REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020178
Asunto: KP01-P-2012-020178

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÒN

Corresponde a este Tribunal pasar dar Contestación respecto a solicitud de Recusación que incoara el Abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, IPSA Nº 32.699, actuando en su condición de Representante Legal del Acusado: LUIGI ARGENIS ARMAS GIMENEZ, C.I Nº 21.125.095, en fecha 23 de Abril de 2013, en horas de la tarde. Ahora bien, vista la solicitud del Representante Legal del Acusado antes referido, considera esta juzgadora, que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la referida solicitud es manifiestamente infundada, toda vez que en la misma señala para recusarme el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, causal Nº 8, la cual establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”, sin establecer en que consisten esos motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza de Juicio Nº 3, pues, realmente no existen para este Tribunal tales motivos graves, que alude dicha defensa, podemos observar en el Sistema Juris, que este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 13-11-2012, que el referido Representante Legal del Acusado se Juramentó por ante este Tribunal en esa misma fecha es decir el Día 13-11-2012, fijándose juicio para el día 06/12/2012, fecha en la cual no comparecen todas las partes, no siendo esta imputable al Tribunal, difiriéndose dicho acto para el día 23-01-2013, fecha en la cual el tribunal lo difiere por encontrarse en juicio continuado, así como en las fechas 25-02-2013 y 14-03-2013, por encontrarse el Tribunal en Juicio Continuado, señalándose estos diferimientos como causas justificadas del Tribunal, (Por lo que hago mención de Sentencia Nº 1801, expediente11-0550, de fecha 30-11-11, emitida por la Sala Constitucional y cuyo Ponente es el Magistrado Francisco Carrasquero López). Que el hecho por el cual acusa el Ministerio Público, al referido acusado, es por ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pena que supera los 10 años, señalando además la Defensa: “que no se le ha aperturado juicio por el exceso de trabajo”, cosa que él solo señala, pues si revisamos el Sistema Juris, de actas se evidencia que los diferimientos han sido por juicios continuados del Tribunal, por lo que considera quien juzga que al acusado no se le ha violentado ningún derecho. Pues esos argumentos esgrimidos por el solicitante, tan vagos, sin sentido, es lo que considera esta Juzgadora, no estar incursa en ninguna de las causales, del Artículo 89 del COPP, aun cuando el solicitante en su escrito no señala cuales son esos motivos graves que afectan mi imparcialidad, cuando ni siquiera se ha aperturado el Juicio. En otro orden de ideas, considero que no existe motivos graves que afecten mi imparcialidad en el respectivo caso, Recusación la cual esta manifiestamente infundada, puesto que ello sentaría un precedente, que al no estar conforme una de las partes con una decisión, denunciarían al Juez temerariamente solo con la voluntad de buscar una inhibición o reacusación. Por las razones expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por considerar no estar incursa en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Juicio, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//

Juez de Juicio Nº 03

Abg. Mariluz Castejón Perozo