REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013537
ASUNTO: KP01-P-2010-13537.-


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Nancy Eliana Yépez.
ACUSADO: DATOS OMITIDOS.
DELITO: Homicidio Intencional, Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Homicidio Intencional en Grado de Tentativa.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Griselda Hidalgo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
DATOS OMITIDOS.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en veinticuatro sesiones, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 26º del Ministerio Público Abogada Lexi Sulbaran, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 11 Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal el 10-08-2010, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación el Artículo 80 del Código Penal.

En fecha 04 de Junio de 2.012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “esta representación fiscal acusa al ciudadano DATOS OMITIDOS por los hechos ocurridos por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los Art. 405 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 80 ejusdem, esta representación del Estado venezolano, demostrara durante el debate la responsabilidad de los acusados ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión del delitos descritos y cometidos para el momento de la comisión de los hechos y sean CONDENADO por la comisión del mismo. Es todo. Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: Que funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, se encontraban de labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica, quien no quiso identificarse, informando que en la calle Zubillaga, entre calle El Carmen y calle Lidice, en plena vía pública se encontraba el cuerpo de persona del sexo masculino, motivo por el cual se trasladaron, a la dirección antes señalada a fin de verificar lo señalado, y estando en la referida dirección se encontraba una multitud de personas, conjuntamente con una comisión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, y estos le señalaron el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona, sobre la calzada, de cubito dorsal izquierdo, el cual vestía jeans de color azul y franela de color morada, correa blanca y zapatos deportivos de color negro, se observó que al lado del cadáver se encontraba un vehículo clase moto, marca llama, modelo Jog-50, año 1995, en la cual se trasladaba el imperfecto, para el momento de su deceso, lugar en el cual se practicó una inspección técnica, a las 3 de la mañana, donde se describe el lugar del suceso, características de localización del cadáver, así mismo inspección y quedó fijada el levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado hasta la morgue del Hospital central de esta ciudad. Entrevistaron a una ciudadana de nombre Yamileth Lucena Rodríguez y esta señala; cuando un muchacho que le dicen Quimare, estaba en un carro Marca Nissan, Gris realizando una alcabala, y tenía sometido otro ciudadano que le dicen Pinino, el cual andaba en una moto de color rojo, por lo que se dirigió hasta la Comandancia de Policía para colocar la denuncia, pero no le prestaron atención y al regresar a su residencia le informaron que Quimare se había llevado a Pinino junto a su moto y luego le había disparado en donde venden perros calientes, y poco después le informaron que Pinino, estaba muerto, igualmente informó que en el hecho habían resultado lesionados dos personas, uno de ellos el ciudadano apodado el Quimare, ya que la comunidad trató de hacer justicia por sus manos, por lo que realizaron una series de diligencias dejando plasmada en el Acta todo lo acontecido así como las inspecciones realizadas e informando de todo al Fiscal del Ministerio, razón por la cual la representación fiscal acusa al ciudadano DATOS OMITIDOS por los hechos ocurridos por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los Art. 405 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Art. 80 ejusdem, esta representación del Estado venezolano, demostrara durante el debate la responsabilidad de los acusados ratifica formal acusación, y expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expuso las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión del delitos descritos y cometidos para el momento de la comisión de los hechos y sea CONDENADO por la comisión del mismo. Es todo.”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por la representación fiscal y a través del desarrollo del debate demostraremos la inocencia de mi patrocinado, es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, alterándose el mismo pues para la fecha 25-06-2012, no comparece ninguna testifical se alteran el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura comenzando con Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16/11/2009, signada con el Oficio Nº 153-2209, suscrito por el Dr. Edwin José Valera, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Carora Estado Lara (folio 11 pieza Nº 4), es todo.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 09-07-2012, se encuentra presente y se hace pasar a la Experta adscrita al CICPC Carmen Josefina Mendoza Dorantes, titular de la C.I. Nº 5.933.024, quien es debidamente juramentada y expone: efectivamente esta acta fue suscrita por mi persona, se tiene conocimiento que para el momento de la trifulca, el acusado manifiesta que se le extravió un arma de fuego la cual se debió dejar constancia que se encuentra solicitada a los efectos de futuros delitos, es todo.
A preguntas del MP responde: se trataba de un arma de fuego la cual obtuvimos los datos por el carnet de porte de arma que nos proporciono el acusado, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: no tengo conocimiento si dicha arma apareció, si la persona portaba el carnet del porte es porque tenia la perisología necesaria, no tengo conocimiento si esa arma estaba solicitada porque eso no me corresponde a mi, es todo. A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha Seguidamente se le cede la palabra a la victima Aliazer Montes de Oca quien expone: yo estaba comiendo en un puesto de comida rápida y habían varias personas, venían dos sujetos en una moto echando tiros, uno se bajo y todos salimos corriendo y a mi fue el único que le dieron el tiro, me llevaron al hospital y el policía me puso a alguien al lado, la verdad es todos salimos corriendo, nosotros prácticamente no vimos nada, es todo. Las partes no hacen preguntas.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento, máxime cuando el mismo fue victima de lesiones.

En fecha 30-07-12, deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al Experto adscrito del CICPC Carmen MARY BARRIOS, titular de la C.I. Nº 9.848.961, quien es debidamente juramentada y expone: El informe se trata de una experticia para determinar la autenticidad o falsedad sobre una Cedula de Identidad y un porte de arma la misma esta inserta en la pieza 01 folio 84, yo suscribo las evidencias tal cual como las veo, para la conclusión utilizó lo que vi y dejo constancia de que ambas piezas autenticas”.
A preguntas del Ministerio Público responde: primer documento la cedula de identidad al ciudadano de nombre DATOS OMITIDOS Álvarez 16441412, al segundo documento un permiso de porte de arma a nombre DATOS OMITIDOS una pistola marca BERETA, SERIL P-321342, tanto la cedula como el permiso de porte de rama son auténticos. El porte era para una pistola, también constato con el DARFA. El permiso si registraba por el DARFA. La cedula era de la misma persona de la del arma. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: el porte de arma reencuentra registrado en la DARFA, si también la cedula de identidad.
A preguntas del Tribunal NO tiene preguntas.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar al TESTIGO COLUMBA DEL CARMEN GARCIA, titular de la C.I. Nº 6.574.048, quien es debidamente juramentada y expone: bueno como ya he dicho este muchacho una noche de 8:30 a 1, casi lo mata anda loco echando tiros veia el frente a mi casa , el muchacho era como mi hijo, frente a mi casa oigo muchos disparos me asomo, la ventana de mi casa no se ve hacia fuera pero lo vi cuando le da un disparo en la pierna, de la ventana a la cera abreme le puerta chamo no me mates, yo con mucho dolor no le abrí la puerta me mata a mi mama a mi hija, el le dijo bájese de la moto le dio en la pierna, súbete el se lo lleva sometido hacia arriba de allí no pude ver mas, no vi mas porque no podía ver me desmaye me paso de todo, se lo llevaba a destino desconocido quien lo mato allá lo único que se oía eran los disparos. Es todo.
A preguntas del MP responde: fin de semana, que hora de 12:30 1 de la madrugada, estaba en su casa dormida, los disparos, lo escuche muy cerca frente al local era tan cerca, que hace usted yo me puso me desmaye cuando traían a José muerto, mi mama es incapacitada no camina, eso es algo inolvidable, en la noche me despierto no duermo bien, yo no Salí a la calle tiene protector del lado de afuera el frente donde estaba José llega y me dice abreme la puerta y yo le dije que no porque me mata veo a José y el muchacho, a DATOS OMITIDOS Álvarez, el tenia el arma cuando le dispara a José y se lo lleva sangrando de allí no se, José me dice abreme la puerta no hijo no puedo, que hace la otra persona que se quedara quieto, yo le vi el arma de fuego, usted vio un vehiculo frente a mi casa no, la moto donde andaba José el también se monta en la moto con José, los pierdo de vista y no podía salir a la calle, cuando le dice móntese en la moto súbete con el arma lo apunta solo ellos dos, cuando ya vienen que José lo mataron los que venían de allá arriba, no se de otra persona lesionada, al amanecer José era como mi hijo al acusado también lo conozco desde chiquito, en mi casa mi mama mi hija y mi hijo, ellos salieron asomarse el único que estaba, si algo pasaba me pasa a mi quédate tu allá el le quito la vida a un muchacho. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: cuando se desmayo cuando ya dicen que a José lo matan, de mi hijo de mas nadie, yo Salí como a las 3:30 de la madrugada, desde mi ventana se puede visualizar una cuadra, eran demasiados disparos antes de la agresión o después, cuando me despierto oigo eso, el señor José estaba sentado en su moto, cuando se baja es cuando le disparo de la rodilla hacia abajo, usted llego a ver que le disparo de muerte a José frente a mi casa no y se lo lleva sometido con el arma, cuando se entera que José esta muerto cuando tiempo trascurrió como a las 2:30 nadie ve nada los curiosos, era tan grave que no duermo, usted vio al acusado dispararle a ELICER MONTES DE OCAS mas allá no vi pero si vi cuando le disparo y se lo llevo sometido con el arma, cuando escucha gran cantidad de disparos eran demasiados nunca oí muchos disparos mi hijo Jean carlo, mi hija mi mama, el mayor eglis y mi otro hijo Richard, el estaba afuera pero otro cerca de Carora, en el callejón que esta sin salida subiendo la cuadra había un matrimonio fue a la otra calle, una ventana detesta , usted no puede sacar su cabeza a la lado queda una casa de dos pisos, desde esa ventana visualizo todos los hechos, el hoy acusado le disparo frente a la ventana , usted lo vio cuando le disparo se bajo de la rodilla, usted observo cuando sangraba si, usted le abrió la puerta a José no, el señor combina al señor José y se lo lleva en la moto. Es todo.
A preguntas del Tribunal responde: usted vio a la persona que le disparo frente a mi casa si lo vi, bájate ni hablaba ni gritaba, en que momento le dispara cuando el se baja le dispara no habían mas personas los únicos que estaban eran ellos dos le dispara se lo lleva sometido con el arma hacia arriba y de allí no vi mas, es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 13-08-2012, el acusado de autos se declara: “Soy inocente de lo que se me acusa no tengo nada que ver en esto.”.

En fecha 03-09-2012, en virtud de no comparecer órgano de prueba se incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Experticia de AUTENCIDAD O FALCEDAD, Nº AT-467 de fecha 16/11/2009, suscrita por el Experto detective MARY ALICIA BARRIOS adscrito al CICPC CARORA, Riela al folio 34 y vuelto de la Pieza 1, es todo.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 17-09-2012, se deja constancia que se encuentra presente y se hace pasar FUNCIONARIO actuante LUIS PIÑANGO, titular de la C.I. Nº 14.483.344, quien es debidamente juramentada y expone: yo me encontraba de guardia recibimos una llamada telefónica llegamos al lugar y encontramos a alguien, y empezamos a entrevistarnos con unas personas que estaban en el lugar y nos notificaron que había fallecido una de las personas que estaba en ese lugar, encontramos un vehiculo gris y se encontraron algunas cartuchos de allí salimos al hospital de Carora en el área de emergencia y uno entro con un impacto de bala, hable con el medico de guardia, y uno estaba bajo los medicamentos, y uno fue dado de acta, se encontraba muchas personas fue del hospital pidiendo que se hiciera justicia”.
A preguntas del Ministerio Público responde: el primer sitio donde se encontraba el cadáver, en otro lugar donde estaba el vehiculo, y otro donde se hicieron los disparos, No recuerdo en que parte estaba la herida, en el primer momento sabemos que fue un proyectil, la ciudadana yamilet me da la versión de los hechos, había una persona asiendo una alcabala en un lugar cercano, ella llega a su residencia y cuando llega ve a la persona muerta, ella menciona con apodo a los ciudadanos una estaba haciendo la alcabala y ella informa que ingresaron en el hospital una bala, ella hace mención que ella observo a las personas, no estaba investido de funcionario para hacer la alcabala, el técnico es el que se encarga de investigar, se encantaron conchas y un vehiculo, en la parte de afuera del hospital había muchas personas que lo querían linchar al ciudadano porque el era el que había cometido el delito, el procedimiento Sub. Inspector Jorge Molina, estaba otro funcionario que manejaba la unidad forense, solo para eso, efectivamente en el hospital estuve en contacto con la victima dijo que estaban bebiendo licor, al principio dijo que trabajaba como escolta, no recuerdo si mas personas me dijeron otra versión. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: no recuerdo en que parte el occiso estaba los impactos de bala, se realiza el reconocimiento del cadáver con el medico forense de la ciudad de Carora con los funcionarios actuantes, efectivamente de traslada a la ciudad de Barquisimeto y se realizo la autopsia, no recuerdo la fecha en que se realizo, las evidencias se colecta, en el primer sitio se encuentra el occiso, en el segundo las conchas y en el tercer sitio el vehiculo, en el primer momento se resguarda el vehiculo y se le indica el laboratorio para estudiar el vehiculo, no recuerdo cual fue el resultado, a la persona lesionada: Aliecer montes de Oca no recuerdo haberlo entrevistado, al acusado si lo entreviste en la sala de emergencia, la persona leccionada no recuerdo si estaba mal , el medico dijo que no se podía entrevistar en ese momento, no se le hizo experticia para saber el grado de alcohol que tenia el acusado, no recuerdo la hora exacta solo se que era la hora de la madrugada, en el primer sitio se consigue el cadáver en posición de cúbico dorsal, si se encontraban personas entre ellas Yamilet, era una vía Publica, eran el calle Chiquinquirá con lidice, en el segundo cierta cantidad de conchas, en ese lugar no había nadie, se verifico por la zona en forma detallada para verificar la zona, se consiguieron las conchas, y se verificaron las paredes, para verificar cualquier impacto de proyectil, solo se consiguieron las conchas, el calibre lo dice el experto, eso fue por un callejón 14 de febrero ahí se consigue en vehiculo y había un proyectil en las paredes de una vivienda, el vehiculo estaba de forma perpendicular a la avenida , había luz artificial, había suficiente luz para realizar el trabajo, se resguarda el vehiculo hasta tanto llegue la grúa para que se traslada al comando, se oficia a CICPC para que cierto el dr. Dijo que no podía dar declaración, lecciones estaba consiente, me dijo que andaba con unos amigos y hacia referencia a dos armas de fuego que el portaba ligación, no se consiguieron armas de fuego, solo las conchas y plomo, no recuerdo quien fue el medico, todos los vidrios estaban Fracturados, del 1 y el 3 4 cuadras. Es Todo. A preguntas del Tribunal NO tiene preguntas. Me entrevisto con ciertas persona y tomo como importante la entrevista de yamilet, ella se encontraba cerca del juicio me dijo que esas personas estaban haciendo una alcabala y me dijo que el apodo era yumare, y se traslado a la comisaría y no dijo nada que no tenia conocimiento de los hechos, con el acusado dijo que el estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, y la perdida de conocimiento.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio del suceso, colecto las evidencias de interés criminalistico, e igualmente se trasladó al Hospital a fin de corroborar y verificar el cadáver (victima) en el asunto.

En fecha 03-10-2012, no comparece órganos de prueba y el acusado se declara: “yo soy inocente y pido que se haga justicia”.

En fecha 15-10-2012, no comparece órgano de prueba, por lo que se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Experticia MEDICO LEGAL practica al cadáver del ciudadano RUBEN HERRERA en fecha 06-11-2009, Riela al folio 136, es todo.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 29-10-2012, se deja constancia que comparece como órgano de prueba el testigo JONATHAN DANIEL GUTIERREZ ARAUJO C.I. Nº 17.343.450, quien es juramentado y expone: “Yo fui al evento de modelaje de mi hermana, salimos del evento como a la 1, llegamos por la calle del hambre y nos informaron que se estaban cayendo a tiro y nos informo que a mi primo lo tenían golpeado, fui en el camión de mi papa y nos metimos cerca de la plaza independencia, como a 2 casas el estaba ahí tirado en el suelo, lo monte en el camión y lo lleve al hospital, nos dijeron que paso un chamo en una moto y cayo a tiros, al día siguientes Chiquinquirá Emacora nos dijo que ella había visto todo como lo golpearon y le cayeron a tiro y le robaron el reproductor, es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: Eso fue hace 3 años, estábamos en el Teatro de Carora, zona colonial, cuando nos regresamos a la casa hacia calicanto, yo en el camión y mi papa y mi hermano en otro carro, el Pedro Pablo nos dijo que DATOS OMITIDOS estaba golpeado, el avisa porque nosotros tenemos carro, yo soy primo de DATOS OMITIDOS, yo le aviso a mi papa y fui en el camión y reconocí al flaco y DATOS OMITIDOS estaba inconciente, el Flaco Elvis y Cachave no se le nombre ellos eran los que estaban ahí en ese momento, yo me metí en el plaza independencia a 2 casas, DATOS OMITIDOS estaba en la Av., 14 de febrero con casa Independencia a 2 casas, DATOS OMITIDOS estaba en una esquina en el piso inconciente, con hematomas en el cuerpo, no se por que lo golpearon, habían dicho que era el Flaco Cachavela los que lo golpearon, al otro día fue que supe que hubo un muerto en la avenida Lidise, como a 2 cuadras de donde estaba DATOS OMITIDOS, yo no vi el carro de DATOS OMITIDOS, era un carro blanco, el carro de él estaba en medio de las 2 calles, le había robado el reproductor y le habían disparado, DATOS OMITIDOS había llegado de Caracas a Barquisimeto, él era escolta, el estaba de visita, él portaba arma durante su trabajo, yo lo encontré como a las 2 y 30 de la mañana, DATOS OMITIDOS usaba una pistola, yo lo recogí lo lleve al hospital y estuve con él hasta que llegaron los familiares, yo me enteré del muerto al otro día, Pedro Pablo me dijo que lo llamo el flaco que viniera a recoger a DATOS OMITIDOS que lo habían golpeado, le se monto en el camión, yo lo transporte al Hospital, yo vi el vehículo en la foto del periódico, a nosotros nos dijeron que le habían robado el reproductor, a el carro se le ven los orificios de disparos, no habían funcionarios policiales, yo lo que hice fue recogerlo y llevarlo al hospital, a él se lo llevaron detenido del Hospital, es todo.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “Había una reunión y en la esquina de mi abuela habían personas reunidas bebiendo, yo pase como a las 8 y 30 , yo me monte en el camión a buscar a mi papá y me dijo que se iba en su carro, el evento termina como a la 1 de la madrugada y le dije a mi papá para ir a comer, yo me dirigí hacia Calicanto una urbanización, a mi papá lo llaman en ese momento diciendo que en la 14 de febrero se estaban cayendo a tiros, en ese momento llamo el flaco para decir que a DATOS OMITIDOS esta golpeado allí, el que me dice que él estaba golpeado es DATOS OMITIDOS ; seguidamente la defensa solicita que sea citado el ciudadano Pedro Pablo Gutiérrez, DATOS OMITIDOS tenia golpes en la Frente, estaba un funcionario en el hospital y estaba un chamo con un tiro en una pierna y dice que DATOS OMITIDOS no fue que le disparo que habían sido unos tipos de una moto, yo estuve hasta 12 que se lo llevo la PTJ, el agarro conocimiento como a las 8 de la mañana, ya el estaba con mi tía nena y con su papá, ahí llegaron los familiares del occiso diciendo que le habían matado su familiar, yo me entere cuando llegaron los familiares del occiso al hospital, si conocí al occiso, porque no llaman a mi primo y Chiquinquirá Emacora que ella vio lo que pasó ella vive entre la Lidice y callejón 14 de febrero, ( la defensa solicita sea citada Chiquinquirá Emacora), ella dijo que vio cuando le cayeron a golpes a DATOS OMITIDOS y a tiros al carro, Chiquinquirá me dijo que le cayeron a tiros al carro y cuando yo pasaba por el sitio podía observar que el vehículo tenia tiros, es todo.
EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “Chiquinquirá me pregunto como esta DATOS OMITIDOS, al día siguiente, ella me dijo que vio todo , que había golpeado a DATOS OMITIDOS, que le habían quitado el arma que lo robaron y quienes habían sido, ella sabe los nombre ella me dijo que era EL CAGON, CACHABEJA y EL NIÑO, el occiso no recuerdo el nombre el le trabajaba a mi papá que yo sepa DATOS OMITIDOS no tenia problemas con él, PEDRO PABLO RAMOS GUTIERREZ es el hermano de DATOS OMITIDOS vive en URB. COLINAS DE CALICANTO SECTOR 1 VEREDA 10 CASA Nº 5 CARORA ESTADO LARA y CHIQUINQUIRA EMACORA CALLEJON 14 FEBRERO ENTRE LIDICE, A DOS CASAS DE LA CASA DE 2 PISOS, EN LA ESQUINA, es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento, pues el mismo no estuvo presente en los hechos, solo fue llamado vía telefónica, para que fuera a recoger a DATOS OMITIDOS quien se encontraba golpeado, trasladándolo al Hospital, para recibir los auxilios correspondientes .

En fecha 12-11-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba por lo que las partes están de acuerdo en que se incorpore por su lectura la siguiente prueba documental: Reconocimiento TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 15/04/2009, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-1322-09, suscrito por el TSU CARLOS GONZALEZ, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Estado Lara (folio 116 pieza Nº 3), es todo.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 19-11-2012, Seguidamente se deja constancia que comparece como órgano de prueba el testigo RAMOS GUTIERREZ PEDRO PABLO C.I. Nº 17.941.446, y expone, lo que paso es que yo venia de que mi novia siento que el teléfono le entra una llamada era de mi padrino Elvis , el me llama me dice lo siguiente que a mi hermano lo habían golpeado, yo le pregunte y no me respondió nada, corto la llamada, venga a buscarlo que esta cerca de que tu abuelo y yo nervioso , tengo a mi primo Jonathan que viene llegando en ese momento, yo le digo que a mi hermano lo estaban golpeando fuimos los dos donde el me dijo que estaba golpeado, mi padrino elvis estaba en el sitio donde estaba tirado, y de allí lo agarre yo y lo metí en el vehiculo de mi primo, me lo lleve al hospital de Carora, allá lo metimos en la camilla a emergencia, estaban unos policías de guardia me preguntan quien es el, yo le respondí es mi hermano y luego ellos me dicen que porque esta tan golpeado, no se yo no vi nada, desde allí ellos me sacaron porque no podía estar adentro, llame a mi mama y a mi papa, es todo.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: SE ENCONTRABA INCONSIENTE, TENIA ESTE LADO GOLPEADO LLENO DE SANGRE Y TODO GOLPEADO, ESO ESTABA MUY SUCIO, SOLO ESTABA ELVIS, POR ALLA HABIA UNA FIESTA HABIA MUCHA GENTE, ELVIS NO ME DIJO NADA SOLO LO MONTO EN EL CARRO, PERO NO QUIZO IR AL HOSPITAL A EL LE DICEN EL FLACO, YO SOLO VI A MI HERMANO CON EL PADRINO ELVIS, SOLO ME PREGUNTARON Y SI ERA FAMILIA EN EL HOSPITAL, ME SACARON PORQUE NO PODIA ESTAR ALLA , YO ME RETIRE , es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: YO VENIA DE QUE MI NOVIA EN LA CALLE DE CALICANTO, ESE FUE DE NOCHE, TODO ESTABA NORMAL, LA LLAMADA ME DIJERON QUE MI HERMANO ESTABA GOLPEADO VEN A BUSCARLO QUE ESTA CERCA DE TU ABUELA, JONATAN ANDABA CONMIGO EL VIVE CERCA DE MI CASA Y YO LE DIJE QUE LO HABIAN GOLPEADO ANDABAMOS EN UN CAMION, ELVIS ESTAVBA AL LADO DE MI HERMANO, MAS ADELANTE SI HABIA GENTE, ESTABA INCONCIENTE, Y GOLPEADO, NO SUPE PORQUE LO GOLPEARON, MI HERMANO TRABAJABA EN CARACAS COMO ESCOLTA, YO NO SABIA QUE EL ESTABA EN CARORA, NO SE SI CARGABA VEHICULO, NO OBSERVE OTRO VEHICULO, EN LA CALLE CALICANTO YO NO VI MUERTOS NI ESCUCHE TIROS, LA AV QUEDA BASTANTE LEJOS, YO NO SUPE MAS NADA“ EL TRIBUNAL PREGUNTA NO VA HACER PREGUNTAS.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento, pues el mismo no estuvo presente en los hechos.


Seguidamente en la misma fecha, se deja constancia que comparece como órgano de prueba el testigo ERMACORA GAONA MARIA DE LA CHIQUINQUIRA C.I. Nº 17.941.446, quien es juramentado y expone: yo vi a el joven en casa de la señora Columba y estaba pastorcito, andri y richar, entonces pastorcito quiso abrazarlo y le quito el arma, ellos mismos los golpearon, sacaron tubos, y le sacaron todo de el carro, lo desvalijaron prácticamente, luego que lo golpearon se lo llevaron no se para donde, el Sr. pinino el no estaba hay, mas bien le dijo que pastorcito pensaba quitarle el arma y le grito sapo y le tiro una botella, después fue que me entere que estaba golpeado y mal herido, después no logre distinguir y gritaban que no querían tener problema y lo dejaron por el otro callejón, al rato me fui avisar a la hija mía, y no le queríamos decir a la abuela, pero no le dijimos por la edad y le dijimos a una tía, paso uno en un taxi gritaba que le robaran el reproductor, después no se que paso el carro quedo vuelto trizas . Es todo.
La defensa INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: eso fue frente de la casa de la señora columna calle camacaro esquina con Chiquinquirá, era ya tarde no me percate la hora, yo estaba despierta porque cuando uno tiene hijos en la calle puede pasar cualquier cosa, yo esperaba a mi hija ella es muy bonchona, por el otro callejón el 14 había una fiesta creo que era un cumpleaños, el andaba en un carrito no se que marca, el carro se parao atravesado, se bajo , ahí estaba pastorcito, Richard y andri, ellos viven mas o menos cerca , Richard es hijo de columna , pastorcito vive por el otro callejón, la defensa solicita citen a pastorcito Pelo de Rata, y Richard y aldri creo que vive por la Zubillaga, yo vi el arma y le dijo estas tumbado, que hizo el acusado el le dijo que se la devolviera, pero el no se la dio y las otras personas lo agarraron a golpe, ingresaron a la casa de Columba a buscar tubos y botellas entraron richar y aldrid, ellos lo golpearon, nadie salio en su ayuda, se paro en un rato y andaba en la moto, pastorcito le dijo sapo al Sr. Pinino, no lo volvía a ver, el Fran y el otro le dicen el nene el fue el que dijo que le robaran el reproductor le desvalija el carro, yo no vi cuando se lo llevaron, porque mi hija me dijo que me metieran pa no meterme en problemas, después Salí y no había nada, después llego el Fran que le estaba quebrando el carro, después fue que yo fui a su tía avisarle, ahí una cuadra de distancia , al rato paso yamilet y nos dijo que mataron Pinino, y yo le dije pero si acaba de pasar ahorita, ella andaba con su esposo, es todo.
LA fiscal INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: por la misma acera donde vive la Sra. Columba después de tres casa, yo estaba afuera, vi llegar a DATOS OMITIDOS en un vehiculo, el vehiculo quedo atravesado frente de la casa de Columba, ellos ya estaba hay ellos se la mantiene hay reunidos, yo no escuche nada porque mis hijas son las que me dicen porque suenan igual a los traqui traqui, yo creo que eran pasadas las 12, nosotros lo conocíamos como pepino, y a a Leomar también, en el día yo no vi a DATOS OMITIDOS, el trabajaba en caracas, cos de militar, yo se que el portaba arma, el primo de el es sobrino mío y por es Jenny la tía de el y por eso yo se que portaba arma y anda con eso en la calle, siempre llegaba a que su abuela y lo veía, el llegaba a que Columba, yo no entiendo que la Sra. Columba permitió que a su hijo lo golpearan así, eso ocurrió frante de la casa de Columba ella estaba en la puerta yo la vi, yo vi pasar a pinino en una moto pequeña, lo de la quitada de la pistola fue antes, DATOS OMITIDOS se confió que pastorcito no le iba hacer eso, yo escuche varias detonaciones, yo no se quien lo hizo, y después de eso no escuche mas detonaciones, yo vi a Yamilet después de la detonaciones, yo me entere que habían matado a pinino por los bomberos, a la media hora me entere que habían matado a pinino , el no se movió de hay y por eso lo golpearon , después fue que me entere que lo habían ayudado, se lo llevaron en una camioneta blanca la manejaba aldri, lo dejaron en una casa abandonada por el 14 de febrero, el se bajo tranquilo el no estaba bebiendo los demás si, pastor no tenia problema con DATOS OMITIDOS, con pepino pastorcito tenia problemas, hace varios días atrás ello tuvieron una discusión, pinino le dijo a DATOS OMITIDOS que cuidada y le dijo sapo y le tiro una botella, no supe si alguien mas salio lesionado.
EL TRIBUNAL PREGUNTA no hay pregunta.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 03-12-2012, Así mismo comparece como órganos de prueba el experto medico forense EDUIN JOSE VALERA, C.I. 7.428.136. quien es debidamente juramentado y expone, se trata de un oficio firmado por mi el cual se hace reconocimiento al cadáver José Rubén Herrera el día 16-11-09, en el cual se aprecia las siguientes lesiones, una herida producida por el paso de proyectil por arma de fuego con orificio de entrada por la región escapular izquierdo sin orificio de salida, con abotonamiento del mismo proyectil en la región esternal en su tercio superior. Es todo.
A preguntas del fiscal responde: yo lo realice en la morgue del hospital Pastor Oropeza. Por arma de fuego una herida. Y también Tenia una lesión esquimotica en región orbitaria derecha. La herida estaba en la región escapular y se aloja en el esternon. Certifico que el paciente había fallecido y la causa de muerte la determina la autopsia de ley. Es todo.
A preguntas de la defensa responde: una contusión es producida por un golpe, es una herida cerrada y se produce una hemorragia y por eso se produce una coloración azulada. Tenía una sola herida por arma de fuego. No le observe mas lesiones aparte de las descritas. Si, se hace la revisión sin vestimenta. Es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 17-12-2012, se deja constancia que no comparece órgano de prueba, declarándose el acusado Inocente de lo que le acusa el Ministerio Público.

En fecha 07-01-2013, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se incorpora la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el número 9700-152-1133-09 de fecha 02-02-2010.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 28-01-2013, se deja constancia que no comparece, órgano de prueba, se incorpora la documental EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL de fecha 17-11-2009 practicada a un vehículo marca Nissan modelo Sentra XE año 2006.

Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 18-02-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se le cede la palabra al acusado DATOS OMITIDOS JESUS PAEZ GUTIERREZ, C.I. Nº 16.441.412, quien expone: “SOY INOCENTE DE LOS HECHOS QUE ME ACUSAN”.

En fecha 04-03-2013, Presente en la sala el Medico Anatomopatolo JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “ reconozco como mi firma y ratifico el protocolo de fecha 15-11-2009 se tratad e un masculino de 31 años que al momento del examen externo presentada tres excoriaciones y una herida contusa en la región parietal derecha y en forma de quemadura en la pierna izquierda, orificio de entrada por proyectil en la región escapular izquierda, al examinar internamente el cráneo tórax y abdomen encontramos cabeza cráneo y cerebro sin lesiones en tórax la lesión es de atrás hacia delante de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, con recorrido ascendente, se extrae proyectil deformado como consecuencia de esas lesiones hay acumulación de sangre al examinar el resto de los órganos no se encontraron lesiones, se concluye que presenta una herida por arma de fuego en tórax posterior con orificio de entrada sin orificio de salida, causa de muerte hemorragia interna como consecuencia de herida por arma de fuego el proyectil se colecto para el CICPC
A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: “esas excoriaciones puede ser por caída, eso es desprendimiento de la piel o sea conocido como un raspón, eso se ocasiona con cualquier superficie dura, la quemadura en la pierna izquierda es por la cercanía de un proyectil con la piel es un roce como una quemadura no penetra cavidades, si es observable en la piel como una quemadura, causa de muerte es una herida en el tórax posterior es trayecto de atrás hacia delante sin orificio de salida, es ascendente, en el protocolo no hay descrito nada que indique que fue a cercanía por lo tanto fue una herida a distancia, si la causa de muerte es el trayecto del proyectil al pasar por órganos vitales.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “la herida rasante de la pierna izquierda su ocasionada por el paso de un proyectil, si esa herida se produjo a distancia, el tirador estaba por debajo de quien recibió el disparo o el que recibió el disparo tenia cierto grado de inclinación, la herida de la pierna no creo que fuera por el rebote de un proyectil, es un proyectil blindado y deformado y lo envié al CICPC.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha, comparece la Medico Psiquiatra Forense ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.819.109, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “Se realiza en Carora a solicitud del Fiscal se evaluó a una joven de 24 años soltera para la época dedicada a oficios del hogar, residenciada en Carora, después de que ella relata una serie de hechos se precisa un trastorno pos traumático posiblemente por haber sufrido amenazas por arma de fuego sus síntomas relacionados al diagnostico eran problemas para dormir se sentía vigilada y se le venia a la mente la imagen de haber sido amenazada por arma de fuego, no quería estar sola tenia problemas para comer y mucho malestar, su aspecto general tenia músculos tensos estaba pálida ojerosa y estaba intranquila y orientada ligera disminución para concentrarse tenia pensamiento lento y mucha angustia temor inseguridad y llanto, nunca antes había tenido alteraciones emocionales se concluye trastorno por efectos traumáticos y se le sugiere consulta en el hospital de Carora y medida de protección por parte de la Fiscalia: “ a preguntas de la fiscalia responde: UNA PERSONA AMENAZADA A SU VIDA SU mecanismo comienza a tener problemas emocionales transitorios ella refería haber sido amenazada por arma de fuego, lo cual se encontrada en estado de angustia con deseos de correr y huir ella trato de resolver el problema y todos esos hechos le daban sensación de malestar e inseguridad e impotencia, falta de sueño y cada vez que cerraba los ojos revivía la experiencia, la comisa no le pasaba no comía bien estaba inquieta y es agudo porque es desde que se presenta el hecho hasta al menos tres meses pasado el hecho, eso no se puede simular no es posible, superarlo depende de cada personalidad, puede ser crónico si supera los tres meses, los autores refieren que pueden evoluciona a trastornos mas complejos dependiendo del caso, yo nos e que paso con ella porque solo la vi esa vez, si se ha visto que hay personas que no superan estar frente al presunto agresor eso es una respuesta muy individual pero generalmente mucha gente no puede estar frente al supuesto agresor, eso tendría que decidirlo la victima si esta emocionalmente preparada para estar frente al supuesto agresor.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: yo no he visto caso de simulador, al momento de que yo la evalué no me pareció simuladora, si existe en estadísticas casos de simuladores, el simulador tiene siempre una característica particulares de ser manipuladora problemática mentirosa y astuta, esta señora estaba sumamente tensa y llorosa con resequedad de la boca pupilas dilatadas esos síntomas son muy difíciles de imitar, yo no creo que la muchacha tenga ventaja en esto y ella solo estaba dolida e indignada porque trato de proteger a su amigo y no pudo, según dice ella. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

E igualmente en la misma fecha, comparece la Testigo YAMILETH LUCENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.405, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “ese día fue 15-11 como a las 10 de la noche yo estaba con los vecinos y uno de los muchachos que estaban era José la victima y luego fue otro compañero a acompañarnos a la casa al momento de llegar a la esquina el señor lo tenia en el piso y me acerque y me di cuanta que tenia un tiro en la pierna y se escuchaba gente gritando el me apunto a la cabeza y me arrodillo y me apunto y me dijo que corriera y Salí corriendo y llegue cerca de mi casa y conté lo que había pasado y fuimos a la policía y allí nos dicen que no pueden hacer nada porque no había patrulla y nos indicaron que fuéramos a la PTJ pero cuando volvimos ya estaba la comunidad y el muchacho ya estaba muerto.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: ERAN LAS 10 DE LA NOCHE ESTABA CERCA DE MI CASA, YO VIA A José frente a la cara de Columba no se si José andaba a pie, el tenia una alcabala porque tenia el carro estacionado y había un grupo de personas y José estaba en el piso, yo me dirijo a ver que pasa con José porque conozco a José y ya se habían escuchado varias detonaciones, El me apunto cuado me acerco y le digo que dejen a pinino y me apunto a la cabeza y me arrodillo y le suplique que no me matara y me dijo corre y oí mas disparos al momento de llagar allí yo estaba con elvis quien es un vecino, si conocía a quien me apunto, yo lo conocía de antes, si me le acerque con confianza porque lo conocía y el reacciono así, yo no me imagine que el iba a hacer eso, no recuerdo el arma solo que era negra, yo le vi en la pierna un disparo y estaba tirado en el piso y me decía que me fuera de allí, entre las personas no vi otros armados y escuche los gritos de las personas que le decían a ella no déjala quieta, cuando se refiere a el se refiere a DATOS OMITIDOS Páez, si me refiero a el, si corrió conmigo un tío del que me estaba apuntando, cuando llegue a mi casa luego fuimos a la comisaría, al salir de la comisaría regresamos a mi casa y estaban los vecinos y el alboroto de que estaba muerto y me dio una crisis y me llevaron los funcionarios y me llevaron con ellos, cuando yo corrí ya el estaba tirado, eso fue frente a la casa de la señora Columba, a el le dispararon como a cinco o seis cuadras de ahí, eso fue rápido pasaron como 20 minutos porque Salí de una vez en un libre a buscar ayuda, estaban los carros atravesados en la calle obstaculizando la vía por eso la moto de pinino no podía pasar, era un carro como gris o plata pero con el susto no recuerdo bien, ese es el carro del quimare o sea DATOS OMITIDOS, no se si ellos tenían problemas, nunca me comentaron nada, no sabia que DATOS OMITIDOS estaba en Carora, nunca tuve discusiones con DATOS OMITIDOS, escuche muchos disparos, el me coloco el arma y me dijo que me arrodillara y yo le grite que no me matara y me dijo corre, corre, pero no me dijo que me iba a matar pero si me tenia la pistola casi en la boca, pinino solo me miraba y no me decía nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: estaba elvis Daniel alcaza, maye Mariela el esposo de ella, estaban José que era pinino estaba yo y los hijos de maye, no tomábamos licor, si pinino se retiro en su moto, yo estaba en el callejón camacaro eso queda a dos casas de mi casa, es callejón camacaro con guzmana, la manera como tenia a las personas sometidas y el carro atravesado eso parecía una alcabala, le cayo a disparos había en la pared, no lo vi disparar pero escuche los disparos, se deja constancia que contesta que no vio cuando el disparo, no conté las personas no las conté, ya que el me apunto y de los nervios no me fije, el me apunto porque el estaba de espalda y cuando dije que paso, y me apunto fue a mi porque yo le pregunte quimare que pasa y como yo le llegue por detrás enseguida me apunta, a elvis no le hizo nada, ya que elvis no se metió ni pregunto ni nada se paro retirado, pinino estaba al lado mió, pinino solo me miraba, no le dije que lo auxiliara como le decía si me tenia la pistola y me arrodille y me dijo luego que corriera, eso fue tan rápido que no me dio tiempo de nada, el me dijo que corra y cuando Sali corriendo y llegue a mi casa y se escucharon disparos y enseguida agarramos un libre, de mi casa a que Columba son como dos cuadras, fui con mi mama a poner la denuncia, los funcionarios dicen que no pueden acercarse porque no tenían patrulla, pasaron como 20 minutos, cuando intente llegar a mi casa y la comunidad estaba alborotada los funcionarios me llevaron a mi a declarar, y logre llegar a mi casa el día siguiente, si estaba allí muerto como a cinco cuadras de a que Columba, en ningún momento vi que lo mato, se deja constancia que contesta que no i dispararle a Rubén, hasta donde estaba pinino muerto íbamos muchos mi mama mis vecinos y muchas personas.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: el se retiro un poco antes de la 10 y pasaron como 5 minutos se escucharon los disparos eso esta como a tres cuadras, y nos bajamos hasta la esquina donde yo vivo que es un callejón sin salida y al llegar a la esquina iba con elvis y decidimos acercarnos a ver que pasaba. Ya el tenia un disparo en la pierna porque le veía la sangre, no tengo conocimiento ni vi que tuvieran alguna pelea, quimare estaba como loco como ido estaba feo, no era lo normal como yo lo conocía, lo conozco de la comunidad nosotros estudiamos juntos, no se porque el tenia a esas personas sometidas, después se escucharon los rumores que DATOS OMITIDOS tenia un hermano detenido, y el se molesto y dijo que si estaban celebrando que su hermano estaba preso, los rumores que hubieron después decían que eso fue así, yo tengo conocimiento que quimare estaba lesionado, porque los funcionarios me llevaron al hospital y vi a quimare que estaba golpeado, si le vi los golpes en la cara, no escuche, a los siguientes días de la muerte de José yo estaba mal porque no podía dormir ni comía y hasta me daba fiebre, si estaba fallecido como a cinco cuadras del sitio donde lo vi, si se escucharon comentarios que quimare se había llevado a José en la moto hasta la esquina donde estaba un carro de perros y allí al bajarse la de moto, quimare le dio un disparo, porque el muchacho que vio eso me dijo, me dijo que el estaba comiendo perros y dijo que el chamo de la moto quiso escapar y el otro le dio por la espalda.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 18-03-2013, Presente en la sala el funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE titular de la cédula de identidad Nº 13.085.824, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “en fecha 15-04-2010 fue realizada la experticia relacionada con el expediente la cual fue solicitada por la subdelegación Carora para realizar reconocimiento técnico de varias evidencias como 16 conchas pertenecientes a balas 9mm de marca cavim y tres proyectiles de arma de fuego calibre 9mm de estructura blindada para el momento presentaban deformación en su cuerpo y perdida de su estructura, se encerraba un blindaje de un cuerpo de un proyectil y una bala 9mm se encontraba deforme en su cuerpo se observan las 16 conchas a través de un microscopio con huellas de impresión directa producida por una aguja percusora del arma de fuego, y se observo los tres proyectiles y el blindaje el mismo no presenta características de rayado helicoidal indispensable para su comparación las 16 conchas fueron comparadas entre si, llegando a la conclusión de que las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego, los tres proyectiles y el blindaje fueron devueltos a la subdelegación de Carora por no presentar características para su individualización. Es todo”.
A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: “eran cuerpos de bala 9mm, fueron percutidas por arma de calibre 9mm tipo pistola las misma poseen en su culote huellas de impresión directa son huellas de tipo pistola y poseen huellas de la pieza eyectora del tipo pistola, los proyectiles se deforman contra el choque de otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, puede ser una piedra el piso el cemento una viga, no poseían características y las conchas si y fueron comparadas”.
APREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “a mi me remiten los proyectiles no me indican de donde los extraen, la conclusión nº 1 señala que las 16 conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego al ser comparadas entre si, si por el estándar solo señalo que es un arma tipo pistola.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “los proyectiles son las balas completas, la concha es eyectada, esos proyectiles chocaron contra una superficie, las 16 conchas se comparan ente si y los proyectiles no se logra porque quedaron deformados, no se me remitió ningún arma, si hubiesen enviado el arma se podría haber comparado con las conchas.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha comparece el funcionario experto MARIA MADALENA BERTI DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.455, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “la experticia suscrita fue solicitada por la subdelegación Barquisimeto para experticia química y determinación de iones oxidantes a prendas de vestir tipo chemise y pantalón tipo blue jeans, a dicha evidencia se le practico un análisis químicos dando como resultado negativo en la conclusión indica que en la pieza no se determino la presencia de iones nitrato esta fue la apreciación de Wendy Mogollón.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “la pólvora en su mayor composición esta constituido por nitrato de potasio, y esa pólvora deflagrada se produce dependiendo del sitio pero al accionar una arma de fuego ocurren dos expulsiones una hacia atrás y otra hacia delante, esta es una prueba de orientación.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “la prueba da negativo no presenta iones oxidantes de nitrato puede concluirse que no estuvo cerca, si a menos de un metro si el cono de dispersión impregna a la persona que dispara.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDE: “por efecto de la brisa puede hacer que se vaya es dependiendo del sitio, dependiendo de la proximidad la victima puede o no estar impregnada.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si llevaba su respectiva cadena de custodia 370-09 no dice a quien pertenecían esas evidencias.

Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Igualmente comparece en dicha fecha el testigo RICHARD ALBERTO RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.334, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “yo estaba en una venta de comida rápida cerca de la casa y el llego amenazando buscando a pastor su primo y estaba con el finado y me pregunto donde estaba pastor pero yo no vi a pastor porque yo no estaba cerca del problema.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDE: “15-11 entre las 10 y 10 y media, recuerdo que cargaba camisa manga larga blanca, no recuerdo mas estaba muy nervioso por los disparos, el le disparo al finado porque el estaba discutiendo con un muchacho de la comida rápida y vi cuando José se va en la moto y el le soltó unos disparos pero no se si le pego y yo aproveche de correr, es un muchacho que vive por la calle el carmen se que se llama Javier eso es calle lidice entre camacaro, en la venta de comida rápida habían varias personas, yo lo vi que le disparo en la pierna, el se paro asustado salio corriendo y el le disparo y aproveche de irme cuando sonaron los disparos pero no se si le pego, el tenia en la pierna una sangre pero no se de que seria y era bastante se notaba en el pantalón, se bajo de la moto fue el acusado y el herido se quedo montado en la moto era una moto llama negra eso estaba muy oscuro ahí.
A PTEGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDE: “ el acusado llego en la moto con José y se baja de la moto y me pregunta bravo que donde estaba pastor, pastor es tío de el, no en ningún momento dijo porque lo buscaba, y empezó a disparar, ningún problema he tenido yo con el acusado, yo estaba en casa de una tía en calicanto y me vine a la venta de comida rápida eso es lejos yo venia de calicanto y me pare a comer ahí cuando el llego.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “si llegaron nehomar y José en la moto venia conduciendo José, se le veía sangre en la pierna como en la rodilla, nehomar era quien buscaba a pastor, yo tenia rato comiendo y ya se había escuchado tiros mas o menos cerca si yo vivo en la misma casa de Columba, no se ve desde la venta de comida hasta la casa de Columba, si nehomar cargaba el arma en la mano derecha si realizo varios disparos, el finado se fue en la moto y el le disparo le hizo varios disparo pero no vi si le dio o se cayo no se, si primero salio corriendo un muchacho y José arranco en la moto y nehomar hizo muchos disparos, José Rubén cayo muerto como a 100 metros pero no vi porque yo me fui asustado yo me entere fue al otro día que José Rubén había muerto yo no vi en ningún momento a yamilet.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “yo me la paso en casa de mi tía yo la visito, a eso de las 9 o 9 y media Sali yo iba para mi casa y me pare en la comida rápida esa es mucha distancia es como unas 15 cuadras, eso transcurrió como media hora desde que yo llegue hasta que ellos llegaron si ya José venia herido en la rodilla, nehomar pregunto por pastor, y le dije que no sabia donde estaba, y Javier es el muchacho que tenia un tiro en la pierna, el muchacho al ver a nehomar con la pistola y nehomar le dispara a Javier, eso yo estaba como a 7 metros y le dio en la pierna se cayo se volvió a parar y salio corriendo estaban el señor José y otros muchachos que viven por ahí, el le disparo a José pero no se si le pego alguno porque yo Sali en carrera, nehomar se quedo ahí solo ahí no quedo nadie eso fue mas de las 10 a.m. mi mama no llego, mi casa queda como a una cuadra o cuadra y media a yamilet tampoco la vi, no yo ese día no vi a Yamileth.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

Asimismo comparece ese día El testigo PASTOR ANTONIO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.345794, quien debidamente juramentado conforme a la ley, expone: “yo estaba a los galpones de nosotros y en ese momento el tenia a un poco de gente sometida y me reclamo que yo era culpable que su papa lo abandonara cuando era pequeño venia Rubén lo bajo de la moto y lo tiro al piso venia yamilet y la arrodillo y le puso la pistola en la cabeza entonces le dijo a yamilet que saliera corriendo y se llevo a José Rubén en la moto después fue que se supo que José Rubén estaba muerto.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDE; eso fue el 15-11-2009 a las 10 y media, en la calle camacaro con Chiquinquirá, yo estaba en un matrimonio como a cuadra y media había mucha gente y decidí bajar a los galpones y el tenia a mucha gente sometida con la pistola, habían varias personas como 20 o 18 y salieron corriendo todos cuando el empezó a reclamarme a mi no Yamileth no estaba en el matrimonio conmigo ella venia subiendo de su casa, el tenia la pistola y los apuntaba, no recuerdo quienes eran porque no llegue completamente al sitio y me empezó a reclamar porque su papa lo había abandonado y me echo como 4 o 3 tiros en los pies y José venia subiendo en una motico pequeña color naranja o rojo, si el me echo los tiros a mi, y llego José y lo bajo de la moto y lo tiro al suelo y le dio un tiro a José, yo corrí cuando Yamileth salio corriendo y ahí yo corrí también me fui para mi casa, le dijo a José que se para y lo tira al suelo con la boca arriba y Yamileth venia subiendo y le pidió que lo dejara quieto y la puso de rodillas y le puso el arma en la cabeza y le dice a Yamileth que salga corriendo, Yamileth venia con una pareja creo que era su esposo, no venia mas nadie, en la mañana que me fueron a buscar con la PTJ me entere que había muerto José, no nunca había tenido problemas con José el trabajaba clandestino y a veces trabajábamos juntos.
APREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDE: “no recuerdo la ropa de nehomar ese día, Yamileth venia subiendo con una pareja, si Yamileth vive cerca, no se si ella vive con su esposo, si estaba un vehiculo atravesado que supuestamente el cargaba, el vehiculo estaba en buen estado, no le vi absolutamente nada ese vehiculo estaba completo, no se porque los tenia sometido, el andaba muy feo, si creo que andaba muy ebrio porque no entraba en razón yo me canse de hablarle y no escuchaba, yo vi cuando le disparo en la pierna lo tenia en el suelo y le disparo, si el iba pasando en frente de la casa de la señora Columba y el le dijo a Columba que le abriera la puerta, y entonces el acciono otro disparo y la señora cero la ventana, la casa de Columba hasta la venta de perros calientes hay cuadra y media, no se el tiempo que tardo pero iban en la moto nehomar iba detrás y al día siguiente la mama me fue a buscar con la PTJ, nehomar estaba muy ebrio, no le observe nada de golpes después yo supe que estaba en el hospital.
APREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “yo soy su tío de nehomar, no hemos tenido problemas, si los galpones es al lado de la casa de la señora Columba, si cuando Yamileth llego ya José Rubén estaba ahí en el piso, si yo estaba solo con el discutiendo cuando le disparo, si el le puso el arma en la cabeza a yamilet y luego le ordeno que corriera y le dijo a Rubén que se parara y se montaron en la moto, si nehomar se fue con el en la moto, si el vehiculo quedo ahí atravesado ahí con la puerta abierta, con el frente del carro mirando hacia el galpón, yo me fui a mi casa y al día siguiente me entere que José se había muerto.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no se porque tenia a las personas sometida, me quede yo solo con el cuando el me empezó a reclamar y la gente salio corriendo y me echo los disparos y en ese momento venia Rubén subiendo, nehomar tenia una pistola, e tenia a José Rubén boca arriba y le dio un disparo en la pierna, y José Rubén le dijo a Columba que le abriera la puerta, y nehomar disparo contra la ventana y Columba cerro la puerta y no salio mas, venia Yamilet y le dijo que lo dejara quieto, venia Yamilet con su pareja pero ella se acerco y la pareja se quedo atrás, echo muchos disparos como 20 en todas partes, José Rubén quedo muerto en la lidice con Zubillaga, eso es como a tres cuadras y media desde donde yo lo vi, no se quien golpeo a nehomar, no se si el arma apareció, el arma no apareció nunca, al día siguiente la mama me dijo que lo habían golpeado, me busco con la PTJ y me pidi que dijera que el no fue.

Se procede a realizar un CAREO entre la testigo YAMILETH LUCENA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.768.405 y la testigo COLUMBA DEL CARMEN GARCIA RIERA titular de la cédula de identidad Nº 6.574.048. PREGUNTA LA DEFENSORA PRIVADA responde Columba, yo me desperté por los disparos eran como las 12, responde la Yamileth eran como las 10 o 10 y media, responde Columba no estaba nadie en la calle no se veia nadie yo estaba en la parte de adentro de mi casa, responde Yamileth, cuando yo llegue habían muchos pero vía a pastor y a pinino que estaba tirado si había mucha gente pero no vi quienes era, responde Columba si nehomar le disparo en la pierna y se derramo en sangre si venia subiendo en la moto le disparo cuando estaba sobre la moto, responde Yamileth, José se encontraba en el piso, responde Columba si es cierto que José me pidió que le abriera la puerta con las manos arriba y yo no le abrí la puerta, responde Yamileth no cuando yo llegue José estaba en el piso, responde Columba si se escucharon muchos disparos, responde Yamileth después de que me dijo corre fue que escuche los disparos, responde Columba yo oí a Yamileth llorar yo estaba dentro de mi casa, responde Columba, en mi casa estaban mi madre mi hijo menor mi hija y yo éramos las únicas personas, responde Yamileth no llegue a ver a Columba cuando ocurrieron los hechos, responde Columba José me pidió que le abriera la puerta, responde Yamileth José no me dijo nada ni una sola palabra, responde Columba si vi cuando nehomar se llevo a José en la moto no habían mas personas le dio el disparo y se lo llevo en la moto, responde Yamileth no vi a nehomar llevarse a José sometido en la moto, responde Columba con el nerviosismo si vi un arma, Yamileth responde si vi el arma que portaba nehomar, responde Columba no había ningún vehiculo frente a mi casa, responde Yamileth si había un vehiculo estacionado allí era un vehiculo gris plata pero no se la marca, responde Yamileth, José estaba en una moto, responde Columba no se de que color era la moto.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: responde Yamileth, cuando llegue estaban pastor José y pinino, eso es frente a la casa de la señora Columba, responde Columba no vi a nadie solo a nehomar y a José Rubén en la cuadra no vi nada se oyeron voces después se oía a Yamileth llorar, Yamileth responde que José Rubén estaba en el piso, responde Columba eso eran muchísimos disparos, responde Yamileth no se cuantos disparos pero si eran varios si al llegar ya estaba José Rubén con el disparo en la pierna, responde Columba si cuando escuche a Yamileth ya José Rubén estaba herido en la pierna, nehomar le dijo sube y se lo llevo en la moto, Yamileth responde no vi cuando lo monto en la moto porque yo corri.
A preguntas del tribunal responde Yamileht iban José nehomar y pastor y estaba elvis que iba subiendo conmigo estaban los dueños de la casa en la casa, vi cuando tenían a José en el piso y pastor arrodillado y nehomar con la pistola cuando me acerque ya José estaba herido, salir corriendo y se escuchaban los disparos, elvis le paso por detrás a nehomar pero nehomar no lo vio ahí estaba otras personas se escuchaban gritando y por eso digo que estaban sometidos, no oí cuando pinino pidió que la señora Columba le abriera la puerta, al lado de la casa de Columba hay un galpón. Responde la señora Columba nehomar le dispara a José Rubén en la pierna, si vi cuando le dispara en la pierna, si se veía desde mi ventana, Richard no estaba ahí el se encontraba en calicanto solo estaba mi hijo el menor, responde Yamileth que Richard no estaba presente escuche que andaba donde el perrero, responde Columba que Richard estaba en calicanto, yo vi cuando le disparo nehomar a José Rubén el perrero esta en la otra esquina no se ve desde mi casa.

Se le cede la palabra al acusado Nehomar Jesús Páez Gutiérrez y expone: cuando yo me encontraba en uribana yo estaba en un área especial donde habían funcionarios o personas de rasgos políticos en el 2010 la población toma el recinto y nosotros quedamos sin protección y ese galpón toma posesión y eso es lo que llaman el carro una vez me llevaron allá y me pidieron dinero porque yo era escolta de un alto funcionario yo le hice un escrito al director del penal y me sacaron a los Llanos, y en vista de lo ocurrido en uribana llego un grupo de personas de ese penal hacia Guanare y yo tengo una cantina y un día me llega uno y me dicen que yo era una bruja y me dijo que debian llamar al papa, yo le dije al pastor del penal y me sugirió el traslado, esta semana el pran del penal me hizo una tela de juicio y me ponen alrededor al carro y me dicen que yo era gobierno y que era sapo yo le dije que yo no podía mentir y le admití que si era escolta, de un bancario y que eso no repercute en la cárcel y le dije que yo fui soldado pero le dije que no trabajaba en el gobierno y el pran me dijo y me dice que nehomar no puede vivir mas aquí porque la población lo pide, y yo no quiero pasar por esa situación, el pran me puso una condición que no volviera al penal o me cosía la boca y pedía un traslado a otro penal, y si salgo de ese galpón a otro penal corro el mismo riesgo, y para los presos n podemos los funcionarios vivir en un penal, quiero que usted toma en cuenta mi situación, y le pido que me preste la colaboración para el resguardo de mi vida. Es todo.

En fecha 02-04-2013, se encuentra presente el Experto LEONARDO SATIZABAL PELAEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.991.451, quien debidamente juramentado expone: “la experticia trata sobre determinación de naturaleza hematica presente sobre la vestimenta que corresponde a una chemise de color morado con identificación que se lee Quicsilver el mecanismo de cierre es constituido por dos botones de materia sintético con sus respectivos ojales, en la parte delantera de la prenda tiene estampado y se puede leer quicksilver la misma tenia manchas de aspecto hematico con aspecto de escurrimiento de adentro hacia fuera tiene orifico en la región escapular izquierda o lo que se conoce como la paleta, aunque era irregular se podía medir a un centímetro la siguiente prenda es un jeans talla 34 con características de prelavado se puede leer en etiqueta usa jeans, con cremallera metaliza la peiza se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observan manchas de sangre o de naturaleza hematica con formación de escurrimiento presenta un orificio en la rodilla derecha cuyo diámetro era de un centímetro la siguiente prenda de vestir es una correa elaborada en material sintético de color blanco con hebilla sobre esta pieza se observaron manchas de aspecto hematico y la siguiente pieza es una par de calzados tipo deportivos material sintético de fibras de color negro, y utiliza como mecanismo de ajuste un cordel de fibras naturaleza color negro, la quinta evidencia constituida por muestras de sangre del cadáver de Herrera José Rubén, todo con su respectiva cadena de custodia, una muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso, realice las experticias y por el método de absorción se llego a la conclusión de con de naturaleza hematica y corresponden al tipo A, la solución de continuidad u orificos se pueden encuadrar por proyectil de arma de fuego, la rajadura del pantalón, son originadas por tracción violenta y sobre los zapatos no se detecto material de naturaleza hematica, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: la características principal de la solución de continuidad por arma de fuego aparte de ser libres presentan signos de quemadura y eso permite determinar si es originada por arma de fuego, por la quemadura de sus bordes, las marcas de color pardo rojizo estaban en diversas partes de la prenda de vestir, en el Jean es a nivel de la rodilla derecha, sus bordes son libres pero carecen de la quemadura que dejan las armas de fuego, en la parte delantera y posterior del pantalón se observan manchas de color pardo rojiza, la sangre de las prendas es la misma colectada al cadáver es el mismo tipo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSOR PRIVADO RESPONDE: “esa rajadura del pantalón puede haber sido producto de una caída o era original de la prenda ya que algunas prendas juveniles presentan ese tipo de rajadura, esas quemaduras no estaban en la rajadura del jeans, nos e detecto en los zapatos sangre solo tierra y grava.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDE: “si las manchas del jeans podían provenir de la herida en la zona escapular, porque eran de tipo escurrimiento, quiere decir que por efecto de la gravedad la sustancia se va cayendo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “la rajadura del pantalón estaban ubicada en la rodilla derecha, esa rajadura pudo ser producto de una caída o por tracción violenta mas no por el paso de un proyectil.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

Se desestiman los testimoniales del Funcionario Jorge Luís Molina, pues el mismo pese a haberse notificado en varias oportunidades hizo caso omiso a venir declarar a este Juicio, asimismo se desestiman por no comparecer a declarar en juicio los testigos, Ángel Rodríguez, quien practicó la experticia del vehículo, clase automóvil y vehículo clase moto, y el ciudadano Javier Alexander Olarte Ibarra, C.I Nº 17.342.402, Elvis Rafael Gómez Suárez, C.I Nº 15.674.102, por no comparecer a declarar en juicio. Así mismo se desestiman las experticias practicada a los vehículos pues las mismas no pueden concatenarse con ningún órgano de prueba, pues no se compareció a juicio el experto que las realizó.

Ahora bien, una vez terminada la recepción de las pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del COPP, pasa a Conclusiones las cuales las ejercerán las partes.

CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra sucesivamente al Ministerio Público, quien realiza sus conclusiones de la siguiente manera:CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 26º del Ministerio publico expone: “los hechos por los cuales el ministerio publico ejerció la acción penal contra Nehomar Páez corresponden a hechos ocurridos en la ciudad de Carora, en primer lugar los funcionarios obteniendo información del hecho punible por tratarse de acción publica, se establece la comisión del delito de Homicidio Intencional, los funcionarios actuantes, el funcionario Luís Piñango deja constancia que en la calle Zubillaga se encuentra el cuerpo sin vida de una persona identificada como JOSE RUBEN HERRERA a su lado un vehiculo tipo moto, que la persona esta provisto de vestimenta por franela y pantalón y corres blanca y zapatos deportivos de color negro, que el mismo presente herida en región orbital derecha, occipital derecha y escapular derecha y gemelar izquierda, que la moto es clase motocicleta marca llama, que personas que se encontraban en el lugar informan de otro lugar siendo esta la calle lidice con camacaro, donde colecta a una distancia de una residencia de fachada de color rosado observa 6 conchas de balas las cuales fueron colectadas y vehiculo nissan modelo sentra con Vidrios fracturados y en el interior un porta credencias con porte de arma a nombre de PAEZ DATOS OMITIDOS, para arma tipo pistola Bereta calibre mm, que en las paredes de esas residencias presenta impactos de proyectil y colecta en la acera un proyectil deformado y seis conchas de balas, es allí donde se inicia la investigación, comparecieron ante este tribunal la experto carmen Mendoza quien dejo constancia que ante el sistema Sipol fue incluida como solicitada una pistola la cual pertenecía al imputado y la misma nunca fue colectada, compareció la funcionario Maria Alicia barrios, quien deja constancia que realizo la experticia a cedula de identidad de Nehomar de Jesús Páez y porte de arma a nombre del mismo, comparecieron los expertos el funcionario Carlos González para experticia de 16 conchas de balas, tres proyectiles deformados y un blindaje fue preciso al señalar que las conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, o sea que en la calle lidice y camacaro fueron disparados por el misma arma, y que los proyectiles deformados colectados podían haberse deformado con el piso o cemento, la experticia en búsqueda de iones de nitrato en la victima, se determino que no había presencia de pólvora en su vestimenta, compareció el experto Juan Rodríguez, el cual no había obtenido el protocolo de autopsia en el hecho, pero determino que la muerte es por herida que se produce por herida en el torax de atrás hacia delante, y herida de bala en la pierna derecha con quemadura herida tipo razante, que no entro en la cavidad de la pierna sino que era herida rasante, a muy corta distancia, el experto Odalis Luque psiquiatra forense, quien realizo experticia a Yamileth Lucena, quien se establece como victima de los hechos, al señalar que la ciudadana Yamileth Lucena le observo rasgos de trastornos por la situación vivida porque la misma fue amenazada por arma de fuego, y al momento que se le permite escaparse se le realizaron varias detonaciones, y comparece el experto el ciudadano Satizabal quien realizo experticia de reconocimiento técnico en las prendas de la victima y deja constancia que en la franela de la victima existía solución de continuidad en la altura del omoplato que coincide con herida producida por herida por arma de fuego, y que la rasgadura en el pantalón es a la altura de la rodilla derecha, que según lo dicho por el patólogo es producida por el paso de un proyectil que señalo el dr. Juan Rodríguez al señalar que era una herida rasante en la pierna, comparecieron como testigos de los hechos la ciudadana Columba García quien señala que observo desde la ventana de su casa que la despertaron unos disparos y que podía ver solo al frente de su casa, que ella observo cuando Nehomar acciono el arma en contra de José Rubén Herrera lesionándole la pierna que lo monto en una moto y se lo llevo, la declaración del ciudadano Pastor declaro que frente a la casa de la ciudadana Columba observo cuando nehomar luego de haberle disparado a sus pies, observo cuando José Rubén se trasladaba en vehiculo tipo moto y que procedió a dispararle y que observo cuando lo obligo a abordar la moto y se retiro del lugar, que un vehiculo tipo nissan que quedo atravesado en la calle, que José Rubén iba conduciendo la moto acompañado por nehomar Páez, la ciudadana yamilet Lucena llego frente a la casa de Columba y observa a José Rubén tirado en el piso, que le pidió a nehomar que lo dejara tranquilo, que nehomar la apunto y la arrodillo en el suelo que suplico y la dejo salir corriendo y le realizo disparos, que los ciudadanos en la moto llegaron donde estaba el perrero y el ciudadano Richard dijo que observo cuando venían nehomar y José Rubén en la moto que José Rubén tenia sangre en la pierna y que el al ver eso se retiro del lugar y el ciudadano Eliécer monte de oca Humberto sale corriendo del lugar del perrero y fue victima por herida de arma de fuego en la pierna, a quien no se le realizo experticia medica, compareció la ciudadana Maria Ermacora quien señala que desde su casa observo cuando Columba estaba con pastorcito vieron cuando estos ciudadanos abrazaron a nehomar para despojarle del arma y que vio cuando sacaron unos tubos de casa de Columba para desvalijar el vehiculo de nehormar que no vio cuando nehomar hiriera a pinino como se le decía a la victima José Rubén, de la declaración de los testigos del hecho no hubo testigo presencial del momento en que José Rubén recibe el disparo que cerceno su vida, pero de las declaraciones se desprende que la única persona que tenia un arma de fuego era Nehomar Páez, quien era la persona que estuvo en la moto con la victima José Rubén Herrera, que José Rubén aparece muerto al lado de la moto lo cual nos deja sin lugar a dudas que Nehomar Gutiérrez cerceno la vida de José Rubén Herrera que no hubo persona que señalara que hubiera un arma de fuego diferente a la que poseía este, considera el Ministerio publico que quedo acreditada la responsabilidad del acusado nehomar Gutiérrez, ya que los testigos señalan que por el disparo de nehomar fue herido Eliécer, y en cuanto a la ampliación de acusación por la tentativa del homicidio en perjuicio de Yamileth Lucena, el ministerio publico vista la declaración de la experto Odalis Luque, no le queda a esta representación fiscal mas que solicitar la sentencia condenatoria a Nehomar Gutiérrez ya que quedo desvirtuada la presunción de inocencia del mismo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le cede la palabra a la Defensa a fines de exponer sus conclusiones:
“En fecha 30-12-2009 el ministerio publico presenta acto conclusivo al acusado por homicidio intencional y homicidio intencional en grado de frustración, y una ampliación de la acusación en violación del artículo 334 del COPP por el delito de Homicidio en grado de tentativa, señalo en violación del mencionado articulo, ya que se requiere la existencia de nuevos hechos en el debate, y desde el inicio el ministerio publico presenta el acto conclusión desde el año 2009 conocía con certeza los hechos y tomo declaración a la ciudadana Yamileth Lucena y existía la experticia de la medico psiquiatra, no existían para el momento de la ampliación hechos o circunstancias nuevas ya que el ministerio publico conocía los hechos ya hacia 4 años solicito por ello se desestime por ilegal la ampliación de la acusación presentada por el ministerio publico, llama la atención que el ministerio publico nunca ofreció reconocimiento medico ni declaración de esta victima, para el control legal de la prueba, para saber si estábamos en presencia de un homicidio intencional frustrado, en violación del debido proceso y no esta probado la existencia del hecho punible con respecto a la victima Eliécer Montes de Oca, el ministerio publico al dejar constancia del sitio del suceso nos e deja constancia del color de la moto involucrada creándose tantas dudas ya q las personas que declararon dicen que la moto es roja otros que es negra pero en realidad no se establece de que color era la moto, en cuento a las experticias no son fundamento suficiente para establecerlas como indicio ya que no vinculan la responsabilidad de mi representado, ejemplo la experticia de Ion nitrato de la ropa de la victima, y la conclusión fue NEGATIVO o sea que no observo rastros de pólvora en su vestimenta, como es que se recibe una disparo en la pierna a quemarropa y no queda huella en la ropa de la victima, como es que los funcionarios investigadores no colectan la ropa del presunto involucrado para establecer si existían rastros de pólvora en experticia, no se hizo levantamiento planimetrito que dibuje que sucedió en el lugar de los hechos, carencia esta del ministerio publico en realizar la investigación, no hay testigos presénciales ya que nadie vio dispararle al hoy occiso, si pastorcito dijo que nunca estuvo en el primer lugar de los sucesos sino que siempre estuvo en el lugar del carrito de perros, las contradicciones de los expertos, el que acaba de declarar fue claro al decir que la herida del pantalón era rasante que no deja evidencia que haber sido por arma de fuego, no observo en los zapatos rastros de sustancias de naturaleza hematica, como una persona con disparo en la rodilla por ley de gravedad debió tener calcetines y zapatos llenos de sangre, con respecto al reconocimiento del cadáver el experto que lo realizo explica que la herida es probable que fuera por una quemadura pero que no hubo sangramiento, los testigos dicen que hubo mucha sangre y el experto establece que no hubo sangre, por estas razones con respecto a las experticias y en la de autenticidad o falsedad de los documentos establecen que eran legales y se estableció que el acusado era escolta y por ende necesitaba un porte de arma para su labor, considero que las conclusiones de los expertos no son para nada concluyentes, solo deberían adminicularlos para crean un indicio de carácter penal, son contradictorias y no individualizan a la persona que cometió el hecho, la fiscalia ni siquiera ha presentado un posible móvil. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA QUIEN EXPONE: “el ministerio publico presento a sus testigos la victima del frustrado Aliecer quien manifestó que la fiscalia no lo había promovido y fue por la solicitud de la defensa quién comparece al ser claro y preciso al decir me encontraba en puesto de perros calientes cuando dos personas venían a bordo de una moto echando tiros todos salimos corriendo y en la esquina sentí algo en mi pierna veo que es sangre caigo y llamaron a una ambulancia, no vimos nada, el señor Richard observo cuando nehomar Páez le disparo a una persona Javier y todos salimos corriendo, pero nadie sabe quien es Javier, esta defensa técnica se pregunta como estamos en presencia de homicidio intencional en grado de frustración, si la misma victima que debió haber sido traída por el ministerio publico ha dicho que no vio a nadie que dos tipos venían echando tiros en una moto y estando aquí el acusado no lo señalo, esta defensa técnica con ello solicita la desestimación de la acusación por este delito. Comparece igualmente la ciudadana Columba quien fuera llevada a careo con yamilet Lucena ya que hay muchas incongruencias ya que ella dice que entra las 8 de las noches escucho muchos tiros y se despertó y se asoma a la ventana de su casa y que la victima que la victima se encontraba en su moto sin definir de que color era la moto y que nehomar le disparo en la pierna que ese señor nunca cayo de la moto y la moto nunca cayo al suelo y que José Rubén le pedía abriera la puerta que ella por mucho miedo nunca le abrió la puerta, y que en ese sitio no había nadie mas que la victima y nehomar y que nehomar se monto en la parte trasera de la moto y se llevo a la victima José Rubén en la moto que ella tiempo después se entero que había muerto la victima, y que ella nunca vio el vehículo de nehomar y sucede que otros testigos dicen que el vehiculo estaba justo enfrente de la casa de Columba, luego comparece el señor Jonathan Gutiérrez primo hermano del acusado quien indico que el día de los hechos el se encontraba en un evento de modelaje de una hermana y como a la 1 y pico de la mañana y recibieron llamada de pedro pablo ramos quien le dice que elvis Gómez le aviso que nehomar estaba golpeado y ensangrentado en la calle lidice con independencia que se encontraron en la urbanización calicanto que buscaron a pedro pablo en el camión de su papa y que efectivamente en una casa abandonada en una esquina consiguen a nehomar ensangrentado y golpeado y que estaba allí Elvis Gómez el señor cachaveja y que entre ellos dos lo montan y se lo llevan al hospital y le dicen a los funcionarios la identificación del herido nehomar, que lo ingresaron a sala de emergencia y que Jonathan Gutiérrez permanece en el hospital hasta el medio día siguiente que es cuando se llevan a nehomar y que se entero que estaba allí muerto pinino o sea José Rubén, que fue a la casa de la abuela donde estaba el vehiculo de nehomar y se consigue a la señora María Chiquinquirá Emacora Gaona, y que la señora le dijo que ella vio lo acontecido y que le extrañaba que no la llamaron para declarar, y en la sala el muchacho dice porque me llaman a mi que solo recogí a mi primo y no llaman a la señora Chiquinquirá, lo cual el tribunal procede a llamar a declarar, declara pedro pablo ramos Gutiérrez quien dice que lo llamo su padrino elvis Gómez, el cual nunca fue hecho comparecer a este Tribunal, siendo que este acompaño a Yamileth Lucena y que este llamara a pedro pablo a indicar donde y en que condiciones estaba nehomar, si Yamileth dijo que elvis se aparto y nunca participo en nada, y sucede que elvis estaba resguardando a nehomar herido mientras llegaba su familia, y que elvis dijo que se llevaran a nehomar que el no sabia nada pero que se lo llevaran porque lo iban a matar, la ciudadano María de la Chiquinquirá gaona dijo que ella vio cuando el hoy acusado llego hasta el callejón camacaro en un vehiculo gris que se bajo del vehiculo que freno cuando el señor pastorcito y Richard y aldri se atraviesan en la vía, que era una calle pequeña que pasaba solo un vehículo que estaba en su casa o sea a tres casas de la casa de Columba, y que se acerco el señor pastor lo abraza ( quien es tío paterno del acusado) y en eso que lo abraza le extrae el arma de fuego y le dice `´estas tumbao´´ y que al entrar en la casa de Columba paso pinino y le dijo a nehomar váyase de aquí porque te van a matar que pastorcito le tiro una botella a pinino y le dicen sapo, que salieron Richard pastorcito con botellas y tubos y golpearon a nehomar en la frente y nehomar cae, que Richard y aldri se meten en el vehiculo de nehomar y sacaron unas cosas de allí, dice la señora Emacora que pastor dice corono la pistola es mía que llego una camioneta blanca y se llevan a nehomar que observo un vehiculo rojo de taxi con un muchacho que le dicen el nene y le dice a frank quien se dirige al carro de nehomar y saco el reproductor y partió los vidrios del vehiculo de nehomar, ella dijo que no se explica como Columba permitió que Richard golpeara a nehomar, que tiempo después vio pasar a Yamileth le dice que mataron a pinino, luego comparece ante esta sala el testigo Edwin Valera el medico que hace el reconocimiento del cadáver quien dice que el occiso tenia una herida en la parte escapular izquierda de entrada sin salida y tenia un golpe llamado equimosis producto de la caída, que ese cuerpo no tenia mas heridas, se le pregunto si el cuerpo tuviese otra herida y el experto dijo que no tenia otra herida producida por arma de fuego, como la representación fiscal siendo parte de buena fe diga que el occiso tenia herida si el mismo patólogo dijo que solo tenia una quemadura que no presentaba sangramiento, el patólogo Juan Rodríguez quien expone como se le causo la herido al hoy occiso que fue una herida a distancia con entrada de atrás hacia delante de izquierda a derecha de abajo hacia arriba y con trayectoria ascendente, y que se extrae proyectil deforme, donde esta ese proyectil? Llama la atención que las 16 conchas eran todas de una misma arma, o sea 9mm, y el arma nunca se colecto y que no se pudo hacer comparación balística entre ellas, queda la duda si eran de la misma arma del acusado o si eran de otras armas, si hablamos de la herida del occiso, dijo el patojo que bien el occiso pudo estar inclinado o en un plano superior al tirador, nadie de los testigos vio que el acusado haya disparado al occiso, la ciudadana yamilet Lucena a raíz de los hechos fue remitida a la unidad de psiquiatría por su estado de angustia, Columba dijo que también estaba en estado de angustia y que no podía dormir, Yamileth dijo que estaba en una reunión jugando domino con elvis y José Rubén que José Rubén salio de la casa primero que ella que al escuchar unos tiros salio de la casa con elvis Gómez, y que ella observa a distancia a José Rubén en el suelo con una herida en la pierna de donde emanaba mucha sangre que nehomar tenia sometida a muchas personas que tenia como una alcabala, que ella al ver al occiso con una pierna que emanaba mucha sangre que el acusado la arrodilla y le apunta con la pistola y que de reprende el acusado le dijo párate y corre y que ella corrió y el acusado le hizo varios disparos y que ahí corrieron todas las personas, se pidió por la incongruencias un careo, en el cual quedo claro y establecido la incongruencia y disparidad entre Yamileth y Columba, dice que le disparo de cerca y en la experticia de iones oxidantes resulto negativo, cosa que sorprende a esta defensa, quien de estas personas dice la verdad, si nos enseñan a buscar la verdad, si es necesario para la madre de la victima saber que paso con su hijo y quien lo mato y al acusado a quien se le ha trastocado la vida por el largo tiempo detenido, por todo lo expuesto solicito muy respetuosamente desestime la acusación contra nuestro representado Nehomar Páez y se declare la sentencia Absolutoria, es todo”.

El Fiscal del Ministerio y la Defensa Técnica no quisieron hacer uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Finalmente, la Juez Presidente preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando éste su inocencia de los hechos por los cuales le fue formulada acusación, en razón de lo cual él solicitó a su defensora que lo asistiera en el juicio.

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.



HECHOS ACREDITADOS


Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Con la declaración de los Testigos Columba del Carmen García y Yamileth Lucena, se evidencia a todas luces las contradicciones entre estas, cuando Columba señala que en el sitio no había nadie, que ella se despierta cuando oye las detonaciones y se asoma a la ventana, que solo ve a José y a DATOS OMITIDOS que andaban en una moto, que no ve a mas nadie, que ve cuando DATOS OMITIDOS le dispara en la rodilla y se lo lleva en la moto sometido, pero las declaraciones de Yamileth son totalmente diferentes y contradictorias a lo que dice Columba, pues ésta señala que cuando llega al sitio, ella ve como una alcabala, y que DATOS OMITIDOS tenía sometido a un grupo de personas y que ya José tenía un tiro en la Rodilla, que vio a Pinino tirado en el piso y que solo la miraba, ante tales contradicciones, la defensa solicita un careo entre ambas y en el mismo quedo totalmente evidenciado las contradicciones de ambas testigos, en la misma a pregunta de las partes Columba señala que no había nadie, mientras que Yamileth señala que habían muchas personas pero que solo vio a Pastor y a Pinino, Columba señala que DATOS OMITIDOS le disparó a Pinino y se lo llevó en la moto, Yamileth señala que Pinino estaba en el piso con un tiro en la pierna y que ella no vio a Columba cuando ocurrieron los hechos. Es decir que de las declaraciones y apreciaciones de ambas los hechos son totalmente distintos, Como también se contradice el ciudadano Pastor cuando señala que el venía de una Fiesta y que Pinino o DATOS OMITIDOS tenían sometida a un grupo de gente, que se aparte y le reclama a Él, lo de su papa, el porque lo había abandonado, y que este le había efectuado unos disparos, una versión muy parecida a lo que declaro la ciudadana Yamileth, pero que le había sucedido a él, es decir que el acusado lo había puesto de rodilla y le había apuntado en la cabeza, por lo que esta Juzgadora se pregunta ¿a cual de los dos, el acusado colocó de rodillas y le apuntó en la cabeza? éste también señala que DATOS OMITIDOS le disparó a Pinino en la rodilla, esta Juzgadora se Pregunta quien de estas personas dice la verdad, pues ninguna en el debate señala cuales fueron los motivos que llevó al acusado a dispararle al hoy occiso José Rubén, alias Pinino. De la declaración de Richard este señala que se encontraba en una venta de Comida Rápida, cuando llegan en una moto José y DATOS OMITIDOS, que éste se baja de la moto y que le efectúa un disparo a Javier, lesionándolo en la rodilla, que ese puesto de Comida rápida queda como a 15 cuadras de su casa, que José se va corriendo en la moto y que DATOS OMITIDOS realiza una serie de disparos, pero que él no sabe si le llegó a dar a José, cosa que es totalmente falsa, pues la persona que es lesionada es el ciudadano Aliecer Montes de Oca y éste en el debate oral y público señala que el estaba en una venta de comida rápida cuando llegan dos personas en una moto efectuando disparos y que cuando el sale corriendo lo hieren en la rodilla pero que todos salieron corriendo y nadie pudo ver quienes eran. Por lo que de todas estas declaraciones son totalmente contradictorias entre si.

Pero Considera quien Juzga que en todo delito existe un móvil, que lleve a una persona a cometer el mismo, ¿CUAL FUE EL MOVIL QUE LLEVÓ A DATOS OMITIDOS PAEZ A CAUSARLE LA MUERTE A JOSE RUBEN HERRERA?, pues no lo sabemos, ni tampoco lo demostró la Fiscal del Ministerio Público.

La testigo María Chiquinquirá Emacora, ésta señala que los ciudadanos Pastor y Richard habían tenido una discusión con el hoy occiso, pues se dedicaban a trabajar con refrigeración y el hoy occiso había ganado una licitación en la alcaldía del Municipio Torres, señalando además en su declaración, que el hoy occiso le había dicho al acusado que se retirara de ese sitio porque Pastor le quería quitar el arma que el acusado cargaba el día de los hechos y que Pastor le había dicho al occiso que si era Sapo. Que ella había visto como ocurrieron los hechos que DATOS OMITIDOS había llegado a casa de su abuela quien vive frente a la Sra. Columba y que Pastor trato de abrazarlo y éste le había quitado el Arma a DATOS OMITIDOS, que DATOS OMITIDOS trato de quitársela y que Aldri y Richard, que estaban con Pastor, lo golpearon con tubos y botellas y le habían desvalijado el carro, que ella no entendía porque la Sra. Columba había permitido que su hijo le hiciera eso a DATOS OMITIDOS, que Yamilet no se encontraba en el sitio.


Asimismo el Tribunal estimó mediante la declaración rendida por los expertos Medico Forense Edwin Valera y el Patólogo Dr. Juan Rodríguez, que efectivamente se le había dado muerte a una persona de sexo masculino y que la muerte se produce por una Hemorragia interna, producida por el paso de un proyectil por arma de fuego en la Región Escapular Izquierda, que sólo había una herida de bala, cosa que contradice lo manifestado por los testigos antes señalados quienes aseveraron que el acusado le había disparado en la pierna al hoy occiso José Rubén.

De las declaraciones del Experto LEONARDO SATIZABAL PELAEZ Quedó comprobado durante el debate oral, que las rasgaduras que presentaba el pantalón en la parte de la rodilla derecha pudo haber sido producto de una caída o por tracción violenta mas no por el paso de un proyectil, declaración esta que contradice lo manifestado por el patólogo Juan Rodríguez, cuando señala que la quemadura de la pierna es por la cercanía de un proyectil, señalando este además, que la sangre presentada en la prenda de vestir pantalón era producto del escurrimiento de la parte escapular.


De la Declaración de CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, quien realiza el Reconocimiento Técnico a 16 conchas, pertenecientes a balas 9MM y 3 proyectiles, calibre 9mm, que las 16 conchas fueron comparadas entre si llegando a la conclusión de que las mismas fueron realizadas por una misma arma, pero a preguntas hecha por el tribunal el experto señala que no le fue remitida el arma que de haberlo hecho esta podía haberse comparado con el las cochas. Esta Juzgadora se pregunta como se individualiza entonces el arma, si nunca se remitió a los fines de practicarse la experticia y en consecuencia compararse con las cochas encontradas, laguna y duda esta que no demostró el Ministerio Público.



Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Demostrado como ha quedado que “Que funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, se encontraban de labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica, quien no quiso identificarse, informando que en la calle Zubillaga, entre calle El Carmen y calle Lidice, en plena vía pública se encontraba el cuerpo de persona del sexo masculino, motivo por el cual se trasladaron, a la dirección antes señalada a fin de verificar lo señalado, y estando en la referida dirección se encontraba una multitud de personas, conjuntamente con una comisión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, y estos le señalaron el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona, sobre la calzada, de cubito dorsal izquierdo, el cual vestía jeans de color azul y franela de color morada, correa blanca y zapatos deportivos de color negro, se observó que al lado del cadáver se encontraba un vehículo clase moto, marca llama, modelo Jog-50, año 1995, en la cual se trasladaba el imperfecto, para el momento de su deceso, lugar en el cual se practicó una inspección técnica, a las 3 de la mañana, donde se describe el lugar del suceso, características de localización del cadáver, así mismo inspección y quedó fijada el levantamiento del cadáver, el cual fue trasladado hasta la morgue del Hospital central de esta ciudad. Entrevistaron a una ciudadana de nombre Yamileth Lucena Rodríguez y esta señala; cuando un muchacho que le dicen Quimare, estaba en un carro Marca Nissan, Gris realizando una alcabala, y tenía sometido otro ciudadano que le dicen Pinino, el cual andaba en una moto de color rojo, por lo que se dirigió hasta la Comandancia de Policía para colocar la denuncia, pero no le prestaron atención y al regresar a su residencia le informaron que Quimare se había llevado a Pinino junto a su moto y luego le había disparado en donde venden perros calientes, y poco después le informaron que Pinino, estaba muerto, igualmente informó que en el hecho habían resultado lesionados dos personas, uno de ellos el ciudadano apodado el Quimare, ya que la comunidad trató de hacer justicia por sus manos, por lo que realizaron una series de diligencias dejando plasmada en el Acta todo lo acontecido así como las inspecciones realizadas e informando de todo al Fiscal del Ministerio”.

Estimó el Tribunal la comprobación del cuerpo del delito que en éste caso se refiere al deceso del ciudadano JOSE RUBEN HERRERA, mediante las declaraciones rendidas por los Testigos promovidos, testigos estos referenciales del suceso quienes declararon al Tribunal de la ocurrencia del deceso del referido ciudadano el día 15/11/09.

Mediante la incorporación por su lectura del Protocolo de Autopsia Nº 1133-09 de fecha 02/02/10 practicada por el Médico Forense Juan Rodríguez, y las Actas de Reconocimiento de Cadáver Nº 847 de fecha 15/11/09 y de Acta de Investigación Penal de fecha 15/11/09, practicada por Agte. de Investigación Luís Piñango, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien compareció al debate oral para ratificar contenido y firma de la misma, sometidos a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, se determina mediante probanzas de naturaleza técnica la existencia del cuerpo material del delito constituido por la muerte de una persona por las causas allí señaladas, lo cual permite encuadrar la situación de hecho ocurrida el día 15/11/09 en horas de la madrugada aproximadamente en la Calle Zubillaga entre Calle El Carmen y Calle Lidice de la ciudad de Carora.

En cuanto a la culpabilidad del acusado DATOS OMITIDOS JESUS PAEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.412, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, EN RELACIÓN con el Art. 80 Ejusdem por hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RUBEN HERRERA, ALICER MONTES DE OCA Y YAMILETH LUCENA.

considera este Tribunal que NO quedó demostrada la misma, pues, el Ministerio Público no demostró más allá de la duda razonable los delitos por los cuales acusa al ciudadano DATOS OMITIDOS PAEZ, solo ACUSA con los dichos de los testigos YAMILETH LUCENA, COLUMBA DEL CARMEN GARCÍA y PASTOR, declaraciones totalmente contradictorias, y lo manifestado por el Patólogo Juan Rodríguez, aunado al hecho de que el Ministerio Público no realizó todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos por los cuales acusa, pues de las investigaciones realizadas por el mismo, se puede evidenciar la gran cantidad de fallas o errores técnicos que no fueron realizados, como por ejemplo, no se le realizó a las prendas de vestir del acusado experticia de Iones Oxidantes, cuestión que si se le realizó al occiso, ni tampoco se le realizó al acusado el ATD, es decir el análisis de Trazas de Disparo, y lo más grave aun es que el arma de fuego con la cual dieron muerte al hoy occiso nunca apareció. Pues SI la propia Fiscal del Ministerio Público señala en sus conclusiones que no hubo testigos presénciales de la muerte del ciudadano JOSE RUBEN HERRERA, como es que ante tantas lagunas y dudas surgidas en el desarrollo del debate, la misma solicita una Sentencia Condenatoria.

En lo que respecta al Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del ciudadano Aliazer Montes de Oca, el mismo en su declaración señala que no vio quien le efectuó el disparo y lesiono en la pierna, tampoco dicho ciudadano se realizó un examen medico forense a los fines de determinar la gravedad de las lesiones y si la lesión causada había lesionado un Órgano Vital, como tampoco el Fiscal del Ministerio Público demostró en juicio tal acusación por lo cual este Tribunal absuelve al acusado por este delito.

En lo que respecta a la ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público y acusa por el delito de Homicidio intencional en grado de tentativa en perjuicio de la ciudadana Yamileth Lucena, este Tribunal ABSUELVE pues desde el comienzo de las investigaciones el Ministerio Público tenía conocimiento a través de las actas de entrevistas las declaraciones de la referida ciudadana, declaraciones estas que fueron las mismas en el debate oral y público y que toma en cuenta la Fiscal, para acusar por homicidio intencional en grado de tentativa, pudiéndolo haber hecho en el acto conclusivo, pues el artículo 334 señala que el Ministerio Público podrá ampliar, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado, pues no existe un nuevo hecho, desde que se iniciaron las investigaciones del caso, Yamileth declaró que el acusado la había apuntado en la cabeza.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al ciudadano DATOS OMITIDOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, EN RELACIÓN con el Art. 80 Ejusdem por hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RUBEN HERRERA, ALICER MONTES DE OCA Y YAMILETH LUCENA.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DATOS OMITIDOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Art. 80 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio Público solicita la palabra conforme al artículo 430 del COPP pasa a interponer RECURSO DE APELACION en este acto solicitando se suspenda la ejecución de la misma por las razones que fundamentará en el plazo establecido en el articulo a que se contrae la apelación ordinario aun cuando se respeta el criterio de la juzgadora para dictar la decisión aludida evidentemente teniendo como herramienta lo dispuesto en el artículo 430 es que se ejerce la apelación, solicitando se suspenda la ejecución de la libertad”.

LA DEFENSA PRIVADA: “parece nos es suficiente los mas de tres años que lleva detenido el acusado por lo cual el ministerio publico ejerce el efecto suspensivo y conforme a la norma suprema como lo es la constitución debe darse cumplimiento a la orden de libertad emanada por el tribunal dándole primacía al postulado constitucional, so pena de incurrir en privación ilegitima de libertad, esto por razones constitucionales y razones humanitarias, por ello me opongo totalmente a la petición del Ministerio Público por no ajustarse a principios constitucionales.

ESTE TRIBUNAL SUSPENDE LA DECISION EMITIDA EN VIRTUD DEL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HASTA TANTO LA CORTE EMITA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los DOS (02) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TERCER DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA