la quebrada de santa Rosalía avistamos a unos ciudadanos, detuvimos la unidad y fuimos punto a pie por la quebrada llegando a la zona villa torre, los ciudadanos que vimos saltaron para una casa un rancho, luego nos metimos allí rancho y capturamos al wisi y al adolescente, el mismo residía en esa casa y cerca de la casa había un vivero con 12 matas de presunta marihuana, el adolescente no vivía ahí el vivía en cerritos blancas, luego los llevamos en la unidad 013 los llevamos a la comisaría y llamamos a la fiscalia, se les leyeron los derechos. Es todo.
A preguntas del fiscal responde: eso fue el 11-02-12 como a las 9:50 de la mañana que recibimos el llamado. Nos apoyaron los funcionarios activos de la estación policial la paz el funcionario agregado cleiderman. Las 2 unidades llegaron a la unidad una por delante de la quebrada y el otro por detrás, el que incauto fue cleiderman. A la vivienda entramos mi persona y cleiderman que fue quien avistó las matas en primera instancia. La información que recibimos fue que se habían llevado un vehiculo. El oficial Álvarez y pastor Hernández conducía la unidad. Cleiderman tenia la otra unidad que son de la Paz y cesar Brito y los otros andaban conmigo en una patrulla. Cuando llegamos al sitio los 2 nos encontramos y luego visualizamos y dimos la vuelta por la final. Nosotros nos fuimos caminando por todo el monte. Eran personas, ellos venían caminando y cuando ven la patrulla salen corriendo. Ellos se esconden en el rancho y nosotros los seguimos e ingresamos y estaban 5 porrones con las maticas allí. Es todo.
A preguntas de la defensa responde: Santa Rosalía 11-02-12 y a las 9:50 a.m. En ese procedimiento actuamos 4 funcionarios. Solo recuerdo que el señor tenia unos shorts negros y creo que andaba en chancletas creo que las camisa es verde. La inspección la hacemos mi persona y pastor Hernández y lo que se incauta lo hace cleiderman. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En la misma fecha, seguidamente se le cede la palabra al funcionario LUIS GERARDO ALVAREZ SANTELIZ, C.I. 17.343.692, quien es debidamente juramentado y expone: siendo el 11-02 yo me encontraba en patrullaje con Figueroa en la unidad BP013, en el recorrido de patrullaje nos llama el 171 para informarnos de un robo de vehiculo en el barrio santa Rosalía, luego allí cuando llegamos al sitio, bajamos una quebrada para revisar bien en las adyacencias cuando visualizamos unos ciudadanos que salieron corriendo e hicimos el recorrido punto a pie, cuando llegamos al sector Villa Torre vimos que los ciudadanos entraron en una vivienda y entramos a la vivienda y el inspector Figueroa y encuentra 14 matas de presunta marihuana, en ese momento yo me encontraba de apoyo en la BP013 y cuando vimos que salieron corriendo pedimos apoyo a la BP135 que ahí se encontraba el oficial agregado Cesar Brito, (manejando) y el oficial agregado Pastor Hernández, luego que el oficial agregado Pastor Hernández detuviera al ciudadano aquí presente y le leyera sus derechos el oficial le informa sobre las plantas que estaban en la parte trasera de la casa se le da captura y se ingresa en la BP013 y se lleva a la Batalla. Es todo.
A preguntas del fiscal responde: eso ¡eran las 10:50 y se les dio captura a las 11:00 a.m. y la fecha fue el 11-02. yo pertenencia a la batalla comisaría nº 11. el reporte nos informa que se habían llevado un vehiculo en santa Rosalía. No recuerdo características. En la BP03 yo estaba de apoyo. La comisión de la batalla apoya la BP135. Figueroa, Cesar Brito, Pastor Hernández y yo. La unidad 135 la conformaba cleiderman y no recuerdo quien mas. La bp013 llega primero al lugar. Nosotros visualizamos a los señores en el sector villa torre en la quebrada y luego ellos salieron corriendo y los seguimos. Cuando vimos a los sujetos pedimos apoyo y fue luego que llego la otra unidad. En la casa entro primero el oficial Figueroa y después entramos todos. Las plantas no recuerdo quien las colecta. Las plantas estaban en la parte de atrás de la casa en unos envases. Los otros funcionarios llegaron luego a pocos minutos. Es todo.
A preguntas de la defensa responde: no recuerdo la hora exacta en que los detuvimos. La fecha el 11-02. En el procedimiento actuamos 5 funcionarios. El oficial Figueroa realizo la inspección, estaba de chemise y short negro el menor no recuerdo. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.


En la misma fecha, seguidamente se le cede la palabra al experto WILLIAMS ANTONIO DIAZ GUERRERO, C.I. 11.486.731, quien es debidamente juramentado y expone: acta de investigación, deja constancia que se presento una comisión de la policía del estado Lara en fecha domingo 12-02-12, con un adulto y un menor y con unas platas del presunta marihuana y se envía al área de toxicología a la Dra. Wilma Mendoza y posteriormente al área de técnica a los fines de que se realizara identificación plena a los 2 ciudadanos estaba la detective Dacnalis Briceño. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas. Es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Seguidamente se le cede la palabra a la testigo JESIKA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, C.I. 14.292.276, quien es debidamente juramentado y expone: yo conozco a wisin El no tiene ningún problema con nadie no se mete con nadie por donde vive, las matas que consiguieron estaban en la quebraba, había muchas personas de testigos y mi mama y yo éramos unas, nosotros preguntamos porque se le los llevaron y ellos dijeron que por averiguación, el vive con su esposa y su hijo. Es todo.
A preguntas de la defensa responde: yo vi cuando llegaron los funcionarios yo estaba dentro de mi casa, cuando llegaron las patrullas nosotros vimos que se lo llevaron y luego le preguntamos que porque se los iban a llevar y ellos nos dijeron que por averiguación. Ellos luego se metieron bien adentro de la quebrada y ellos salen con unas matas. Es todo.
A preguntas del fiscal responde: eran como a las 9 de la mañana. Yo trabajo en una escuela de obrera, ese día no estaba trabajando porque la Nina estaba enferma y como soy colaboradora no fui. Si, conozco al señor desde hace como 4 años, desde que su hijo estaba recién nacido. Nosotros nos llevamos muy bien con su esposa de hecho al bebe lo queremos mucho. No se si consume droga que yo sepa no. Si, el lugar donde él fue detenido es su casa. Esa casa en la parte de atrás de la casa. Ellos me pidieron que fuera testigo y yo les dije que el no se mete con nadie. Es todo.
A preguntas de la juez responde: yo me di cuenta de los funcionarios porque escuche un tiro y las niñas salen primero y me dicen los policías están donde wisin, yo meto a las niñas y salí. Cuando entramos vimos que lo tenían esposados. Como le consta a usted que las plantas no estaban allí? Nosotras estábamos en la calle y vimos que lo tenían esposados y bajamos hacia allá y le preguntamos a los funcionarios porque se los iban a llevar y ellos dijeron por averiguación. Después que lo vimos esposado salimos y nos quedamos afuera y de la parte de afuera de mi casa hay mucha visibilidad y los funcionarios se meten en la quebrada y sacan todo eso. Luego ellos me dijeron que fuera testigo y le ije que no tenia nada que decir en contra de el y me fui a mi casa. Con quien estaba el? Solo. Es todo.

Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.

En fecha 20-12-2012, el acusado de autos declara: “soy inocente de lo que se me acusa”.

En fecha 17-01-2013, el acusado de autos declara: “soy inocente de lo que se me acusa”.

En fecha 30-01-2013, se deja constancia que comparece EL FUNCIONARIO CESAR AUGUSTO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.425, quien debidamente juramentado expone: “EL 11-02-2012 nos trasladamos en labores de patrullaje y nos reportan vía 171 que nos trasladáramos al barrio Santa Rosalía donde HABIA UN ROBO DE VEHICULO nos trasladamos y dando vueltas cerca de la quebrada visualizamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial huyeron en veloz carrera procedimos a hacer la persecución los funcionarios que me acompañaban y yo me quede resguardando la unidad, se logro la captura del mismo y lo trasladamos a la comisaría.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “eso fue como a las 10 y 40 a.m. fue en el Barrio Santa Rosalía cerca de la quebrada, los ciudadanos huyeron se bajaron los funcionarios Hernández, Omar Molina, y otros, si perdí la visibilidad de los funcionarios, traían luego al muchacho esposado y me informaron que le consiguieron unas matas de marihuana creo que eran 14 plantas”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: “eso fue el 11-02-2012 a las 10 y 40 en el Barrio Santa Rosalía sector Villa Torres, eran cinco funcionarios con mi persona, yo era el conductor de la unidad y posteriormente hice el traslado del ciudadano y verifique por el sistema SIPOL, el oficial Pástor Hernández hizo la revisión corporal. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 19-02-2013, se deja constancia que no comparecen órganos de prueba SE ACUERDA LA INCORPORACION DE LA PRUEBA DOCUMETAL CONSISTENTE EN EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 0433-12 DE FECHA 24-02-2012.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, motivo por el cual, se le otorga valor probatorio, pues de la misma se desprende que lo incautado se trata de la Droga conocida como MARIHUANA.

En fecha 26-02-2013, el acusado de autos se declara inocente de lo que le acusa el Ministerio Público.

En fecha 28-02-2013, se procedió a prescindir de los demás órganos de pruebas por no haber comparecido al debate, pese haber sido llamados, se incorporan las demás documentales promovidas por las partes y a su vez el tribunal procede a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:

Conclusiones de la representación fiscal:
CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 27 del Ministerio publico expone: “esta representación fiscal en su debida oportunidad acuso al ciudadano Wilsim Navarro por los hechos de fecha 2012 a tales efectos durantes las diferentes exposiciones de los funcionarios actuantes, entre ellos cleiderman Torrealba, José Morillo también de la policía del estado Lara, el funcionario Luís Gerardo Álvarez y Rubén Figueroa, funcionarios estos que declararon a las circunstancia de modo y tiempo en que detuvieron a wilsim navarro siendo ellos contestes que se encontraban en labores de patrullaje, en la parroquia Juan de Villegas cuando avistaron al ciudadano wilsim navarro junto a un adolescente quienes con actitud sospechosa emprendió veloz carrera introduciéndose a su domicilio por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de darle alcance al mismo y observando que en el terreno que este habitaba existían 14 plantas que tal como lo indican los funcionarios tenían extraño aspecto o parecían marihuana la representación fiscal trajo al ciudadano julio cesar Rodríguez quien practico el toxicológico al ciudadano presente dando positivo para la droga marihuana y practicando la experticia botánica a los 14 ejemplares conseguidos en la vivienda donde se inserta con el adolescente el ciudadano wilsim navarro, también tuvimos la declaración de Jessica del Carmen González quien hizo una amplia defensa del ciudadano wilsim navarro pero dijo que el sitio donde fue detenido es el inmueble del mismo su esposa y su hijo y que en efecto hubo persecución de funcionarios de policía del estado visto que esta representación fiscal con suficiente prueba de carácter científico y de hecho demuestra que el ciudadano esta incurso en el trafico en la modalidad de ocultación de plantas de la antigua ley de drogas artículo 151 respetuosamente solicita el pronunciamiento en relación a una condenatoria es todo

Conclusiones de la Defensa:
“Comparecieron algunos funcionarios actuantes, se escucho a Claiderman Torrealba quien declara y fue conteste que el recibí llamada donde le pedían apoyo a una persecución dicho funcionario dice y fue claro que no se encontraba al momento de la aprehensión de mi defendido llama la atención que a las preguntas formuladas por este Tribunal dijo que no tenia orden de allanamiento que solo se encontraba con su compañero en una persecución y que los sujetos estaban en una residencia que realizan la detención de los mismos que cuando el llego ya estaban los sujetos en la unidad y que habían 4 funcionarios, que fue informados por sus compañeros de las supuestas plantes encontradas, y dice que el nunca había visto esa planta que no la conocía y Omar morillo y que el en ese procedimiento lo que hizo fue custodiar que en el lugar de los hechos habían tres funcionarios que el no vio cuando sacaron las plantas dijo que había muchas personas en el lugar entones como no hubo testigo en el procedimiento, otro funcionario dije que se dirige a santa Rosalía por una robo de vehiculo, y que al momento el funcionario pastor Hernández que hizo revisión corporal evidenciándose la contradicción del funcionario Claiderman ya que Hernández dice que encontró la presunta planta y fue el quien realizo la cadena de custodia y que no habían personas en el lugar de los hechos; se escucho a Luís Álvarez que también estuvo en la inspección y dice que habían 5 funcionarios, existiendo contradicción con otros funcionarios que decían que habían 7 otro que había 4 es por ello que a la defensa le llama la atención lo dicho por estos funcionarios, por todo lo expuesto esta defensa técnica solicita se dicte una sentencia absolutoria para mi representado Wilsim Navarro por considerar que no existen elementos suficientes de convicción para determinar su responsabilidad y solicita sentencia absolutoria de la sala y libertad plena.

Las partes no ejercieron su derecho de Replica ni Contrarréplica.

Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien no hizo ninguna manifestación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los funcionarios Actuantes en el procedimiento, Oficial Agregado Pastor Hernández, Oficial Agregado Torrealba Cleiderman, Oficial Figueroa Rubén, Oficial Cesar Brito, Oficial Omar Morillo y Oficial Luís Álvarez, quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Santa Rosalía, aproximadamente a las 10:50am, les reportan vía telefónica que al parecer en el Barrio Santa Rosalía se habían robado un vehiculo, al llegar visualizaron a dos ciudadanos adyacente a la quebrada de Santa Rosalía que al ver la comisión policial huyen en veloz carrera, originando una persecución por la quebrada, los sujetos se introdujeron a una vivienda y donde les dieron la voz de alto, les revisaron corporalmente y realizaron una inspección ocular a la vivienda propiedad de uno de los sujetos aprendido, encontrando en la parte de atrás de la vivienda un vivero de 14 plantas de presunta marihuana, motivo por el cual se les hace de su conocimiento el motivo de su detención. Funcionarios estos contestes en cuanto al modo, tiempo y lugar de los hechos, de quienes hicieron la inspección al lugar y de quienes encontraron las plantas de Marihuana.

Pues bien, adminiculando las referencias dadas por los funcionarios actuantes, esta Juzgadora concluye que el procedimiento se llevó a cabo efectivamente en el lugar indicado en el acta policial, tal como lo afirman los funcionarios actuantes en el procedimiento.

En lo que respecta a lo incautado, resaltan las declaraciones de los funcionarios del procedimiento, quienes señalaron y fueron contestes que en la vivienda donde es aprehendido el acusado de autos se encontraron en el patio de dicha vivienda en cinco envases plásticos, la distribución de 14 plantas de presunta Marihuana, que dicha vivienda es propiedad del acusado de autos.

Respecto de estas declaraciones la Defensa ha alegado que las mismas son contradictorias.

Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, de fecha 12/02/2012, suscrita por la experta que la realizó, en la que deja constancia que se trata de la planta cuyo resultando fue positivo para MARIHUANA, arrojó un peso neto de 20,1 grs., Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos científicos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.

Sobre la evidencia incautada, es preciso apuntar que al examinar la evidencia reflejada en la Prueba de Orientación, en la Experticias Botánica, se describe evidencia incautada al acusado. Esta cantidad de plantas de la droga incautada coincide con la evidencia reflejada en el Acta Policial, y coincide con la cantidad antes mencionada.

Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios. Por ello, y a los fines de dar crédito o no a la tesis de una “siembra”, y por ende establecer la vinculación o no del acusado con la evidencia que sí se dio como incautada en el procedimiento efectuado, respecto de la cual no hay inconsistencia con las descritas en las experticias practicadas, debe pasar a analizarse las Experticias Toxicológicas practicadas al acusado.

Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº Nº 9700-127-AFT-0431-12, de fecha 24/02/2012, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, a las muestras de orina y raspados de dedos de DATOS OMITIDOS, se detecto Marihuana. Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos científicos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.

Los resultados de estos peritajes coinciden a lo señalado por el acusado DATOS OMITIDOS, en su declaración que dio en el debate, al señalar que para la época en que ocurre el hecho habían tenido contacto con la droga conocida como marihuana.

Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado DATOS OMITIDOS, había consumido marihuana, había tenido contacto para su manipulación con la droga Marihuana.

Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de 14 plantas con apariencia de la droga Marihuana, que se encontraba en el patio de la casa del acusado en 5 envases de plástico donde se distribuían las 14 plantas de Marihuana, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, en las que se concluyó que se trataba de marihuana; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano DATOS OMITIDOS y luego sometido a la experticia toxicológica correspondiente, que arrojó como resultado que en la orina del ciudadano primero mencionado se detectó la presencia de marihuana, y en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana.

Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de 14 plantas de Marihuana, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, en las que se concluyó que se trataba de marihuana; 2) en la muestra de orina del acusado DATOS OMITIDOS, se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su consumo de estas sustancias. 6) en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su manipulación de marihuana.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado sí estaba vinculado con la evidencia incautada, valga decir las 14 plantas de Marihuana que fueron halladas en su casa; y por consiguiente lo considera responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado culpable y condenado por tal hecho; y así se decide.

Esta Juzgadora considera que respecto al delito de Uso de Adolescente para delinquir, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS no hay elementos que permitan establecer de forma plena que el mismo no es responsable de ese delito, ni tampoco quedó demostrado en juicio, para declarar su culpabilidad en el delito de Uso de Adolescente para delinquir, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, debiendo ser absuelto de esa responsabilidad penal; y así se decide.

Así pues, y considerando al ciudadano DATOS OMITIDOS, culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito ya indicado, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de treinta (30) años, cuyo término medio es quince (15) años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

Esta pena a su vez, es susceptible de la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no presenta ningún antecedente penal, rebajando así la pena hasta de dos (2) años, quedando la pena en definitiva en cumplir en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena a aplicar.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que el ciudadano DATOS OMITIDOS, se le declara CULPABLE por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio, queda exonerado del pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA