REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001314

Asunto: KP01-P-2008-001314

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 31-01-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 30/01/2008 y 21-03-10, funcionarios adscritos a la Comisaría 60 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano DATOS OMITIDOS, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 3 de la pieza 1 Nº 144-2008, de fecha 30-01-2008 y acta policial S/N de fecha 21-03-2010, que corre inserta al folio 94 de la pieza 1 y puesto a la orden del Ministerio Público ._


En fecha 13.02.2008 y 16-04-2010, la Fiscal 5º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano DATOS OMITIDOS, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 3 de la pieza 1 Nº 144-2008, de fecha 30-01-2008 y acta policial S/N de fecha 21-03-2010, que corre inserta al folio 94 de la pieza 1.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado DATOS OMITIDOS, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.




DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DATOS OMITIDOS, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Empleado.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA