REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015171
ASUNTO KP01-P-2010-15171

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. NANCY ELIANA YAPEZ
ACUSADOS: DATOS OMITIDOS.
FISCAL 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LAURA ADAMS
DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la Audiencia Preliminar, en fecha 11-01-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 04, donde se admitió la demanda, la representación de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, solicita la admisión de la Acusación formulada contra los ciudadanos DATOS OMITIDOS. Verificado en el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa; por el delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el Art. 163.7 ejusdem, en la cual reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 15 de Octubre del 2010, los funcionarios sargento/segundo José Hernández adscrito a la División de Inteligencia de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara con el fin de dar cumplimiento al allanamiento acordado por la Juez de Control N 9 Abg. Carmen Teresa Bolívar, en fecha 13-10-10, en la dirección: urbanización Juan Sánchez, calle 2, casa nº 44-72, frente a la avenida intercomunal de Duaca, estado Lara, vivienda de bloques de dos (2) plantas de color azul y amarillo con frente de paredes de bloques de color azul y amarillo, donde reside la familia DATOS OMITIDOS, asi mismo el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, de esta ciudad, en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigos, al momento de ingresar a la vivienda fueron atendidos por el ciudadano DATOS OMITIDOS, posteriormente sale de la parte de adentro dos ciudadanos identificados como DATOS OMITIDOS, de la inspección y revisión en presencia de los testigos en parte baja de la vivienda se localiza al lado del lavadero un estante o gabinete de metal un envoltorio de forma rectangular confeccionado o envuelto en papel periódico, con cinta adhesiva transparente una bolsa que contenía en su interior un envoltorio que contenía restos vegetales, continuando con el registro de la casa en planta de arriba se ubico en la primera habitación se encontró dentro de la papelera de color marrón se encontró un envoltorio pequeño confeccionado con material sintético atado en la parte superior, contenía restos vegetales presumiendo el contenido de alguna droga, continuando el registro en la segunda habitación se encontró un estuche de maquillaje confeccionado en material sintético contentiva de restos vegetales y semillas presumiendo ser algún tipo de droga, así mismo en la cocina dentrote una vitrina de madera en la parte de abajo se encontró una caja cartón para bombillos de color azul con blanco y letras conteniendo varios dediles de guantes quirúrgicos confeccionados en material látex, contentivos de una sustancia de polvo blanco, presumiendo ser algún tipo de droga, por lo que le solicitamos información a estas personas sobre la existencia de dicha sustancia, no aportando información alguna, por lo que le leyeron sus derechos, y se le practicó su detención de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 16-10-10, por el experto Julio Rodríguez, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, la misma arrojó UN ENVOLTORIO, TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 14,5 CM, DE LARGO Y 3 CM DE ANCHO Y 3 DE ESPESOR, CONFECCIONADO DE ADENTRO HACIA FUERA EN PAPEL PERIODICO, MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES, DE FORMA COMPACTA DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 74,9 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 69,6 GRAMOS, UN ENVOLTORIO, DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTES NUDO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 8,1 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 7,2 GRAMOS, UN ESTUCHE DE MAQUILLAJE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 13,8 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 13,6 GRAMOS LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA MARIHUANA, 3 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTE HILO DE COLOR MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 11,4 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 11,1 GRAMOS, UN ENVOLTORIO TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CERRADO A MANERA DE DOBLES CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 400 MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE 300 MILIGRAMOS, 18 ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA DE UNA LONGITUD DE 4,5 A 5,5 CENTIMETROS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO (LATEX), CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EN UNA CAJA DE CARTON DE COLOR AZUL Y BLANCO, DONDE SE LEE BOMBILLOS, CON PESO BRUTO DE 152,8 GRAMOS, LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA COCAINA . ….”

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

.-Declaraciones de los expertos Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, Experticia Química, toxicológica, identificación plena.

.- Declaración de los funcionarios S/2DO (CPEL) RENNY CAMACHO, DTGDO (CPEL) DANNY MENDOZA, Sgto/2DO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, C/2DO (CPEL) FREDDY ALVARADO, DTGDO (CPEL) RONNY MENDOZA, DTGDO (CPEL) SAUL ROMERO, DTGDO (CPEL) CARMEN DIAZ, AGTE (CPEL) JESUS CASTILLO, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.
.- Declaración de los Testigos del procedimiento JOSE ALEXIS MARCHAN Y MOISES ALEJANDRO MORENO SULBARAN.

.- Acta de Investigación Policial de fecha 15-09-10.

En fecha 20-09-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Quien narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra de los ciudadanos DATOS OMITIDO, DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas previsto y sancionado en el articulo 149 en su 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 07 de la misma Ley Especial expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo......”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo....”

Los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron “no deseo declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 25-03-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 08-10-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 8 de noviembre de 2010. Nro 9700-127-ATF-4962, Suscrito por JULIO RODRIGUEZ, Experto Profesional III y WILMA MENDOZA, Experto II, en cual riela en los folios 112 y reverso de la pieza uno (1).

Esta experticia se valora suficientemente tomando en consideración que fue ratificada por el experto e que la suscribió en sala de audiencia y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En fecha 25-10-2012, se deja constancia de que se encuentran presentes, DATOS OMITIDOS quien es debidamente juramentada y expone “ La primera experticia toxicológica 4960-10, muestras de orina y raspado tomado a AURA ROSA JIMENEZ PEREZ la muestra de raspado de dedos dio negativo para Marihuana y en la orina negativo para marihuana y cocaína, la experticia 4961-10 raspado y orina tomado a DATOS OMITIDOS, el raspado dio negativo para marihuana y la muestra de orina positivo para cocaína y negativo para marihuana, la experticia de barrido 4963-10, la muestra 1 un pantalón color azul tala 7-8 y la muestra 2 una franela de color amarillo, ambas muestras dieron negativo APRA marihuana cocaína y heroína, las prendas las portaba la ciudadana DATOS OMITIDOS, la otra experticia de barrido 4964-10, la muestra 1 un pantalón de color azul talla 34 y una franela de color blanco ambas muestras negativo para cocaína marihuana y heroína y las portaba el ciudadano DATOS OMITIDOS, experticia botánica 4966-10 son 3 muestras la muestra A una panela confeccionada con papel periódico material sintético transparente con restos vegetales (peso bruto 74.9 gramos, peso neto 69.6 gramos, la muestra B envoltorio de material sintético transparente con restos vegetales peso bruto 8,1 gramos, peso neto 7,2 gramos, la muestra C un estuche de maquillaje de material sintético color vinotinto contentivo de restos vegetales, peso neto 13.8 gramos, se determino que las muestras A, B y C se trata de la planta marihuana, experticia 4967-10 la muestra A 3 envoltorios de material sintético transparente con polvo blanco peso bruto 11.4 gramo, peso neto 11.1, la muestra B un envoltorio de papel de aluminio con polvo blanco, peso bruto 400 miligramos, peso neto 300 miligramos, la muestra C 18 envoltorios confeccionados en material sintético con polvo blanco, peso bruto 152, 8 gramos, peso neto 140, 5 gramos, de las muestras A; B Y C se trata del alcaloide cocaína, es todo. EL FISCAL, DEFENSA Y TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En la misma fecha, se hace pasar a la sala AL FUNCIONARIO DATOS OMITIDOS quien es debidamente juramentado y expone: “Esa fue una orden de allanamiento el procedimiento fue el día 13, se llego a la vivienda 2 funcionarios se quedaron afuera, se permitió el acceso , nos llevamos 2 testigos, se realiza revisión corporal y revisión a la vivienda, en can marco en un baño donde estaba un cajón en la parte de arriba había un envoltorio de presunta droga, subimos y en el primer cuarto el can marcó un envoltorio en la papelera y en el segundo cuarto también se encontró, en la cocina el can volvió a marcar y en un techo de zinc también se encontraron envoltorios es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE, “ Yo no trabaje en la operación de inteligencia previa, mi actuación en ese momento fue revisar con los testigos y una persona de la casa, los testigos eran 2, la puerta de la vivienda la hace un ciudadano, no recuerdo en calidad de que estaba allí, no recuerdo la cantidad de gente que habían allí, creo que eran 3, eran envoltorios plásticos, yo colecto la evidencia, la cadena de custodia la suscribo yo, estaban los testigos conmigo en ese momento, éramos 6 funcionarios que realizamos el procedimiento, si le tomamos entrevistas, el procedimiento fue como a las 3, duramos como media hora, no recuerdo el tiempo exacto, ES TODO. LA DEFENSA DE AURA JIMENEZ INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE, “En ese entonces era distinguido y ahora soy Oficial, éramos 6 personas que formábamos la comisión, no habían personas fueran de la vivienda ni alrededor, los testigos que usamos en el allanamiento estaban en una parada del hospital no se a que distancia como a 10 cuadras de la vivienda, allí habían 2 masculinos y una femenina en la vivienda, en esta sala están dos de ellos ( se deja constancia que se refiere a los acusados presentes en la sala), el que toca la puerta es el de mayor rango con el es que se entrevistan, creo que las personas allí eran familiares y uno estaba de visita, los testigos fueron ubicados antes de llegar a la vivienda, es todo.
LA DEFENSORA PRIVADA LAURA ADMS INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ Estaba la femenina que se encuentra en la sala, una sustancia fue encontrada encima de un cajón en el baño, la otra fue arriba en la segunda planta en un envoltorio, la otra en el segundo cuarto y la otra en el techo, creo que el segundo cuarto era el del señor acá presente en la sala, la inspección de persona se la practique yo a los masculinos, y a la femenina una funcionaria no se les incautó nada, el procedimiento fue de 15 minutos a media hora, la femenina estaba en la vivienda por que era familia del dueño, eran 2 testigos del allanamiento, es todo”:
EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Recuerdo mas específicamente es la droga que encantó el can, las personas no manifestaron de quien era la droga, uno solo dijo que era de su consumo, no recuerdo cual de ellos era, no recuerdo las características de la 3era persona, el que abrió la puerta era uno flaco moreno, éramos 6 funcionales dentro de los cuales iba una femenina, eran bastantes envoltorios, unos eran cebollita y otros tipos dediles, los tipo dediles en la cocina y los otros tipo cebollita en el techo, cuartos y en el baño, no recuerdo cual manifestó estar de visita, es todo”.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En la misma fecha, se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO FREDDY ISRAEL ALVARADO ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 12.243.841 quien es debidamente juramentado y expone: “Ese fue un procedimiento en el mes de octubre de 2010 fuimos comisionado para orden de allanamiento, nos trasladamos al Barrio Juan Sánchez, fueron escogidos por mi persona 2 testigos en el sector Pate` palo av. Libertador, al llegar a la residencia e revisaron los ambientes y fueron encontradas una sustancia presunta droga en una de las habitaciones, en el área de la cocina y en la parte del lavadero, se levantó en acta y se leyó los derechos , es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ La revisión la hizo el funcionario Danny Mendoza en presencia de los testigos y el dueño de la residencia, yo me instalo en el porche a redactar el acta mientras en funcionario realiza la revisión con unos perros que se llevaron, los funcionarios me van indicando lo que va ocurriendo área por área, no presencie la revisión de la vivienda, si observé lo que se incauto, no recuerdo, se detuvieron 3 personas 2 masculinos y 1 femenina, eso fue en horas de la tarde, éramos de 5 a 6 personas y como 2 en calidad de apoyo que andaban con los perros antidroga, entre nosotros había una funcionaria, ellos me dijeron que se hizo revisión corporal, no recuerdo si incautaron algo, no recuerdo si participe en la labor de inteligencia , es todo”.
LA DEFENSA DE LA CIUDADANA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “no recuerdo si aparezco en el acta de investigaciones, no recuerdo quien realiza la investigación, el funcionario Danny Mendoza me indicaba lo incautado, se trasladaba a donde yo me encontraba me mostraba lo que encontraba, no recuerdo, se ha había droga restos vegetales no recuerdo bien la confección, los testigos fueron buscados en horas de la tarde mucho antes de llegar a la residencia, en sentido norte sur viniendo de la Ruezga hay una parada, de 300 a 500 metros de la vivienda, el que abrió la vivienda no esta en esta sala, era un muchacho delgado blanco, el dueño manifestó que estaba en la vivienda con la hermana y otros ciudadano, fue el que abrió la puerta, fueron detenidos 3 personas, dos de las cuales están detenidas en esta sala, no se les incautó nada en su cuerpo, ES TODO.
LA DEFENSA LAURA ADAMS INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE; “ no recuerdo a quien iba dirigida la orden de allanamiento, los testigos eran masculinos, uno que es el ciudadano que esta en esta sala manifestó que estaba de visita, que al día siguiente iría a la ciudad de caracas, que el no vivía allí, eso duro de una hora a hora y media, éramos 5 a 5 funcionarios, en 2 vehículos policiales ES TODO.
EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE ES TODO; Yo escuche cuando el ciudadano aquí presente en sala, dijo que estaba visitando que vivía frente a la iglesia la Cruz que el trabajaba e iba a viajar a ala ciudad de Caracas, manifestó que se encontraba de visita, en cuanto a la femenina no escuche nada, no recuerdo si alguno de ellos manifestó si la droga era de alguno de ellos, la persona que abrió la vivienda era alto , delgado blanco, no recuerdo el nombre es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 06-11-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 8 de noviembre de 2010. Nro 9700-127-ATF-4960, Suscrito por JULIO RODRIGUEZ, Experto Profesional III y WILMA MENDOZA, Experto II.

Esta experticia se valora suficientemente tomando en consideración que fue ratificada por el experto e que la suscribió en sala de audiencia y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 21-11-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 8 de noviembre de 2010. Nro 9700-127-ATF-4967, Suscrito por JULIO RODRIGUEZ, Experto Profesional III y WILMA MENDOZA, Experto II.

Esta experticia se valora suficientemente tomando en consideración que fue ratificada por el experto e que la suscribió en sala de audiencia y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 08-01-2013, la Acusada DATOS OMITIDOS, quien expone: “SOY INOCENTE DE LOS HECHOS QUE SE ME ACUSAN. Es todo”.

En fecha 22-01-2013 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ACD-4317 de fecha 08-11-2010 inserta al folio 116 de la pieza Nº 01.

Esta experticia se valora suficientemente tomando en consideración que fue ratificada por el experto e que la suscribió en sala de audiencia y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 31-01-2013 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE REGISTRO DE ALLANAMIENTO DE FECHA 15-10-2010.

En fecha 14-02-2013, se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE BARRIDO 9700-127-ATF-4963-10 DE FECHA 08-11-2010.

Esta experticia se valora suficientemente tomando en consideración que fue ratificada por el experto e que la suscribió en sala de audiencia y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 25-02-2013, se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-10-014897 DE FECHA 13-10-2010.

En fecha 11-03-2013, Se encuentra presente el ciudadano DATOS OMITIDOS, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “eso fue hace como dos años en la Gil Fortoul y unos funcionarios me quitaron la cedula me dijeron que iban a radiar pero luego me dijeron que iban era a un allanamiento y revisaron a las personas y todo bien no les encontraban nada y pasaron el perro y primero revisaron la parte de abajo y cerca de la escalera había un envoltorio como de plástico y el funcionario dijo que eso era droga y entramos a la parte superior y el perro busco otro envoltorio eso fue como hacia el baño yo no pase hasta allá y pasamos al siguiente cuarto en un potecito como vinotinto y allí había otro envoltorio y había una sala al final del pasillo y el perro escarbo por donde estaban las olla donde estaban unas cosas de café y el funcionario destapo un pote como de café y allí había mas droga y firmamos y eso es todo lo que recuerdo eso fue en horas de la tarde, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “creo que no recuerdo si habían dos o cuatro personas en la casa pero si habían muchos policía, cuando hicimos la revisión estábamos los testigos la muchacha y unos policías con nosotros, no recuerdo si la muchacha dijo algo, si estaba otro señor, eso creo que es la urbanización Juan Sánchez, eso fue en la tarde como a las 3 o 4.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Estaban ellos 2 en la vivienda y no recuerdo si habían mas personas, si los policías hicieron una lectura pero ya estaban adentro los funcionarios, nos leyeron a nosotros al otro testigo y a mi, no recuerdo si alguien dijo que la droga le perteneciera. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “me montaron en la camioneta en la parte de atrás, si ya estaba allí el otro testigo, cuando llegamos habían varios policías en la parte exterior de la casa había una femenina y después entramos nosotros y en el porche fue que hicieron la lectura del allanamiento, no recuerdo si había mas personas allí en la parte exterior, no recuerdo si detuvieron mas personas, lo primero que recuerdo es que no fue buena la forma como me intercepto el policía, y recuerdo que después de la lectura entraron los caninos que iban marcando y sacando, pero a ellos los revisaron y ellos no tenían nada, no recuerdo si ellos manifestaron ser los dueños de la vivienda.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos del procedimiento, que acompaño a los funcionarios del allanamiento, quien presenció, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En fecha 25-03-2013, una vez verificada la presencia de las partes, se observa que el acusado Ricardo Pérez no fue trasladado desde el CEPELLA; sin embargo en la audiencia anterior el acusado había señalado que el recinto carcelario se estaban presentando situaciones, que pudieran en algún momento no permitirle el traslado hasta los Tribunales, autorizando que si eso ocurría se realizara la audiencia sin su presencia, no comportando esa situación una contumacia de su parte, pero que el estaba cansado de esta situación y lo que quería era terminar su juicio sin contratiempo, razón por la cual este Tribunal, tomando en cuenta lo declarado por el acusado Ricardo Pérez, lo considera ajustado a derecho y de conformidad con lo señalado en el Art. 26 y 257 de nuestra Constitución Nacional, procede en este acto, realizar la audiencia correspondiente al día de hoy. Se encuentra presente la funcionario CARMEN MERCEDES DIAZ HUIRTADO titular de la cédula de identidad Nº 15.003.128, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “en el año 2010 se le dio cumplimiento a una orden de allanamiento el la urbanización Juan Sánchez el motivo era droga se practico la misma y hubieron dos personas detenidas en el allanamiento.”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “eso fue en octubre del año 2010 en la tarde, mi actuación fue como femenina por cuanto se encuentra una dama y asi puede actuar mi persona, si realice una inspección corporal había una ciudadana y al hacerle la inspección no se le encontró nada, si la vivienda fue revisada por funcionarios yo no la revise, en el allanamiento se encontró droga pero no fui actuante en la búsqueda, habían dos testigos.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “la orden iba dirigida a un ciudadano no recuerdo el nombre, si había un sujeto que nos atendió y manifestó ser el dueño de la casa, pero o recuerdo si era el mismo de la orden de allanamiento, habían tres personas el que nos atendió se manifestó como dueño y las otras personas manifestaron ser visitantes allí, no a los visitantes nos e les incauto ninguna evidencia de interés criminalistico”
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Esta testigo se valora suficientemente por ser una de las funcionarias actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas-

En la misma fecha; Se encuentra presente el funcionario RONNY JAVIER MENDOZA AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.619, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “ para el día 15-10- fuimos comisionados para hacer allanamiento en la urbanización Juan Sánchez al llegar al sitio con dos compañeros mas nos quedamos en la calle para resguardo de nuestra integridad yo no entre en la vivienda me quede con Saúl Romero y Castillo Jesús eso fue en la tarde y estaban los otros funcionarios adentro haciendo la revisión, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “no participe en las investigaciones previas al allanamiento, la orden de allanamiento de las fiscalia 11 o 27 ya sabemos que se presume que hay droga en la vivienda, y los que hacen las investigaciones buscan un grupo para resguardar la zona, mi participación fue vigilancia externa yo estaba en la parte externa de la vivienda, si había testigos, eran dos testigos, en la parte externa estábamos Jesús castillo Saúl romero y yo, en la parte interna el jefe Hernández, Freddy Alvarado y el distinguido Mendoza danny y dennys Camacho, ya no pertenezco a inteligencia, José Camacho esta de reposo Jesús castillo y denny Camacho están en Carora, pude ver en la oficina la orden y que había droga y unos dediles pero no se cuales fueron encontrados en la vivienda resultaron detenidos dos señores y la muchacha, no recuerdo quien se manifestó como dueño de la vivienda .”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “yo llegue a hablar con un muchacho ya en la oficina de inteligencia y el dijo que el fue a esa casa a vender o buscar unos zapatos, creo que estaba vendiendo zapatos.” EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

Asimismo en esa misma fecha; Se encuentra presente EL TESTIGO JOSE ALEXIS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.036, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “yo Salí del banco y cuando venia en pata e palo me agarraron me preguntaron si tenia entradas y no tengo, me pidieron la cedula y me tomaron como testigo y me agarraron como a las 2 de la tarde y terminamos como a la una y pico de la mañana fuimos al lugar y al rato nos dijeron que era un allanamiento, me considero católico y por este caso perdí lo mas querido en mi vida mi mama no pudo tomarse las pastillas y mi familia me busco y no me encontraban, del allanamiento cuando llegue ya habían policías adentro de la casa y por eso legalmente considero que no tengo fe de decir que vi eso, observe que registraron cosas, pero no puedo decir que eso era de alguna persona si cuando yo llegue ya había mucha gente allí adentro, y yo no tengo estudio y en tantos años me he cuidado y mire estoy sentado aquí y perdí a mi madre por este caso”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “recuerdo que cargaban unos perros, dijeron que el perro no servia y siguieron buscando bajamos porque no consiguieron nada duramos un rato abajo y volvimos a subir y dijeron que consiguieron algo, era como un bojete pero no se que era eso, si revisaron las habitaciones, habían unos muchachitos, si resultaron creo que dos personas detenidas si firme un papel, no se leer, se firmar y firme un papel, si había otro testigo era un muchacho, los funcionarios no me explicaron que eran esos bojotes, lo raro es que registraron y no consiguieron nada y cuando volvimos otra vez si estaban los bojotes los perros no sirvieron revisaron unos cuartos y un baño”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “en la segunda vez revisaron otra vez y en los termos consiguieron eso ahí pero no recuerdo si eso fue en la cocina, cuando los policías me sacaron decían que hay había que tener algo, eso fue como 6 a 8 minutos que estuvimos afuera de la casa, no se que pusieron en el acta yo no se leer solo me pusieron a firmar eso, no recuerdo que dijeran nada porque yo nunca estuve cerca de ellos de los detenidos”.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “yo no les dije a los funcionarios que yo no sabia leer yo solo quería salir, me asaré por mi familia y firme eso para irme, en la primera revisión no se consiguió nada y en el segundo recorrido si fui con ellos y en los termos consiguieron unos bojotes pero ya esos termos los habían tumbado y todo, cuando me agarraron a mi iba solo fue mas adelante que agarraron a un muchacho era un estudiante, no recuerdo si ese muchacho subió para arriba cuando yo subí”.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos del procedimiento, que acompaño a los funcionarios del allanamiento, quien presenció, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

En la misma fecha; Finalizada como ha sido la recepción de los testimonios ofrecidos por el Ministerio Publico y la defensa así como la incorporación de las documentales respectivas, se prescinde los testimoniales que no fueron evacuados, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo 343 del COPP, y pasamos a la fase de conclusiones.


Conclusiones de la representación fiscal:
“El Ministerio Publico CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 11º del Ministerio publico expone: “ habiéndose aperturado el presente juicio el paso 08-10-2012, donde el Tribunal en este acto prescinde de la declaración de los funcionarios, José Hernández Renny Camacho Jesús Castillo y Saúl romero, donde el ultimo de los nombrados se encuentra recluido en la Comandancia y su comparecencia a Juicio era mediante boleta de traslado y en el día de hoy se oyó la declaración de los funcionarios Ronny Mendoza quien señalo el lugar donde estaban los funcionarios que revisaron el interior de la vivienda, sin embargo el ministerio publico considera una serie de hechos y medios de prueba evacuado en este Juicio suficientes meritos por los cuales fueron traídos los acusados DATOS OMITIDOS a este Juicio el cual se debió al cumplimiento de una orden de allanamiento de funcionarios de la División de inteligencia el pasado 15-10-2010 en horas de la tarde, orden este emanado por un tribunal de control de este Circuito a una vivienda calle 2 casa N1 74 de esta ciudad en la urbanización Juan Sánchez, la finalidad de la misma era que funcionarios practicaran labor de inteligencia donde observaron circunstancia irregulares donde se presumía venta de droga, se presume que habitaba la familia Pérez y la comisión se traslada a ese lugar acompañados d testigos en fecha pasado declaro el testigo del allanamiento Moisés Moreno y señalo la incautación de evidencias relacionada con droga, la particular declaración del testigo de hoy el testigo señalo que medio sabia leer y que evidentemente había suscrito un allanamiento y estampo sus huellas, en audiencia preliminar una persona admite los hechos y el ministerio publico presento acusación contra los tres ciudadanos detenidos, por considerarlos vinculados al hecho señalado en el acto conclusivo pues allí habita la familia Jiménez Pérez, se colectaron unos dediles los cuales encuadraban en la norma, aura Jiménez resulto negativo en las experticias de barrido y toxicológicas practicada, Ricardo Pérez en experticia toxicológica dio positivo a cocaína una sustancia incautada en el allanamiento, estas personas son familia del ciudadano DATOS OMITIDOS quien efectivamente admitió los hechos por los cuales fueron aprehendidos por funcionarios de la comandancia en tal sentido el ministerio publico conforme al 349 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sean condenados los ciudadanos DATOS OMITIDOS por el delito de Ocultación de Droga articulo 149 segundo aparte de la Ley de droga, por considerar que si bien Roge admite los hechos esto no exime la responsabilidad penal de estas persona, y en consecuencia esta desvirtuado el principio de presunción de inocencia, es todo”.

Conclusiones de la Defensa:
“la ministerio mantiene la solicitud d sentencia condenatoria por haberse practicado un allanamiento, y habiéndose escuchado los testigos y los funcionarios aprehensores, señala el ministerio publico que no se agoto la boleta de traslado de Saúl romero y que en declaración del funcionario Ronny señalo donde se encontraban estos funcionarios, pero desde que comenzó el juicio hace suficiente tiempo así que se encuentra ajustada la prescindencia de estos testimonios, y se agoto la conducción por la fuerza publica, vinieron a declarar los funcionarios aprehensores y otros dos funcionarios, se escucho la testimonial de los dos testigos del allanamiento, que la orden fue dirigida a DATOS OMITIDOS quien falleció y era DATOS OMITIDOS y que este señor ya había fallecido es cierto aura rosa y Ricardo Jiménez son familiares por esa razón estaban de visita en esa vivienda, hay un familiar en común quien falleció ese día y por eso estos ciudadanos fueron a la casa de Roger Jiménez, y por cuando Ricardo era distribuidor de zapatos y fueron a esa casa a manifestarle a el ciudadano que el familiar estaba grave y que de hecho murió tal y como se demostró con el acta de defunción, se consignaron las cartas de residencia de los ciudadanos donde se demuestra que los mismos Vivian en otra dirección demostrándose así que estos jóvenes estaban allí en calidad de visitantes, los funcionarios señalaron que quien se manifestó propietario de la casa no se encontraba en sala por cuanto el mismo ya esta condenado por admisión de hechos, incluso hoy el funcionario señalo que un detenido manifestó que estaba allí porque vendía zapatos, el ciudadano Ricardo Jiménez resulto positivo a cocaína y puede ser que era consumidor y también la realidad es que Ricardo Pérez fue aconsejado por otros detenidos que debía consumir para que lo consideraran como consumidor y poder optar a libertad, el ministerio publico no demostró responsabilidad penal contra los ciudadanos que represento, el testigo hoy señala que en la revisión no se encontró nada y que lo retiraron y que en la segunda revisión en los termos ya revisados habían encontrado algo y que escucho que los perros no servían, el señalo igualmente que firmo un acta porque solo quería retirarse porque estaba grave su mama, y el otro testigo moisés moreno, quien señalo que no recordaba donde estaba la droga ni que personas fueron detenidas, solo señalo que le impresiono el maltrato de los funcionarios y mas aun que a la revisión no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico a mis defendidos, el ministerio publico solicita una sentencia condenatoria queda al tribunal establecer si existen realmente meritos para ello, y mas aun oyendo hoy al testigo, no surgen elementos para considerar una sentencia Condenatoria para Ricardo Jiménez ni Aura Rosa Jiménez ya que los mismos no residían en ese inmueble y se probo que los mismos se encontraban allí informando sobre la condición de salud de un familiar, es todo”.

Las partes no ejercen su derecho de replica ni contrarréplica.

Finalmente se le cedió la palabra a la acusada previa imposición del precepto constitucional, quien expone; yo soy inocente esa droga no la cargaba yo, ellos me hicieron que me desnudara y se llevaron el short yo soy inocente. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los Funcionarios actuantes; DATOS OMITIDOS quien es debidamente juramentado y expone: “Esa fue una orden de allanamiento el procedimiento fue el día 13, se llego a la vivienda 2 funcionarios se quedaron afuera, se permitió el acceso , nos llevamos 2 testigos, se realiza revisión corporal y revisión a la vivienda, en can marco en un baño donde estaba un cajón en la parte de arriba había un envoltorio de presunta droga, subimos y en el primer cuarto el can marcó un envoltorio en la papelera y en el segundo cuarto también se encontró, en la cocina el can volvió a marcar y en un techo de zinc también se encontraron envoltorios es todo.
todo”.

FUNCIONARIO FREDDY ISRAEL ALVARADO ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 12.243.841 quien es debidamente juramentado y expone: “Ese fue un procedimiento en el mes de octubre de 2010 fuimos comisionado para orden de allanamiento, nos trasladamos al Barrio Juan Sánchez, fueron escogidos por mi persona 2 testigos en el sector Pate` palo av. Libertador, al llegar a la residencia e revisaron los ambientes y fueron encontradas una sustancia presunta droga en una de las habitaciones, en el área de la cocina y en la parte del lavadero, se levantó en acta y se leyó los derechos , es todo.

Estos testigos se valoras suficientemente por ser los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

La Experto WILMA MENDOZA: “La primera experticia toxicológica 4960-10, muestras de orina y raspado tomado a AURA ROSA JIMENEZ PEREZ la muestra de raspado de dedos dio negativo para Marihuana y en la orina negativo para marihuana y cocaína, la experticia 4961-10 raspado y orina tomado a DATOS OMITIDOS, el raspado dio negativo para marihuana y la muestra de orina positivo para cocaína y negativo para marihuana, la experticia de barrido 4963-10, la muestra 1 un pantalón color azul tala 7-8 y la muestra 2 una franela de color amarillo, ambas muestras dieron negativo APRA marihuana cocaína y heroína, las prendas las portaba la ciudadana DATOS OMITIDOS, la otra experticia de barrido 4964-10, la muestra 1 un pantalón de color azul talla 34 y una franela de color blanco ambas muestras negativo para cocaína marihuana y heroína y las portaba el ciudadano DATOS OMITIDOS, experticia botánica 4966-10 son 3 muestras la muestra A una panela confeccionada con papel periódico material sintético transparente con restos vegetales (peso bruto 74.9 gramos, peso neto 69.6 gramos, la muestra B envoltorio de material sintético transparente con restos vegetales peso bruto 8,1 gramos, peso neto 7,2 gramos, la muestra C un estuche de maquillaje de material sintético color vinotinto contentivo de restos vegetales, peso neto 13.8 gramos, se determino que las muestras A, B y C se trata de la planta marihuana, experticia 4967-10 la muestra A 3 envoltorios de material sintético transparente con polvo blanco peso bruto 11.4 gramo, peso neto 11.1, la muestra B un envoltorio de papel de aluminio con polvo blanco, peso bruto 400 miligramos, peso neto 300 miligramos, la muestra C 18 envoltorios confeccionados en material sintético con polvo blanco, peso bruto 152, 8 gramos, peso neto 140, 5 gramos, de las muestras A; B Y C se trata del alcaloide cocaína, es todo. EL FISCAL, DEFENSA Y TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 16-10-10, por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC, realizada a UN ENVOLTORIO, TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 14,5 CM, DE LARGO Y 3 CM DE ANCHO Y 3 DE ESPESOR, CONFECCIONADO DE ADENTRO HACIA FUERA EN PAPEL PERIODICO, MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES, DE FORMA COMPACTA DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 74,9 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 69,6 GRAMOS, UN ENVOLTORIO, DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTES NUDO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 8,1 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 7,2 GRAMOS, UN ESTUCHE DE MAQUILLAJE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 13,8 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 13,6 GRAMOS LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA MARIHUANA, 3 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTE HILO DE COLOR MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 11,4 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 11,1 GRAMOS, UN ENVOLTORIO TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CERRADO A MANERA DE DOBLES CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 400 MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE 300 MILIGRAMOS, 18 ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA DE UNA LONGITUD DE 4,5 A 5,5 CENTIMETROS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO (LATEX), CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EN UNA CAJA DE CARTON DE COLOR AZUL Y BLANCO, DONDE SE LEE BOMBILLOS, CON PESO BRUTO DE 152,8 GRAMOS, LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA COCAINA . ….”

Posteriormente, los 3 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTE HILO DE COLOR MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 11,4 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 11,1 GRAMOS, UN ENVOLTORIO TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CERRADO A MANERA DE DOBLES CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 400 MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE 300 MILIGRAMOS, 18 ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA DE UNA LONGITUD DE 4,5 A 5,5 CENTIMETROS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO (LATEX), CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EN UNA CAJA DE CARTON DE COLOR AZUL Y BLANCO, DONDE SE LEE BOMBILLOS, CON PESO BRUTO DE 152,8 GRAMOS, LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA COCAINA . ….” fueron sometidos a la EXPERTICIA QUIMICA, SIGANADA CON EL Nº 9700-127-ATF-4967-10 DE FECHA 08-11-2010, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Julio Rodríguez. Este peritaje a su vez fue corroborado por la experta.

Es preciso destacar que aunque en el escrito acusatorio y los funcionarios Actuantes señalados anteriormente, señalen que a los ciudadanos DATOS OMITIDOS Identificados en autos, que los mismos habitan en la vivienda donde se realizó el allanamiento y se incautó la droga, tal hecho no pudo ser corroborado por otros elementos de autos, ya que el dicho de los funcionarios, así como lo manifestado por los testigos del procedimiento, los cuales se contradicen con lo manifestado por los funcionarios no pudo ser concatenado con otros dichos de testigos, que hayan prestado la colaboración en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, aunado al hecho de que el Ministerio Publico no realizó diligencias pertinentes que quedara demostrado que dichos acusados residían en la vivienda objeto del allanamiento, ni tampoco la responsabilidad que pudieran tener los mismos en relación con la disponibilidad material de donde se encontró la droga oculta en el inmueble, pues si demostró la defensa la dirección donde Vivian los acusados, anexando al expediente constancia de residencia, pues los mismos se encontraban de visita, en la vivienda donde se practicó el allanamiento, informando sobre el estado de salud en la que se encontraba una ciudadana que era familiar directo de las personas que Vivian en el inmueble.

Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de UN ENVOLTORIO, TIPO PANELA DE FORMA RECTANGULAR, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 14,5 CM, DE LARGO Y 3 CM DE ANCHO Y 3 DE ESPESOR, CONFECCIONADO DE ADENTRO HACIA FUERA EN PAPEL PERIODICO, MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES, DE FORMA COMPACTA DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 74,9 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 69,6 GRAMOS, UN ENVOLTORIO, DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTES NUDO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 8,1 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 7,2 GRAMOS, UN ESTUCHE DE MAQUILLAJE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, CON PESO BRUTO DE 13,8 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 13,6 GRAMOS LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA MARIHUANA, 3 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CERRADO MEDIANTE HILO DE COLOR MORADO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 11,4 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 11,1 GRAMOS, UN ENVOLTORIO TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CERRADO A MANERA DE DOBLES CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, CON PESO BRUTO DE 400 MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE 300 MILIGRAMOS, 18 ENVOLTORIOS DE FORMA CILINDRICA DE UNA LONGITUD DE 4,5 A 5,5 CENTIMETROS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO (LATEX), CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO, DE COLOR BLANCO, LOS MISMOS SE ENCUENTRAN EN UNA CAJA DE CARTON DE COLOR AZUL Y BLANCO, DONDE SE LEE BOMBILLOS, CON PESO BRUTO DE 152,8 GRAMOS, LO CUAL RESULTÓ POSITIVO PARA COCAINA.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que fueron incautados varios envoltorios, contentivos en su interior, de droga; pero establecer que efectivamente se le incautó a los acusados, no quedó claramente demostrado; y por consiguiente este Tribunal, los considera NO responsables del delito por el cual fueron acusados; debiendo en consecuencia ser declarados Inocentes y Absueltos por tal hecho; y así se decide.

El Ministerio Público, Acuso por los delitos de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el Artículo 163.7 ejusdem, pero el Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a favor de los acusados DATOS OMITIDOS

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación de los ciudadanos DATOS OMITIDOS con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se les declara INCULPABLES, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida privativa de libertad decretada a los mismos en su oportunidad, ordenándose la LIBERTAD PLENA desde la Sala de Audiencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DIAS del mes de MARZO del 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA