REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022194

Asunto: KP01-P-2011-022194

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 03-04-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

“En Fecha 23/10/2011 por funcionarios adscritos al Guardia Nacional, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, Quedando identificado el mismo como: DEVIDES ARANGUREN BETZANDER BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.874.259.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y este señala: “Presento la acusación en contra del ciudadano DEVIDES ARANGUREN BETZANDER BERNAL , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.874.259, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano DEVIDES ARANGUREN BETZANDER BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.874.259, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio público, es todo. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público y expone: no me opongo a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Servicio Comunitario, por el lapso de 2 años.
- Permanecer empleado.
- No portar ningún tipo de arma.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DEVIDES ARANGUREN BETZANDER BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.874.259, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Servicio Comunitario, por el lapso de 2 años.
- Permanecer empleado.
- No portar ningún tipo de arma.

Conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA