REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006344
ASUNTO: KP01-P-2011-6344.-


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADOS: DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449 y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129.
DELITO: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Roselin Torcate y DEFENSAS PÚBLICAS: Yglenes Sánchez y Yoleida Rodríguez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1) DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27-03-1986, de 25 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, actualmente recluido en el CPRCO.

2) FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02-10-1983, de 27 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, actualmente recluido en el CPRCO.

3) JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 23-03-1984, de 27 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, actualmente recluido en el CPRCP

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en Quince sesiones, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 11º del Ministerio Público Abogado José Ramón Fernández, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal el 09-08-2011, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos: DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente.

En fecha 09 de Octubre de 2.012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “Ratifico la acusación formulada contra los ciudadanos Darwin José Figueroa, Jean Carlos Marchan y Franklin Eduardo Sánchez, por los de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado n el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 de La ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo. Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: en fecha 12-05-2011, aproximadamente a las 10 de la mañana, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano MARCIAL EVARISTO FONSECA, Identificado en autos, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad ROBO DE VEHÍCULO, de las siguientes características: FIAT PREMIO, COLOR BLANCO, PLACAS TAT-77T, donde manifiesta que luego del robo de su vehiculo había recibido reiteradas llamadas de su teléfono celular, el que de igual forma le fue despojado en el momento del robo, donde le solicitan una persona de tono de voz aguda a cambio de su vehículo la cantidad de ocho (08) mil bolívares y que de no cancelar dicha suma de dinero quemarían tal automotor, y en vista del acoso psicológico acudió nuevamente al CICPC con la finalidad de solicitar el servicio ante tal evento, en tal sentido la comisión actuante luego se comunicaron con el número telefónico en referencia y se hicieron pasar por la víctima señalando como punto de encuentro Av. Libertador con calle r42 de ésta ciudad, una vez en el lugar, luego de esperar por un lapso aproximado de cincuenta y cinco minutos observaron que en la estación de servicio ubicada frente al lugar señalado, se aparca un vehículo automotor Chevrolet, modelo Malibú, Color Vinotinto, placa KBD50G, a bordo de tres ciudadanos, de donde se baja del lado derecho el copiloto, quien realiza señales con su mano derecha, indicando que se trasladara la persona con el dinero hacia donde se encontraba la comisión y al hacerle entrega del paquete al funcionario, éste es aprehendido y simultáneamente aprehenden a los otros dos…”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de nuestros defendidos, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de nuestros representados, es todo”.


De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, alterándose el mismo pues para la fecha 24-10-2012, no comparece ninguna testifical se alteran el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Nº 9700-127-UD-0277-05-11 de fecha 13-05-2011 realizada por CARLOS GONZALEZ experto adscrito al CICPC.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 08-11-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy las partes están de acuerdo
en incorporar por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL Nº 9700-127-DC-AEV-088-05-11 de fecha 12-05-2011 realizada por EDWARD LIZARDO experto adscrito al CICPC.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 26-11-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA CON EL NUMERO 9700-127-DC-UEI-156-11 de fecha 13-05-2011 realizada por Danny Herrera experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 05-12-2012, no se realizó el traslado de los acusados desde el CPRCO. Seguidamente por cuanto no comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la EXPERTICIA QUIMICA SIGNADA CON EL NUMERO 3799 de fecha 19-05-2011 realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 17-12-2012, Seguidamente por cuanto NO comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la RECONOCIMIENTO Y AVAUO REAL Nº 9700-127-DC-AEV-087-05-11 DE FECHA 02-05-2011 realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 09-01-2013, Se encuentran presentes los funcionarios La Experta Profesional ANA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.606, quien debidamente Juramentada expone: “A la primera experticia es UNA Toxicología 3796-11, esta consta de dos muestras una raspado de dedos y la otra una toma de orina la cual fueron tomadas el día 12-05-2011, al ciudadano Sánchez Álvarez Franklin Eduardo la primera muestra no detectó resinas de tetrahidrocannabinol la segunda muestra no se detectan metabolitos de tetrahidrocannbinol no se detectan metabolitos del alcaloide cocaína ni de psicotrópicos ni barbitúricos ni otras sustancias toxicas la segunda experticia es una Toxicología 3797-11, esta consta de dos muestras una raspado de dedos y la otra una toma de orina la cual fueron tomadas el día 12-05-2011, al ciudadano Marchan Sánchez Jean Carlos la primera muestra no detectó resinas de tetrahidrocannabinol la segunda muestra no se detectan metabolitos de tetrahidrocannbinol no se detectan metabolitos del alcaloide cocaína ni de psicotrópicos ni barbitúricos ni otras sustancias toxicas; la tercera experticia es una Toxicología 3798-11, esta consta de dos muestras una raspado de dedos y la otra una toma de orina la cual fueron tomadas el día 12-05-2011, al ciudadano Figueroa Gómez Darwin José la primera muestra no detectó resinas de tetrahidrocannabinol la segunda muestra no se detectan metabolitos de tetrahidrocannbinol no se detectan metabolitos del alcaloide cocaína ni de psicotrópicos ni barbitúricos ni otras sustancias toxicas, la ultima experticia es Química con el numero 3799-11 esta consta de un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de una sustancia de forma compacta de color blanco la cual le fue incautada al ciudadano Figueroa Gómez Darwin José según cadena de custodia, durante la prueba de orientación realizada el día 12-05-2011 se obtuvo un peso bruto de 23 gramos, un peso neto de 21 gramos con 800 miligramos tomando una alícuota de 200 miligramos para sus posteriores análisis y la cantidad de muestra remitida es de 21 gramos con 600 miligramos dicha alícuota, se somete al reactivo de scout y marquiz, y a la separación por cromatografía de capa fina, y espectrofotometría ultravioleta comparada con un patrón de cocaína la cual se concluye que se detecta la presencia de el alcaloide cocaína. Es todo”.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.


En la misma fecha comparecen los funcionarios Actuantes: Funcionario WILMER ALEXANDER VALLES FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.228.892, quien debidamente Juramentado expone: “Para la fecha que indica el acta del año 2011, nos encontrábamos en la sede del Despacho, cuando se presenta un ciudadano que manifestó había sido victima de un robo de vehiculo el día anterior y que el mismo estaba recibiendo llamada telefónica donde le solicitaban cierta cantidad de dinero a cambio de regresar el vehiculo, ante tal hecho procedimos a informarle a la Fiscalia de guardia acerca de una entrega controlada relacionada con el robo de un vehiculo, para que se tramitara ante el Juez correspondiente y le indicamos que el lugar que las personas harían entrega del dinero el cual era la avenida libertador con calle 42, allí se integro la comisión por los por los funcionarios Rogelio Yépez, sub. Inspector Danny Vásquez, sub. inspector Eglis Muro y el detective Edward Lizardo, agente Juan Castillo y mi persona, nos trasladamos a borde de dos vehículos particulares hacia el lugar, donde esperamos un cierto tiempo, observamos que de un vehiculo se baja una persona y empieza a hacer señas con la mano como indicando que fuéramos hacia ese lado, uno de los funcionarios procede a entregar el paquete al sujeto y el resto procedieron a interceptar a los otros, una vez entregado el paquete se identificaron los funcionarios y les indicaron el motivo y procedimos a trasladarlos hacia el despacho, una vez en el despacho se procede a identificarlos verificarlos por el sistema y realizarles una inspección exhaustiva donde mi persona ve a uno de los sujetos tocándose las partes genitales y logre incautarle un envoltorio de regular tamaño contentivo de una sustancia blanca que se remitió al laboratorio y se determino que se trataba de droga, así mismo los sujetos indicaron el lugar donde se encontraba el vehiculo por el cual solicitaban el dinero. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “el que hablaba era el inspector Rogelio Yépez y quien entrego el paquete, el se hacia pasar por la victima, que los sujetos habían acordado entregarlo, integro una comisión llamo a la fiscalia y se ubico a los vehículos particular para realizar la entrega, el nos dijo que vamos a la libertador con 42 pero no nos dijo en que vehículos, estando en la libertador con 42 estábamos parados al lado de unas grúas y nos indicaron que esperáramos allí, de la comunicación de el no tenia conocimiento, mi función era chofer de uno de los vehículos, esperamos como 15 minutos no recuerdo exactamente, era un vehiculo chevrolet Malibú vinotinto cuatro puertas en el cual llegaron los sujetos, se bajo un sujeto pero no logre visualizar cuantos andaban hasta que los otros funcionarios en el procedimiento nos indicaron cuantos habían, la distancia es los dos canales de la avenida no se decir cuanto es esa distancia, el vehiculo estaba al otro lado de la avenida, yo permanecí en el vehiculo hasta que se intercepto el vehiculo por la comisión y nos pudimos bajar, yo incaute un envoltorio contentivo de presunta droga en el despacho al revisar a los sujetos, estábamos la comisión en la oficina haciendo las actas cuando nos informaron que el vehiculo estaba en la avenida 20 en un estacionamiento si mi persona se traslado con el funcionario Juan Castillo a verificar que efectivamente se encontraba allí el vehiculo, fuimos atendidos por un señor en el estacionamiento habían varios vehículos y hacia el fondo hay como un techo donde lavan carros, verificamos todos los vehículos y estaba el solicitado, en si uno entra al estacionamiento y el señor nos permite ingresar una vez identificados como funcionarios, que era un fiat premio blanco, los funcionarios que interceptan el vehiculo hacen la revisión mi persona se mantiene en el vehiculo nosotros al bajarnos nos encargamos del primer sujeto pero no detalle la revisión corporal de los otros sujetos.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROSALIN TORCATE RESPONDE: “la fiscalia 3 nos dio la orden, el funcionario nos participa que nos agrupemos que saldríamos de comisión al mando de la comisión iba el inspector Rogelio Yépez, no recuerdo en que vehiculo nos trasladamos, el vehiculo que yo conducía era un fiat uno gris cuatro puertas, el otro no recuerdo, yo iba de chofer con Rogelio Yépez y la sub. inspector Eglis muro, yo como tenia que estacionarme del lado contrario de la vía los otros funcionarios esperan que yo estacione para posteriormente llegar ellos, el inspector Rogelio Yépez recibe la llamada donde le indica que si había llegado y que no fueran a avisar al gobierno hasta que llega al otro lado de la vía un Malibú y un muchacho empieza a silbar y hacer señas con la mano, en la esquina esta el paso peatonal nosotros estábamos por dentro del canal estacionados, no hay paso ni pasarelas, el inspector Rogelio se bajo del vehiculo y fue hasta el sujeto y le entrega el paquete y al entregarle el paquete vemos que el otro vehiculo intercepta al vehiculo, el otro vehiculo de la comisión estaba adyacente al lugar estaban Danny Vásquez, Edgar Lizardo y Juan castillo, si ya cuando estábamos al frente vemos cuando un funcionario estaba revisando el carro, se le entrega el dinero y nos identificamos como funcionarios, al momento el sujeto no dijo nada hasta que fuimos a la oficina, al elaborar las actas nos indicaron donde estaba el vehiculo solicitado, nosotros teníamos dos vehículos uno lo montamos en el vehiculo que yo manejaba en el otro vehiculo montaron a los otros sujetos y el vehiculo de los sujetos se lo llevo un funcionarios hasta el despacho nos fuimos todos, verificamos en el sistema estando en el despacho yo procedí a revisarlos exhaustivamente a los sujetos y logre incautar un envoltorio con sustancia blanca era uno de los sujetos en el otro vehiculo, no al que e le entrego el dinero, solo fuimos funcionarios.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ZAIDA MONSALVE RESPONDE: “la fecha en que hicimos el procedimiento creo fue el 12-05 la denuncia se coloco un día antes, posterior a la denuncia es que nos quedamos con el teléfono cuando se presentó la victima, al hablar con los sujetos hasta llegar a un acuerdo e indican el sitio allí se informa a la Fiscalia 3 de guardia y se organiza la comisión, eso fue en horas de la tarde después del medio día no recuerdo la hora exacta, era un día soleado normal, en el vehiculo que yo manejaba estaban otras dos personas, en el otro vehiculo de los funcionarios estaban tres funcionarios mas, no podría decir medida exacta de la vía porque son dos o tres canales que suben y los otros que bajan no se el metraje, no recuerdo si el Malibú tenia vidrios ahumados, no logre ver cuantas persona iban en ese Malibú, nosotros aguárdanos como 15 minutos, y mientras se hace la detención de los sujetos fueron 5 o 10 minutos mas, nos informaron los funcionarios que habían dos sujetos mas, si estábamos cerca así que dimos la vuelta y retornamos a la oficina en caravana, al momento revisamos en busca de arma y en la oficina hacen ellos movimientos bruscos y allí se hace la revisión exhaustiva, como si le molestaba algo en la parte intima, fuimos a buscar el vehiculo se procedió a trasladar a los detenidos al medico, no recuerdo cual de ellos indico donde estaba el vehiculo, nosotros le preguntamos donde estaba el vehiculo por el cual solicitaban el dinero, en el estacionamiento estaba un señor supongo vigilante o encargado allí, si se le pregunto y dijo que unos muchachos el día anterior en la mañana habían dejado ese vehículo allí, si se le pregunto quien llevo el vehiculo y este contesto que lo habían dejado allí, era un señor mayor, a uno de los que estaba en el vehiculo fue al que se le incauto la droga.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ROCIO VALBUENA RESPONDE: “la indicación era avenida libertador con calle 42 nos estacionamos porque era la parte idónea para estacionar, el vehículo que yo tripulaba era de otro funcionario, las señas eran para que nos acercáramos, se bajo la persona hacia delante del carro, nos hizo señas con las manos, el segundo vehiculo de la comisión estaba como a diez o quince metros pero estaban del otro lado, primero al entregar el paquete simultaneo llegan los otros funcionarios al vehiculo de los sujetos, el paquete lo entrego el inspector Rogelio Yépez, el me dijo estaciónate aquí, no se cuanto mide la avenida, me estacione del lado de la grúa, el inspector Rogelio Yépez es quien se hace pasar por la victima, si iba en el vehiculo con el inspector Rogelio Yépez y el sub. inspector Eglis Muro, al entregar el paquete nos bajamos y le practicamos la detención es como a un metro del carro nosotros revisamos al que entrego el paquete, fue una revisión para buscar algún tipo de arma, así en el aire, al lado del carro se agarro y se le revisó, vi que interceptaron el otro carro pero no vi la revisión de los otros sujetos, (se deja constancia de la respuesta) el funcionarios nos indico que nos estacionáramos allí, quizás porque había mas espacio, no escuche porque específicamente nos estacionamos allí, el vehiculo con los sujetos se detuvo al frente al otro lado de la avenida lineal a nosotros, recibió el inspector varias llamadas, no recuerdo que indicaciones le dieron, se recibieron varias llamadas hasta que nos empiezan a hacer señas, los funcionarios estábamos todos allí, el inspector Rogelio Yépez interrogo, y otros preguntamos simultáneamente, a los tres detenidos que estaban sentados en la silla, el inspector Rogelio Yépez pregunto primero, iba os tres personas en un vehículos Rogelio Yépez, Eglis Muro y en uno Danny Vásquez, Lizardo y Juan castillo en el otro vehiculo, el que entrego el paquete iba en nuestro vehiculo, los otros los llevaron en el otro vehiculo, se hizo primero la denuncia del robo y luego se presenta la victima y participa que lo estaban llamando pidiéndole dinero.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: nos paramos donde están las grúas, dentro del planchon o espacio que esta allí, el Malibú llega a la estación de servicio que esta del lado oeste bajando, ellos llegaron allí y se baja uno de los sujetos a hacernos señas supongo ya tenían un prepósito, la persona que hizo señas es el sujeto vestido de marrón Franklin Sánchez, en esta sala se deja constancia de ello, si hubo comunicación al llegar a la oficina el funcionario Juan castillo quien realizo la revisión colecto un teléfono celular a uno de los sujetos y colectaron otras cosas carnet de Enelbar y otras cosas, el inspector Rogelio Yépez le realizo la inspección el paquete de dinero se le incauto no recuerdo si alguita otra cosa, el inspector Yépez hizo la pregunta en general y no recuerdo cual de los tres contesto, se le incauto la droga al acusado de suéter verde es a quien el funcionario declarante le incauto la droga se deja constancia que es el acusado Darwin Figueroa presente en esta sala, el funcionario Edgar Lizardo fue quien reviso el vehiculo, se le notifico posterior a la victima que era un trabajador de enelbar para que retirara el vehiculo posteriormente, la victima no identifico ni señalo a las personas que le hurtaron el vehiculo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde se hizo la entrega controlada y se logró la aprehensión de los sujetos, y constató la colección de las evidencias de interés criminalistico.

Seguidamente, el Funcionario Sub. Inspector DANNY MANUEL VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.922, quien debidamente Juramentado expone: “nosotros pertenecemos al área de vehículos y el inspector Rogelio Yépez solicito apoyo para una entrega controlada en la avenida 42 con libertador en una bomba de gasolina allí, al llagar avistamos un Malibú con tres ciudadano, uno de ellos se acerco al vehiculo a solicitar el dinero por la entrega de un vehiculo que se habían robado los otros aguarbadan en el Malibú, al llegar al sitio prestamos el apoyo haciendo la detención de los tres ciudadanos y fueron llevados al Despacho zona industrial del CICPC al momento de revisar el Malibú se encontró el teléfono de la victima donde solicitaban el dinero y a uno de ellos el funcionario Wilmer valles lo reviso y le encontró una droga y el funcionario Juan castillo es quien incauta el teléfono se hizo todos los procedimientos pertinentes. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: nos trasladamos en dos vehículos particulares yo iba con Juan castillo y Edwuar Lizardo en el otro vehiculo iban los otros tres funcionarios, yo era el chofer en el vehiculo que yo iba, parte de la comisión fue a entregar el dinero con un sujeto y los otros dos sujetos estaban en el Malibú, nosotros esperábamos instrucción del inspector Rogelio Yépez, si yo aborde el Malibú, a estos sujetos se le hizo la revisión, y se le incauto un teléfono en un bolsillo a uno de ellos, y cuando llegamos al despacho en una inspección minuciosa se incauto droga a uno de ellos, Wilmer Valles incauto la droga, si observe la revisión, se le incauto la droga en sus partes genitales, si uno de ellos notifico donde encontrar el vehiculo que se habían robado y fue una comisión al sitio creo que fue a la 20 con 12, yo no fui a buscar el vehiculo yo solo fui apoyo en el CICPC, el jefe era el inspector Rogelio Yépez, eso fue como a las dos de la tarde, llegamos como a las dos de la tarde, en el sitio nos comunicábamos por teléfono esperamos como 10 0 20 minutos, vía telefónica ellos se comunicaban con el inspector Rogelio Yépez, el jefe de la comisión indico que debíamos hacer cada uno, por teléfono, el inspector Yépez nos indico que abodaramos el Malibú, el como jefe de la comisión nos notifica que debíamos ir de apoyo a una entrega controlada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ROSELIN TORCATE RESPONDE: nos encontrábamos en el despacho cuando nos piden el apoyo, nos indicaron que había una entrega controlada autorizada por la fiscalia tercera, eso nos lo indico personalmente, a mi específicamente me solicita el apoyo, me informa la dirección para un rescate de un robo de vehiculo, claro nosotros tenemos conocimiento de lo que pasa allí, el como superior nos notifica que vamos a un cobro de rescate autorizado por la fiscalia 3 que era un vehiculo fiat, si nos indica hacia donde ir, a la libertador con 42 donde esta la bomba de gasolina, no recuerdo el nombre de la bomba, me fui con Edgar Lizardo y Juan castillo en un aveo azul, no recuerdo quien era el copiloto o quien iba detrás, nosotros nos parqueamos frente a la bomba en la avenida libertador, ellos estaban parados en el sentido oeste – este, el otro vehiculo no recuerdo cual era, la comisión se paro donde estaban unas grúas el inspector nos llama por teléfono y nos incida que abordemos un Malibú en la bomba de gasolina no recuerdo en este momento las características, nosotros cuando montamos la operación táctica nosotros nos vamos diez o mas minutos antes a esperar y vemos cuando llegan los sujetos y todo lo demás, no recuerdo si el vehiculo tenia vidrios ahumados, si vi que habían tres sujetos, al Llegar el Malibú se bajo un sujeto se acerco a la otra comisión para entregar el dinero cuando ellos le dieron captura al muchacho allá, nosotros le dimos captura a los otros en el Malibú, nosotros los hicimos bajar del carro se le hizo revisión corporal el funcionario Juan castillo que consiguen el teléfono de la victima, se deja constancia de la respuesta, no logre visualizar la otra comisión, nos trasladamos al despacho y allí al hacer la revisión se incauto la droga, uno de los funcionarios se monto en el vehiculo incriminado y lo lleva al despacho y en los vehículos de la comisión se llevan a los detenidos, se deja constancia que el testigo no recuerda cuantos sujetos iban en los vehículos, todos nos fuimos al despacho, Wilmer Vásquez hizo la revisión corporal, allí se encontró droga, mi apoyo muere al llegar al despacho, se que se incauto droga pero no se peso ni nada, si solo se incauto droga en el despacho, se deja constancia.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE RESPONDE: “el mismo día el inspector solicita el apoyo de nosotros, no tuve conocimiento del robo como tal ya un día ante se abre la averiguación por el robo y luego por el rescate, fuimos al sitio en la tarde como a las dos, nos ubicamos en la libertador con 42, el vehiculo mío se estaciono frente a la bomba de gasolina, de oeste a este nos estacionamos, en la bomba en la vía que va hacia el domo, pasaron como 10 o 20 minutos desde que llegamos hasta que llego el Malibú, porque llegan los tres ciudadanos uno de ellos pasa la libertador a solicitar el dinero, no informaron que era un Malibú, supimos que era ese vehiculo porque se baja un muchacho pasa la libertador a buscar el dinero, solo recuerdo que se encontró el teléfono de la victima, el vehiculo que yo manejaba es mío, en la revisión del sitio encontramos el teléfono, revisamos el Malibú y nos fuimos para el despacho, no recuerdo quien manejaba el vehiculo Malibú, yo regrese pero no recuerdo con quien, se deja constancia de la respuesta, en el despacho se vuelve realizar la inspección física, se deja constancia que indica que se le incauto la droga al acusado presente en la sala con franela verde, uno de ellos indico donde se encontraba el vehiculo, no me dirigí a donde estaba el vehiculo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA ROCIO VALBUENA, RESPONDE: se deja constancia que no recuerda cual era el otro vehiculo donde se trasladaba la comisión, la seña era tocar el vidrio del carro, al que pasa la libertador lo detienen allí frente a la grúa, nosotros detenemos a los otros dos dentro del vehiculo, si observe que el funcionario se baja y detiene al muchacho de una vez, no recuerdo si le hicieron a ese sujeto alguna revisión, si vi cuando lo detuvieron, pero no recuerdo si fue detrás al lado del vehiculo, primero fue la detención de la persona, eso fue simultaneo ellos detuvieron a la persona y nosotros a los que estaban en el Malibú, nosotros llegamos allí porque los que hablaban por teléfono indicaban donde era el sitio,. No recuerdo que dijo, nosotros como apoyo debemos estar cerca de la comisión, el vehiculo se paro en todo en frente de la comisión pasando la libertador, no estaba presente cuando indicaron donde estaba el vehiculo, me entere porque se levanto el acta, hasta que llegamos al despacho termina el apoyo, si vi la revisión en el despacho, nosotros los mandamos bajar del vehiculo y le hicimos la revisión contra el mismo vehiculo, no recuerdo en que lado estaban sentados los sujetos dentro del vehiculo, no recuerdo como fue la otra revisión porque eso fue simultaneo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “el vehículo Malibú se estaciono dentro de la bomba, si yo veía perfectamente ese vehiculo Malibú, y vi cuando se bajo el sujeto, claro nosotros nos enfocamos mas en el Malibú porque estábamos mas cerca, yo vi cuando se bajo del Malibú, fuera de la bomba tienen como un estacionamiento y ellos se colocaron allí, el sujeto le estaba haciendo señas al vehiculo como para que bajaran los vidrios, cuando ellos se bajan del carro y le dan captura al sujeto que entrega el dinero nosotros le dimos captura a los del Malibú, el dinero iba en el otro vehiculo, si se le hace una revisión para ver si tenían armas los del Malibú, conseguimos el teléfono de la victima, no recuerdo a cual de ellos, si lo portaba encima, si la persona estaba dentro del Malibú no recuerdo en que parte estaba sentado y se deja constancia que lo portaba encima, al otro sujeto en el Malibú no se le incauto nada de interés criminalistico, se le incauto la droga, el sujeto de franela naranja Jean Carlos Marchan presente en la sala manejaba el vehiculo, y no recuerdo que se le incautara nada a este, no recuerdo bien como se hizo el traslado de ellos hasta la sede del CICPC.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde se hizo la entrega controlada y se logró la aprehensión de los sujetos, y constató la colección de las evidencias de interés criminalistico.

Seguidamente pasa a sala el Funcionario JUAN ANTONIO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.735.574, quien debidamente Juramentado expone: “por la delegación Barquisimeto tuvimos conocimiento de denuncia por robo de vehiculo un día después se presento la victima informando que recibí llamadas telefónicas solicitándole dinero a cambio de la devolución de su vehiculo motivo por el cual se precedió a notificar a la fiscalia de guardia sobre el procedimiento a realizar acordándose como sitio de pago la avenida libertador con calle 42 de esta ciudad una vez en dicho lugar, logramos avistar un vehiculo marca chevrolet modelo Malibú, color vinotinto, de donde se bajo del asiento delantero derecho un sujeto quien realizando movimientos de sus manos se traslado hasta el otro lado de la avenida en donde se daría entrega del paquete con la cantidad de dinero acordada en ese mismo momento de manera simultanea se intercepto el vehículo Malibú en el cual se encontraban dos sujetos el chofer y otro en el asiento trasero lado izquierdo siendo a este sujeto a quien se le incauto celular por donde se establecida comunicación para el pago luego que se realiza el procedimiento nos trasladamos hasta el CICPC a terminar de realizar el mismo. Es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: el inspector Rogelio Yépez recibía las llamadas, si yo integre la comisión eran dos vehículos, me traslade con Vásquez y Lizardo, el sujeto se dirigió a la otra comisión, nosotros detuvimos a los otros sujetos, porque se bajo el primero sujeto dirigiéndose a la otra comisión presumimos que era el sujeto que buscaría el dinero por eso interceptamos el Malibú, eran dos personas de sexo masculino, se le realizo revisión a ambos y la persona que estaba en el asiento trasero se le incauto un teléfono celular, mi persona realizo la inspección al otro sujeto no se le incauto nada, no recuerdo si en el vehiculo se incauto algo, no presencio la inspección exhaustiva en el CICPC, si se que uno de ellos informo donde estaba el vehiculo robado, el funcionario Wilmer Valles y mi persona fuimos hasta la avenida 20 entre calle 10 y 11 algo así, es un estacionamiento, allí estaba una persona que manifestó ser encargado del lugar, nos identificamos nos permitió el acceso, y observamos varios vehículos, y estaba el vehiculo despojado a la victima, trasladamos el vehiculo hasta la sede, el vehiculo lo prendimos y lo llevamos a la sede, el vehiculo lo encendió el funcionario Wilmer Valles el vehiculo no recuerdo como lo encendió, pero si se que lo encendimos y lo llevamos a la sede, no recuerdo si le dimos boleta o lo trasladamos al señor del estacionamiento, no recuerdo quien llevaba la investigación del robo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ROSALIN TORCATE RESPONDE: “me encontraba en la sede, nosotros todos estábamos en presencia de un procedimiento controlado, salimos de la sede hasta el sitio, el inspector antes de salir de la sede habla con todos y nos da indicaciones, nos indica el sitio donde nos debíamos ubicar, no sabíamos cuantas personas irían a buscar el paquete de dinero, y que debíamos lograr capturar a las personas o persona que realizara la entrega, nos indico el sitio a aparcar avenida Libertador sentido oeste este, no recuerdo que vehículos eran pero se que eran de los funcionarios de la comisión, ya desde la sede salimos distribuidos tres funcionarios en cada vehiculo, llegamos con diferencia de minutos, nos aparcamos en diferentes puntos, nosotros estábamos en la esquina en una estación de servicio como a 5 metros aproximado, y el otro vehiculo en el área donde están aparcadas unas grúas, nosotros estábamos en la avenida, teníamos allí un tiempo llego el vehiculo Malibú se bajo una persona del asiento delantero lado derecho haciendo señas con las manos a las personas que le harían entrega del vehiculo, si teníamos visual del vehiculo Malibú y las personas, creo que el vehiculo en que estábamos la comisión tenia vidrios ahumados, vimos cuando se bajo la persona que hacia movimiento con las manos y camino hacia la comisión, y nosotros procedimos a interceptar al Malibú, ese vehiculo Malibú se estaciono con posición de salida, cuando se encontraba ya en el vehiculo de la comisión nosotros procedimos a abordar el Malibú, con las previsiones del caso solicitamos mostraran sus manos en resguardo de nuestras vidas, habían personas viendo el procedimiento pero nadie colaboro con la comisión en servir de testigo por la premura del caso los revisamos en busca de arma de fuego y se decomiso el celular, la revisión a los ciudadanos la realizo mi persona, Danny Vásquez solicito los testigos, si fue una actitud de evadir la comisión la persona del asiento trasero intento salir del vehiculo de forma activa, salio muy rápido del vehiculo, cuando yo me acerco trato de evadirse de mi persona, todo fue muy rápido, el funcionario Lizardo reviso el vehiculo y Danny Vásquez se quedo resguardando el sitio en apoyo, llegamos los tres funcionarios al mismo tiempo, no recuerdo quien fue al conductor y quien atrás, solo se que cubrimos ambos laterales del vehiculo en caso de una posible fuga, no logre ver el otro procedimiento recuerde que fue simultáneamente, nos fuimos hasta la sede del CICPC, las dos personas del Malibú las colocamos en el asiento trasero, con el otro funcionario, yo aborde el vehiculo en el asiento delantero y Lizardo lo conducía, (se deja constancia de la respuesta), el otro vehiculo no se quien se lo llevo, en la sede se procede a realizar revisión mas exhaustiva a los ciudadanos, y el inspector Rogelio pregunto la ubicación del vehiculo, y uno d ellos respondió, el funcionario Wilmer Valles realizo la inspección y hasta donde entiendo se consiguió droga no se que tipo de droga, aparte del teléfono y la droga no se si se incauto otra cosa, llegamos al estacionamiento, fuimos atendidos por el encargado del lugar nos permitió el acceso y localizamos el vehiculo, esa persona nos indico que el vehiculo estaba allí desde el día anterior, no le preguntamos si dejaban las llaves, hasta el momento en que llegamos hasta la delegación llega nuestro apoyo, hasta que llegamos con el vehiculo recuperado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA ROCIO VALBUENA RESPONDE: “hasta que se aproximo al vehículo, logramos interceptar al Malibú, esto con la intención de resguardar el procedimiento , desde que ellos llegaron no mantuvimos mas comunicación con el inspector porque eso fue muy rápido, la inspección se realizo apoyados sobre el vehiculo, en el momento decidimos ubicarnos una en sentido este oeste, y otra oeste este, nos estacionamos allí porque lo consideramos prudente, no recuerdo la ubicación del Malibú con respecto al otro vehiculo de la comisión, se deja constancia que el testigo no recuerda las características del vehiculo en que se trasladaba la comisión, e que el funcionario Wilmer Valles realizo la comisión en la sede.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “tengo dos años y medio de apoyo en entregas controladas, si se buscan testigos lo difícil es que las personas siempre se niegan, si en este caso buscamos testigos habían personas presentes pero nadie quiso colaborar como testigos, el ciudadano de suéter marrón fue quien se bajo del vehiculo en busca del dinero, no se si en el sitio se le hizo la revisión, no tengo conocimiento que se el incauto a este, si en el Malibú el ciudadano de camisa naranja, conducía el Malibú, el de camisa verde, estaba en el asiento trasero, mi persona hice la inspección corporal a ambos al conductor del vehiculo nada y al otro se le incauto un celular, la inspección fue minuciosa mas no exhaustiva, el funcionario WILMER VALLES realizo la inspección exhaustiva se que se incauto una droga, no el Malibú lo conduce Lizardo si yo iba en el asiento del copiloto y los dos sujetos en el asiento trasero, se deja constancia que el funcionario contesta que en el Malibú iban los sujetos aprehendidos y los tres funcionarios.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde se hizo la entrega controlada y se logró la aprehensión de los sujetos, y constató la colección de las evidencias de interés criminalistico.

Seguidamente pasa a Sala, El Experto Profesional EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.358, quien debidamente Juramentada expone: “tengo diez años en el CICPC en cuanto a este caso nos solicitaron el apoyo el inspector Rogelio Yépez, nos dirigimos a la avenida libertador con calle 42 estaban unos ciudadanos a borde de un Malibú pidiendo un dinero por un vehiculo que había sido anteriormente robado.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: si fui apoyo en el procedimiento y luego hice experticia al vehiculo recuperado, el jefe de la comisión Rogelio Yépez se traslado con nosotros al lugar de los hechos, en principio cuando salimos el sitio de encuentro era la avenida libertador con calle 42, nos detuvimos en una estación de servicio, el inspector Rogelio Yépez nos informo que se pidió dinero por una entrega de vehiculo, en el vehiculo donde yo me traslade iban Danny Vásquez y Juan castillo, nosotros estábamos primero recibiendo instrucciones vía telefónica del inspector Yépez, y nos dijo que nos mantuviéramos allí, nos paramos cerca de la bomba hasta que un ciudadano se acerco al carro de la comisión y cuando vimos que lo estaban sometiendo enseguida corrimos hacia el Malibú y sometimos a los otros sujetos el de naranja era el chofer y no hizo nada el que esta atrás de franela verde aquí presente si intento oponerse, uno de los funcionarios los reviso a ellos yo revise el vehiculo y el tercer funcionario custodiaba, inspeccione en busca de armas o algo así, una vez en el despacho si se les hizo una inspección mas a fondo, en el vehiculo no conseguí nada, el funcionario Juan castillo consiguió un celular al ciudadano aquí de franela verde que fue quien hizo resistencia, yo me encargue de realizar la experticia al vehiculo, no presencie la inspección de ellos en el CICPC no recuerdo si realice la experticia a un vehiculo o dos vehículos, yo revise el Malibú, y posteriormente se logro la recuperación del otro vehiculo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ROCIO VALBUENA: “nos estacionamos allí porque veníamos desde la PTJ y consideramos mas estratégico estar en la bomba no podíamos estar juntos, nos estacionamos allí por nada en especifico, se deja constancia, el otro vehiculo de la comisión estaba del otro lado de la calle, y el Malibú estaba cerca de la salida, no se quien llego primero, pero la otra comisión nos dijo pendiente con el Malibú porque un sujeto de ese carro les hizo señas, si vi cuando ese sujeto le hizo señas a la comisión, ese carro se estaciono en la salida yo vi cuando se estacionaron, el Malibú estaba prácticamente estaba de frente a la comisión en el otro lado de la calle, cuando estaban en el otro vehiculo informo que estuviéramos pendiente del Malibú hasta que se bajo un sujeto del Malibú haciendo señas a la comisión y el conductor hacia cambio de luces, el vehiculo Malibú tenia los faros de frente a nosotros, al bajarse el sujeto y hacer la señas pasaron unos minutos, llego un momento en que el ciudadano cruzo la avenida nos quedamos esperando hasta que el se acerco al vehiculo y cuando vimos cuando estaban sometiéndolo, a pesar de que estaba como a 30 metros, se ve que hacen el movimiento como de la entrega, y luego se bajan los otros funcionarios del vehiculo, y nosotros fuimos hasta el Malibú, el muchacho si mal no recuerdo se acerco a la ventanilla, si se vio el movimiento de manos, nosotros estábamos en un aveo, el otro vehiculo de la comisión no recuerdo creo que era un fiat.
A PREGUNTAS DE LA DEFBSORA PÚBLICA ZAIDA MONSALVE RESPONDE: estábamos en sentido oeste –este, o sea cuando ello iban a salir nosotros estábamos adelante, en la salida de la bomba se incorpora la bomba, estábamos afuera de la estación ellos adentro se deja constancia de la respuesta.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “la solicitud de apoyo nos la hace el inspector Rogelio Yépez quien se acerco al departamento y se dirige al inspector Tamayo y dice a voz populi que necesita apoyo en un caso que esta trabajando, por ausencia de personal buscan funcionarios en otra brigada, por eso prestamos el apoyo, si vi cuando Yépez le pidió apoyo a Tamayo, apenas salimos de la brigada nos dicen el sitio de la entrega la avenida libertador con 42 lo demás queda de nosotros eso es normal, no nos dimos cuenta cual vehiculo de la comisión llego primero, allí se parquean unas grúas, nosotros al cruzar en la carrera cuatro tomamos la derecha y quedamos justo donde nos estacionamos, no realice la inspección, no encontré nada de interés dentro del vehiculo, solo se que yo me lleve el Malibú, se deja constancia de la respuesta, en el despacho no recuerdo que hicimos, porque hay que hacerle experticias al vehiculo y yo soy el experto y me puse a hacer la experticia pero allí se distribuyen las actuaciones, cotidianas y normales en cualquier procedimiento, como estábamos tres funcionarios a pesar de que uno de los ciudadanos colaboro al bajarse del vehiculo el otro opuso resistencia como simulando desconocimiento de la situación y en eso de asegurar a los sujetos sometidos no se quien busco testigos, regularmente los curiosos se van nadie quiere participar y no podemos descuidar a los detenidos, no hubo testigos como tal, si se les hizo el llamado de voz hasta los bomberos se retiraron de allí.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: esa modalidad de entrega controlada tiene como cinco años, si he participado en muchos, depende de la solicitud que hacen los delincuentes de la colaboración o valentía del agraviado, no se si se solicito la colaboración de la victima, cuando el muchacho llega los funcionarios estaban dentro del vehiculo yo vi el movimiento de las manos incluso el muchacho hizo un movimiento como a correr pero me enfoque de los del Malibú porque era mi apoyo, si posteriormente los funcionarios directamente en el caso, Yépez, Muro y Valles a uno de los sujetos en el chequeo mas minucioso se le incauto un envoltorio de presunta droga y eso fue en la sede, no se a cual de ellos se le incauto la droga, yo fui en el Malibú hasta la sede no recuerdo, si yo iba solo, los acusados fueron trasladados en los vehículos de la comisión, no recuerdo si en el Malibú iban acusado. Se deja constancia de las respuestas.

EL FUNCIONARIO LIZARDO EXPONE RESPECTO A LAS EXPERTICIAS DE LOS VEHICULOS, en cuanto al vehiculo marca fiat premio color blanco, serial del compacto chapa identificadora, serial de motor los cuales para el momento de la experticia ambos se encontraban en original.
LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS.
LA DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: mi trabajo en la experticia va dirigido a identificación de los seriales los de la características corresponde a sala técnica, solo si hay modificación de los seriales hago el pronunciamiento EL TRIBUNAL NO TIEBNE PREGUNTAS; en cuanto al Malibú es vinotinto, serial identificador en el chasis dos chapas en la carrocería y serial de motor al momento de la experticia se encontraba en estado original. NO HAY PREGUNTAS.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde se hizo la entrega controlada y se logró la aprehensión de los sujetos, e incautación evidencias de interés criminalistico, Asimismo se valoran las experticias realizadas por este funcionario quien también es experto, a los vehículos, identificados en el procedimiento.

En fecha 23-01-2013, se encuentran presentes el ciudadano TESTIGO FRANCISCO JAVIER VARGAS ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.259.303, quien debidamente Juramentado expone: “resulta que llego un carro y se estaciono y el tipo no espero ni el ticket y se fue, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: no recuerdo la fecha creo que fue en la tarde, no recuerdo las características de el, se que el carro estuvo allí una noche y un día, el carro lo retiro la PTJ, yo no estaba allí yo llegue al trabajo y vi que retiraron el vehiculo y un muchacho que estaba lavando me dijo que llego la PTJ y se llevo el carro, creo que eran tres funcionarios que fueron, no es normal que la gente se vaya sin ticket“.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ROCIO VALBENA RESPONDE: “cuando yo llegue estaban empujando el carro para llevárselo, lo prendieron y se lo llevaron se deja constancia que responde que el carro lo empujaron para sacarlo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: “la persona que llevo el carro no espero el ticket, yo era quien entregaba el carro yo estaba pendiente del autolavado y el hombre dejo el carro y se fue, ese carro se lo llevo la PTJ”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROSALIN TORCATE RESPONDE “soy el vigilante del estacionamiento de 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana yo cierro a las 9pm y tranco el portón, yo estaba adentro y yo estaba con puros carros fijos y cuando llegan así yo les pregunto quien es no puedo estacionar a quienes no sean conocidos, el portón esta abierto de día, cuando ese carro llego yo estaba adentro, el hombre dejo el carro y se fue yo Salí hacia fuera a gritarle pero no me atendió”.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si trabajo en un estacionamiento y allí esta también un autolavado, yo empiezo a trabajar a las 6 p.m. yo cierro el portón a las 10, yo trabajo al frente del estacionamiento en una casa que cuido allí, yo veo de enfrente que llega el carro y ahí trabaja otro muchacho lavando carro, en el día el muchacho esta pendiente, cuando llego el carro no era mi turno, al señor que cuida me dejo a mi que cuidara mientras almorzaba, y el hombre dejo el carro y se fue rápido y no espero el ticket, el carro se lo llevaron al día siguiente como a las 11 a.m.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En esa misma fecha pasa a la Sala El funcionario ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.371.781, quien debidamente Juramentado expone: “mi actuación en este procedimiento fue atender a un ciudadano que se presento a la oficina quien indico que le robaron el vehiculo y el teléfono y que posterior habían recibido llamada del numero que le habían robado, luego de esta en la llamada le pedían a cambio de la devolución del carro algo como 8 mil bolívares y que si no cancelaba el vehículo seria calcinado, y por su temor a la integridad física de el y sus familiares indico que no poseía dinero y pidió la colaboración del cuerpo, realice llamada a la fiscalía 3 para que tramitara ante el Juez de Control una entrega controlada, y se tiene conocimiento que dicha entrega había sido acordada por la fiscalia, una vez elaborado el paquete de dinero se comisiono a los funcionarios Danny Vásquez Edgar Lizardo y otros, abordamos nuestros vehículos fuimos hacia la avenida libertador con calle 42 adyacente a donde están unas grúas, en las conversaciones se tuvo conocimiento de la hora exacta de la entrega y las características del vehiculo en que llegarían, una vez en el sitio nos distribuimos en dos grupos una comisión se estaciono frente a un frigorífico, y la otra comisión nos quedamos en la libertador pero en sentido este-oeste, hicimos espera nos comunicamos con las personas y observamos que llego el carro con las características indicadas, informe al resto de la comisión, al llegar el carro se bajo el copiloto, del vehiculo color vinotinto, el copiloto hizo señas con sus manos que me trasladara hasta donde estaban ellos y le indiqué que vinieran hacia mi por temor a salir del auto, y la persona el copiloto accedió a trasladarse hacia el carro en que estábamos nosotros y toca el vidrio de la puerta y me solicita el dinero y le entregue el paquete con un dinero identificado en el acta esta persona intento huir pero lo detuvimos y la otra comisión practico la detención de los otros sujetos a bordo del Malibú vinotinto, al detenerlos a todos nos trasladamos al despacho, una vez allí uno de los sujetos se movía de manera sospechosa les pedimos que se desvistieran y uno de ellos tenia en sus genitales un envoltorio con sustancia presunta cocaína, estos sujetos al ser interrogados indicaron que el vehiculo estaba en un estacionamiento en la avenida 20 con calle 12 se trasladó una comisión y efectivamente allí estaba el vehiculo, en el procedimiento se colecto un teléfono celular a la persona en el asiento trasero del vehiculo, quien al momento del chequeo opuso resistencia, se colecto una carnet de corpoelec a nombre del denunciante en poder de la persona del asiento trasero y las llaves del vehiculo, es todo” .
A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: “el procedimiento fue el 12-05-2012, el señor llego y se le toma la denuncia en la brigada de vehículos, si el señor fue a poner la denuncia en la brigada de vehículos y luego en mi oficina interpone la denuncia por el cobro de dinero, creo que se presento en horas de la mañana, yo era el jefe de la comisión, la victima recibía llamadas telefónicas y al estar en la oficina tomamos control haciéndonos pasar por la victima pidiéndole el sitio para hacer la entrega, si llamaban desde el teléfono robado a la victima, si me indican que solicitaban 8mil bolívares a cambio de devolver el vehiculo sino pagaba quemarían el vehiculo y sufriría la integridad física por no pagar, nos indicaron el lugar y la hora para hacer la entrega del dinero, era un vehiculo vinotinto, chevrolet en el cual llegarían los sujetos a retirar el dinero, el sujeto me llamaba y me indicaba que pasara a entregar el dinero, si tenia comunicación tanto con los sujetos como con el resto de la comisión, si le hicieron revisión corporal al sujeto que buscaba el paquete, si se les hizo revisión corporal a los otros sujetos es parte del procedimiento para resguardo de los integrantes de la comisión para verificar que no poseían armamento, se les incauto el teléfono de la victima y el carnet de corpoelec de la victima, si observe cuando le hicieron la revisión corporal en la sede al sujeto que se le encontró un envoltorio en sus partes genitales que resulto ser cocaína, si una de ellos indico el vehiculo estaba en un estacionamiento en la avenida 20 entre 10 y 11, creo que fueron Juan castillo y otro a buscar el carro si en el procedimiento se incauto la llave del vehiculo, si se incauto el celular de la victima”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ROCIO VALBUENA EXPONE: “no recuerdo las características del teléfono pero esta especificado en la cadena de custodia, se deja constancia que responde que a la victima la ubicaron a través del teléfono de uno de los contactos que tenia en su teléfono robado, el llego el día 11 y el procedimiento fue el día 12, eran vehículos particulares, un fiat 1 y un aveo color azul, yo me comunique con los otros funcionarios del otro vehiculo, se deja constancia que no recuerda con cual de los funcionarios se comunicaba mientras hacían la espera, nos dijeron que llegarían a ese sitio y se ubico la otra comisión del otro lado por forma estratégica y visualizarnos, el vehiculo estaba en la salida del la estación de servicio, los sujetos se estacionaron detrás del vehiculo de la comisión, no vi cuando le incautaron los objetos a los sujetos dentro del vehiculo, al que detuvimos nosotros, lo trasladamos en el vehiculo que teníamos nosotros y los otros no recuerdo como se los llevaron, el los otros vehículos de la comisión, se deja constancia que responde que en el vehiculo en que viajaba iba con dos funcionarios mas y el detenido, el paquete se le incauto a la persona que fue a retirar el dinero y al que estaba en la parte posterior del vehiculo se le incauto el carnet y el teléfono de la victima y al chofer las llaves, al sujeto que solicito el paquete de inmediato al entregarle nos identificamos como funcionarios y le hicimos revisión corporal, el paquete lo tenia en sus manos y el teléfono en el bolsillo, la revisión se hace en el espacio allí donde estaban las grúas, estaba fuera del vehiculo cuando me hacia las señas, y ellos bajo amenaza me indicaban que debía ir hasta allá, no recuerdo el tiempo se deja constancia que tardamos como 5 minutos, no el que paso no me llamaba sino el que se encontraba en el asiento trasero del vehiculo (se deja constancia), el sujeto al pasar la calle toco el vidrio del vehiculo y allí le entregue el paquete, el sujeto que estaba detrás del vehiculo se resistía a bajarse, eso me indicaron los funcionarios”.
A PREGUNTAS DE LA DFEENSORA PÚBLICA AB. YOLEIDA RODRIGUEZ RESPONDE: “practique la detención de la persona que busco el paquete, resultaron detenidas tres personas, estábamos en dos vehículos, era un vehiculo vinotinto, es un automóvil creo que un chevrolet Malibú, si nos llevamos detenidas a las personas y el vehiculo en que se trasladaban, no la victima no estuvo presente en el procedimiento”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “le manifesté a la comisión que haríamos la entrega controlada y nos dividimos en dos grupos, yo me comunicaba con las personas que llamaba entre varias conversaciones nos indico el sitio de la entrega y las características del vehiculo donde iban a llegar y amenazaban que sino entregaba el dinero quemarían el carro y que si no me bajaba a entregar el dinero tomarían represarías contra mi persona, le abrí el vidrio de la puerta del copiloto y le entregue el paquete, me baje del vehiculo y se le hizo la revisión, se deja constancia que indica que el mismo realizo la revisión corporal del detenido, los otros funcionarios buscaron testigos y resguardaron la seguridad de la comisión, se deja constancia que no se logro ubicar testigos, nos regresamos hasta la sede todos los funcionarios los detenidos y los tres vehículos”.
A PREGUNATS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si me entrego el teléfono donde recibía las llamadas, si se dejo constancia que el celular quedaría con la comisión para hacer contacto con los sujetos que pedían el dinero, eso quedo plasmado en la solicitud fiscal, no se le solicito a la victima formar parte de la comisión, ya que se le evita otro trauma además es riesgoso ir con la victima que es una persona que no tiene conocimiento de operaciones policiales, la otra comisión iba en un aveo color azul, creo que lo conducía Danny Vásquez, pero se hacen dos o tres entregas por día y es difícil recordar quien conducía el vehiculo, si teníamos visibilidad del vehiculo de la comisión, nos dijeron el lugar la hora y el vehiculo que era un chevrolet Malibú vinotinto, el mismo llego y se ubico en la salida de la estación de servicio, estaba casi en la parte de afuera, si vi bajarse el copiloto, y me hacia señas para que pasara, creo que la persona del asiento trasero también hacia señas desde adentro, el teléfono incautado al que tomo el paquete no era el de la victima era otro teléfono, se le incauto el paquete del dinero y el teléfono, no recuerdo que funcionario hizo la revisión de los otros sujetos, no es un procedimiento diferente al allanamiento, cuando estamos en el sitio se solicita la colaboración del vehículo, no lo hacemos antes porque no sabemos si se dará la entrega y además las personas no sabemos si guardan relación con ellos y detectan la comisión, si los funcionarios me informaron que la persona del asiente trasero tenia un celular y un carnet de corpoelec de a victima y al chofer se le incauto unas llaves creo que era del fiat, se deja constancia que al chofer del Malibú se le incauta unas llaves, al del puesto trasero se le incauta un teléfono celular de la victima y una carnet de corpoelec, y al que busco el paquete se le incauto un teléfono celular y el paquete con el dinero de la entrega, el funcionario Wilmer Valles hizo la inspección, las personas detenidas son las tres personas aquí presente (los acusados) indica que creo el de camisa verde Jean Carlos Marchan era el chofer, el de camisa gris Franklin Sánchez es quien busco el paquete y el de franela azul Darwin Figueroa es quien iba en la parte trasera del Malibú, la victima se le notificó una vez recuperado el vehiculo, la victima en ningún momento llego a visualizar a los tres detenidos.”

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde se hizo la entrega controlada y se logró la aprehensión de los sujetos, e incautación evidencias de interés criminalistico.

En fecha 05-02-2013, NO se realizó el traslado de los acusados desde el Internado de Yaracuy. Se acuerda incorporar la documental consistente en Acta de Investigación penal de fecha 12-05-2011, suscrita por la experto Wilma Mendoza adscrita al CICPC realizando prueba de orientación a un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de una sustancia de color blanco.

Experticia, ésta que se desestima pues no fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, la cual no se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 25-02-2013, Se encuentra presente el Experto DANY HERRERA CI 18.059.139, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “se realizo experticia de vaciado de contenido Nº 9700-127-DC-UEI-156-11 del 13-05-2011, a un celular marca motorolla modelo v3, se vació directorio mensajes de entrada y salida y registro de llamadas, no hay fotos ni videos, es todo”. Las partes no hacen preguntas.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 12-03-2013, se suspende la audiencia y se difiere, en virtud de que no se hizo efectivo el Traslado, fijándose para el día 18-03-2013.

En fecha 18-03-2013, no comparecen órganos de pruebas, el Acusado Franklin Sánchez, identificado en autos solicita la palabra y se declara inocente de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público.

En fecha 22-03-2013, Se encuentra presente EL EXPERTO DANNY HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 18.059.139, quien en este acto ratifica contenido de la EXPERTICIA Nº 156-11 DE FECHA 13-05-2011, relacionada con mensajes de texto de un teléfono motorolla.

Esta experticia ya fue valorada, puesto que el experto ya había comparecido a la audiencia y declarado sobre la respectiva experticia, ratificando en esta fecha lo declarado en fecha 25-02-2013.

En fecha 02-04-2013, Se deja constancia que NO se encuentra presente la victima la cual informó la Fiscalía 11º del Ministerio Público representada por la Abg. Maryeri Montesinos se encontraba debidamente notificada del presente acto, habiéndose excusado de asistir dicha victima a la audiencia anterior por motivos de salud, tampoco comparece la funcionaria Eglys Muro quien quedo debidamente notificada del presente acto en audiencia anterior por cuanto se retiro de la misma sin rendir declaración por haber sido llamada a efectuar procedimiento urgente de Entrega Controlada en un caso de secuestro de menor, igualmente se deja constancia que el Abg. José Ramón Fernández no puede asistir a la presente audiencia por encontrarse en juicio continuado en el tribunal de Juicio Nº 02, habiéndosele hecho espera por más de una hora.

En fecha 09-04-2013, Por cuanto no se encuentran órganos de prueba presente, se le cede la palabra al ciudadano JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, quien expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.

En fecha 16-04-2013, Seguidamente la Jueza declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP: “Esta representación fiscal, ante de proceder a realizar sus conclusiones, solicita la nulidad la garantía del debido proceso que pasa en la parte penal el cumplimiento del código orgánico procesal penal y artículos que allí se contempla indica que debe observar el juez para cumplir con estos que no son mas que los que señala a partir del articulo 14,15, 16 18 ejusdem, en la fase de juicio oral y publico se repite en el 316, 321 se repiten estos principios y el 318 habla del que nos interesa como es de la concentración y continuidad luego a partir del articulo 317 hasta el articulo 343 especifica como debe desempeñarse el debate y explica hasta que orden debe realizarse en fin se nos brinda esa seguridad en igualdad de condiciones, en consecuencia como nos señala la forma como deben incorporarse las pruebas y el orden así se establece, si declara un experto de agota esas pruebas y así se pasa a valorarlas, en el presente caso se violento a mi criterio la forma como lo señala el articulo,… se violento se inobservo una garantía como lo señal el articulo 175 como se violento la inobservancia de incorporación de esas pruebas pues el 25 de febrero declaro el funcionario DANY HERRERA sobre una experticia de vaciado de contenido se agoto ese órgano de prueba pero luego el 22 de marzo de ese mismo año vuelve otra vez a incorporar nuevamente esa prueba, por eso es que planteo esta nulidad y esta prueba no debía incorporarse y por ende solicita se revise esta nulidad y la declare como tal eso es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Esta defensa técnica oído lo planteado por el fiscal señala que todos los órganos de pruebas ya fueron incorporados y siendo que es la oportunidad para las conclusiones no es menos cierto que la defensa solicita que el tribunal nos permita pasar a las conclusiones y proceda a decidir la sentencia absolutoria, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, Esta defensa en representación del ciudadano FRANKLIN ARLVAREZ, esta defensa considera que no viola los derechos a mi representados y no se causa una violación ni al proceso ni al proceso, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Abg. YGLENE SANCHEZ, Solicito se decreta sin lugar la solicitud fiscal en virtud de que estamos suficientemente avanzado en el presente juicio y solicito se nos ceda la palabra para concluir con el presenta acto, es todo”.

Este Tribunal oída la Nulidad opuesta por el fiscal del Ministerio Público, la declara sin lugar, en virtud de que si tomamos en cuanta las dos fechas señaladas por él, considera inoficiosa dicha nulidad, pues en la primera fecha el experto hace una exposición sobre el vaciado del teléfono, que le fue suministrado para la realización de la experticia y en dicha oportunidad las partes no hicieron preguntas al respecto, y en la segunda fecha el experto ratifica lo declarado en la primera fecha y las partes tampoco hicieron preguntas, aunado al hecho de que ambas actas fueron avaladas por el Ministerio Publico cuando suscribió la misma, pudiendo haberse opuesta en el momento en que el experto Danny Herrera comparece nuevamente al Tribunal a ratificar lo ya declarado, tomando en cuenta además que en el momento de valorarse los medios probatorios el Tribunal lo desechaba o lo valoraba.

Seguidamente, se le cede la palabra A LA REPRESENTACION FISCAL A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUCIONES Manifiesta: “Resulta procedente empezar al revés por lo que solicito declare la responsabilidad del acusado, se reprodujeron unos hechos, el Ministerio Público no pudo observar esa neurolinguistica por cuanto no estuvo presente sin embargo se pudo establecer que se encargo un procedimiento donde menciono que se había extorsionado por el motivo de la entrega de un vehiculo, por lo que concentra a un grupo de funcionarios y se van a la avenida libertador Rogelio Yépez asume la comunicación del celular y lograr coordinar la entrega de eso 8 millones efectivamente, se vienen dos grupos en esa comisión con algo que simulaba ser el dinero se detienen al otro lado de la avenida Libertador y le hace una seña y el inspector hace que venga este ciudadano hasta donde estaba el y le hace la entrega del dinero y luego lo aprehenden se despliega el resto de la comisión y se identifican como DANNY FIGUEROA y JEAN CARLOS MARCHAN, en el sitio Castillo le hace una revisión corporal y le encuentran un celular que había sido robado al ciudadano el día anterior, posteriormente Castillo fue el que participo y le incauta el teléfono de la victima, y cocaína con un peso de 21 gramo de cocaína, eso ciudadana juez y ajustando a los delitos por lo cual fue admitida la acusación fiscal en la apertura del juicio, el delito de asociación para delinquir, ocultación ilícita de droga y aprovechamiento de cosas ilícitas y en relación FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ el delito de extorsión y delito de asociación para delinquir y a JEAN CARLOS MARCHAN los delitos de extorsión en grado de complicidad simple, aquí se verifica lo siguiente “…lee los mensajes textuales del teléfono …”, es decir se demuestra que en manera inequívoca estaba haciendo objeto del delito de extorsión, que hubiese sido ser cualquier otro si, pero fue el, luego tenemos al ciudadano DARWIN, FRANKLIN y a cada uno de ello Asociación para delinquir, y habían participado como delito de un robo, luego el ciudadano DARWIN el que iba atrás en una posición hostil, el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, eso ciudadana juez queda verificado con la narración de los expertos en relación al vaciado de contenido y la droga de hecho la narración del encargado del estacionamiento no es necesario ciudadana juez, por eso considera esta representación fiscal considera de manera plena como la luna llena solicito se CONDENE a los acusados, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, estos hechos se originan en la estación de servicios allí indican uno de ellos, que uno de ellos hacían seña para que le fueran a buscar algo y se le realiza un revisión corporal y luego lo trasladan al CICPC y luego estando allí le hacen otra requisa llama la atención por que dos revisiones, la detención se da don esta una estación de servicios y allí hay transeúntes y no hay testigos incluidos para avalar este procedimiento, y el resultado de orina, raspado de dedo todo dio negativo, esto en relación a la droga, en relación a la entrega controlada no se deja prueba alguna que mi defendido estaba allí solo estaba cargando de combustible su vehiculo, igualmente tenemos una victima activa de los órganos judiciales y ella nunca estuvo presente, es por lo que considera esta defensa una sentencia absolutoria, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA , estoy actuando en relación al acusado JEAN CARLOS MARCHAN, en el auto de apertura a juicio se identifica el delito por el cual están acusando a mi defendido por el delito de asociación para delinquir, ahora bien se habla mucho de los hechos de acuerdo a las actas que reposan en el asunto, pero no debemos haber mención solamente de ello, nosotros también tenemos uno órganos de prueba y no todos los órganos comparecieron y no narran los hechos de lo mencionado aquí en el debate, tenemos que de conformidad al artículos 473 del COPP, en el presente caso contamos con lo siguiente con los funcionario DANNY VASQUEZ, y señalaron a viva voz como detuvieron a los aquí presentes y en que términos fue realizado la entrega controlada y estos funcionarios realizaron diferentes versiones y narraron diferentes formas en la que detuvieron a mi defendido, y esto fue un hecho ocurrido en el día y no existen testigo y por supuesto no constamos con un testigo, debemos hacer alusión a esto por que se busca la libertad, por lo tanto este testimonio sea desestimado y no contribuye a la búsqueda de la libertad y fueron detenidos y solicito sea desestimado en relación a los órganos de prueba tenemos solo una sola y no aporta nada al proceso es un teléfono que pertenecía al señor EVARISTO y vemos como podemos relacionar eso con mi defendido y por lo tanto no se pueden relacionar los mensaje y no tienen una relación de causalidad y de todo lo s órganos de prueba hemos podido observar que no se puede establecer una responsabilidad a mi defendido ya que no pudieron explicar como hicieron esta detención esas situaciones que se presentan como es la entrega controlada no se pudo traer aquí y solicito a este tribunal que los expertos sean valorados por cuanto no tenemos mas órganos de prueba y el tribunal no pudiera adminicular a los fines de favorecer a mi defendido solicito de declare una sentencia ABSOLUTORIA a mi defendido, es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROSELIN TORCATE; el ministerio publico indico que no estuvo presente en la declaración de lo expertos, ahora bien este juicio se apertura el día 09-julio del 2012 y a partir de ese momento comenzó la contradicción de lo manifestado por los expertos, luego que la comisión acerca al vehiculo Malibú es cuando aprenden a mi defendido, luego dicen que entregan el paquete y luego dicen que intersectan al vehiculo y dicen que las mismas fueron simultaneas, en un vehiculo montaron a uno y en el otro se llevaron a los dos y el vehiculo que cargaban se los llevo un funcionario actuante, (...lee respuestas contestadas por su defendido a los funcionarios actuantes…) Danny Vásquez menciono que el vehiculo llego primero y luego llegaron ellos otros dicen que llegaron primeros ellos y luego el vehiculo, cuando esperan que es visualizan el vehiculo, JUAN ANTONIO CASTILLO menciona y aquí hay mas contradicción indica que ellos llegan allí y le habían dado las instrucciones y el mismo indica que no recuerda si se encontró algo en la inspecciones realizadas y es ilógico por que en el acta dice que fue el mismo quien la realizo, también indicaron que los bomberos se habían ido y como se explica que dejan solo su sitio de trabajo, si se supone que ese procedimiento se incautaron las llaves y como es posible para sacarlo del estacionamiento lo sacaron empujado, para finalizar compareció EDWUAR LIZARDO manifestó que el se bajaba del vehiculo encendía las luces y cuando el ve que detienen al ciudadano detienen los que estaban en el Malibú, (..lee las respuestas de su defendido…), me parece extraño por que también manifestaron que incautaron otro teléfono y eso no consta por ningún lado en el expediente, ahora bien ciudadana juez resulta que lo único que quedo claro que los funcionarios actuantes estuvo integrado por YEPEZ, WILMER y MURO y por la otro a comisión por LIZARDO, JUAN CASTILLO y DANNY VASQUEZ la primera comisión estaba aparcada donde estaba la grúa u la otra donde estaban las bombas resultas ser que en los folio nº 33 consta cadena de custodia donde dejan custodia de incautaron un carnet, y un dinero y unas llaves que garantía se le ofrece a mi defendido o a esta defensa, existe también un acta policial que el agente LIZARDO hace revisión del vehiculo Malibú y hace revisión corporal a mi defendido e incautarle el dinero a mi defendido entonces como hizo se convirtió en superman y voló hacia el otro lado, es por lo que mal puede decir el ministerio publico que es evidente la responsabilidad de mi representado, o sea que con todas esas circunstancias de conformidad al Art. 348 solicita SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se le cede el derecho a replica a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: En principio para llevar el orden con la Dra. YGLENE ella señalaba que se había realizado dos inspecciones señala el ministerio publico fue el cacheo y dentro de la comisión se realizo la corporal para hacer con mas prudencia para no violentar su pudor, y en el sitio no hubo testigo pues las personas al ver un funcionario con un pistolon se intimidan y repelen a los fines de servir como testigo, por otro lado la entrega controlada su naturaleza es ilícita por cuanto los funcionarios actuantes por no ser abogados confunden los términos, en segundo termino la Dra. YOLEIDA hacen unos señalamientos y consideraciones la fiscalia no se a ceñido en la actas, declararon los funcionarios y explicaron su participaciones, por ultimo la DRA. TORCATE señala este ministerio publico que los actuantes ratificaron su participación con tiempo lugar y modo y no se trata de buscar con pinzas ese método deductivo y es obvio que cada uno de ellos lo manifiestan de modo personalizado y contrario seria que lo hicieran de igual manera, de tal manera que insiste el ministerio publico con la indicación de la responsabilidad penal de la manera antes descrita y personalizada y por ultimo expresar ciudadana juez que no existe la duda que no existe como recurso a la defensa en lo largo del proceso y de manera contundente se demostró la participación, es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PARA LA CONTRA REPLICA, los funcionarios no realizan la inspección con los testigos y si se le hubiese realizado y manifiestan estos que no se le incauto nada ese es la parte.
SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PARA LA CONTRA REPLICA Dra. YOLEIDA, siendo muy puntual los funcionarios indicaron cada uno sobre los ciudadanos aprehendidos por ello yo ratificado mi solicitud de se declare SENTENCIA ABSOLUTORIA por lo que no tiene responsabilidad Penal.
SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PARA LA CONTRA REPLICA Dra. ROSELIN, manifiesta: la cuestión esta en que la representación fiscal no trajo a esta juzgado ningún elemento de convicción ni fueron contestes con ellos mismos en el levantamiento de las actuaciones realizadas, mas razón tiene esta defensa de ratificar la solicitud de sentencia absolutoria.

Una vez oído lo manifestado por las partes se le cede la palabra a los acusados y se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5to de la CRBV donde seguidamente loas acusados de manera inmediata y separada manifestaron no querer decir nada.

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.

HECHOS ACREDITADOS


Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Con la declaración de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento de Entrega Controlada, se evidencia a todas luces las contradicciones entre estos, podemos ver en las contradicciones de los funcionarios Wilmer Valles y Rogelio Yépez, cuando señala el funcionario Wilmer, que el funcionario Rogelio Yépez se bajo del vehículo y fue a hacerle entrega del paquete al acusado Franklin, mientras que el funcionario Rogelio Yépez señala en su declaración que él se quedo en el carro y desde allí esperó al acusado para hacerle entrega del paquete, como puede existir esta contradicción cuando ambos funcionarios andaban en un mismo vehículo, igualmente señala el funcionario Rogelio Yépez, que al Conductor del Vehículo Malibú se le incautó la llave del vehículo que le había sido robado a la victima, mientras que el resto de los funcionarios del procedimiento declararon que a ésta persona no se le incautó nada de interés criminalisticó, de las declaraciones aportadas por todos y cada uno de los funcionarios en el debate oral y publico, quedó la duda para este Tribunal es saber en que vehículo fueron trasladados los acusados a la sede del CICPC, pues cada uno de ellos dio una versión distinta, así tenemos que el funcionario Wilmer señala que a Franklin se lo llevan en el carro que el tripulaba y que los otros dos se lo llevaron en el otro carro de la comisión, el funcionario Dany Vásquez, señala que se lo llevaron en el Malibú, propiedad de uno de los acusados, Juan Castillo señala que se lo llevaron en el Malibú, en el cual iban también los funcionarios, contradicción cuando el Tribunal le pregunta que quien se llevó el carro de la comisión este no sabe que decir, el funcionario Lizardo señala que el se lleva el Malibú y que los acusados se los llevan en el carro del funcionario Danny Vásquez, es decir que los funcionarios actuantes no supieron quien se llevó a los acusados hasta la sede, así como también hubo contradicción entre ellos, cuando señalan que esperaron a que llegara el carro de los acusados en el lugar donde se iba a entregar el dinero solicitado, mientras otros señalan que ya el vehículo los estaba esperando, los funcionarios no realizaron la búsqueda de testigos para el procedimiento. Por lo que de todas estas declaraciones son totalmente contradictorias entre si.

En el juicio oral y público no quedaron demostradas las responsabilidades penales de los acusados DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la culpabilidad de los acusados DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, considera este Tribunal que NO quedó demostrada la misma, pues, el Ministerio Público no demostró más allá de la duda razonable los delitos por los cuales los ACUSA.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTOS a los ciudadanos: DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: 1.-) DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, ocultación ilícita de drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 470 del Código Penal y 218 ejusdem, respectivamente, 2.-) FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión, Asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 3.-) JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, por la presunta comisión de los delitos de: Extorsión en grado de complicidad simple, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, Asociación para delinquir y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo y hurto, previstos y sancionados en los artículos artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, cédula de identidad Nº V-17573194, FRANKLIN EDUARDO SÁNCHEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-15961449 y JEAN CARLOS MARCHÁN SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-16749129, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO