REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005156
ASUNTO: KP01-P-2013-05156
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIO EN SALA ABG. Luís Rivero
ACUSADO: WILMER ALEJANDRO PERNALETE, C.I. 20.271.262, residenciado en Av. Libertador, Esquina calle 16, zona industrial I, Edif. Albino, Apto 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Edo. Lara.
DEFENSORA PUBLICA Abg. Nail Olivera
FISCALIA MUNICIPAL 2 ABG. Vladimir Gutiérrez
FALTA: Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en relación con el Artículo 25 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
HECHO
El 16-02-2013, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche, Los funcionarios SM/2 MILAN JIMENEZ ADELIS, S/2 MENDOZA GARCIA SANDRO, S/1 MEDINA HERRERA CARLOS, S/1 PALMA ESCALONA CARLOS, S/1 AZUAJE RODRIGUEZ JAVIER, S/1SUAREZ MAJANO JESUS Y S/2 LINAREZ MONTILLA ALFREDO, Adscritos a la 1era Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, encontrándose de Comisión en la Av. Los Leones, específicamente en el Monumento al Complejo Ferial Bicentenario (Arena Plaza), avistaron a unos ciudadanos en un vehículo marca Hyundai, Color plateado, modelo Gets, Placa AC269CK, los mismos se encontraban con música a todo volumen, evidenciando que en la parte trasera del vehículo, se encontraban dos bajos de 15w cada uno, marca kicker, 4 twister, marca lanzer pro, 4 medios, marca lanzer pro, una bomba reguladora de energía marca lanzer pro, dos plantas de 1200 marca lanzer pro y en la parte delantera se encontraba un reproductor de sonido, marca pioneer, procediéndose el traslado del vehículo hasta la sede del Destacamento, colocando en conocimiento de los hechos al Fiscal del Ministerio Público.
.
CUERPO DEL DELITO
Revisado el escrito acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la comisión de la falta Cometida como es Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 375, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena pecuniaria correspondiente.
DE LA MULTA APLICABLE:
La FALTA de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, establece una pena de MULTA de 20 a 150 UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual en este momento la defensa y el involucrado en el hecho, solicitan conmutarle la multa de las Unidades Tributarias, en una donación de un tensiometro al área del Rodeito, del Centro Penitenciario de Uribana, así como una charla en su comunidad sobre la Ordenanza de Participación Ciudadana. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA al ciudadano, WILMER ALEJANDRO PERNALETE, C.I. 20.271.262, por encontrarle responsable penalmente en la falta de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en relación con el Artículo 25 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, a la donación de un tensiometro al área del Rodeito, del Centro Penitenciario de Uribana, así como una charla en su comunidad sobre la Ordenanza de Participación Ciudadana.
2.- Una vez firme, itinérese al Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas. CESA la medida cautelar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
EL SECRETARIO
|