REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005944
ASUNTO : KP01-P-2013-005944


AUTO DE


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público en contra de LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 4º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 25 de septiembre de 2009, cuando la ciudadana ALVARADO SIONCHEZ YOSMERLY MARIA, salió de su casa y cuando se encontraba en la cancha de Agua negra el hoy occiso QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER, le dijo que lo acompañara para el sector el Taque, se fueron en la moto de este, llegaron a la parada y se puso a hablar con su novia de nombre Isabel, allí llegaron el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL apodado BETO, quien cargaba un arma, TOTO, quien cargaba un cargador o peine y se lo pasó a BETO, dio dos pasos y se les acercó y le dio a tiro a NENE, luego le manifestó a la misma que ya había matado a su hermano y que ahora había matado a este y que le faltaba uno, le dio una patada, esta cayó al piso y en ese momento dio como cuatro tiros al NENE y el TOTO le decía que estaba vivo y de regreso le dio otro tiro y se fueron, este TOTO al referirse que mató a su hermano lo hacía porque en fecha 20-08-11 había matado a su cuñado de nombre JOSE VALOR.

2.- La Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.997.710, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:

• Certificación de Novedad de fecha 25-09-2011, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia que a dicho organismo se presnetó el ciudadano Quintero Leonardo Antonio notificando que su hijo QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER falleció en esa misma fecha en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad luego que recibiera varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por sujetos desconocidos, quienes lo despojaron de su vehículo clase moto, color blanco, de la cual desconoce más características.
• Entrevista tomada al ciudadano Leonardo Antonio Quintero ante el CICPC en la que expone su versión de los hechos y señala como uno de los autores de los hechos en los cuales perdió la vida su hijo, al ciudadano apodado EL BETO.
• Entrevista tomada a la ciudadano ALVARADO SIONCHEZ YOSMERLI MARIA, quien expone su versión de los hechos y señala entre otros a EL BETO como el autor de los hechos en los que fallece QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER, señalando las circunstancias particulares del caso.
• Acta de investigación penal de fecha 23-09-2011, en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación,
• Inspección Técnica Nº 1594 de fecha 25-09-11 practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en la Carretera vieja Yaritagua, calle principal, entrada al caserío al Taque, vía pública, Barquisimeto, estado Lara , en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 1593 de fecha 25-09-2011 practicado a quien en vida respondía al nombre de QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER, en el que se deja constancia de las heridas que presentaba.
• Acta de Defunción inserta en los libros de registros llevados por el Registro Civil Parroquia José Gregorio Bastidas, de quien en vida respondiera al nombre de QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER.
• Protocolo de Autopsia nº 9700-152-1058-11 de fecha 18-10-11 practicado por el Dr. Bolívar Isea Médico Anatomopatologo forense del estado Lara, al cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, donde se hace constar las causa de la muerte.
• Actas de investigación penal de fechas 04-11-2011 y 07-11-2011 suscritas por el funcionario Mario Ochoa adscrito al CICPC relacionadas con diligencias de investigación.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, y la necesidad de aseguramiento de los presuntos autores, siendo evidente el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera imponerse en el presente caso.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perjuicio de QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.997.710, ha sido autor o partícipe del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de LUIS ALBERTO ALVAREZ LEAL cédula de identidad n º, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio no definido, residenciado en carretera Yaritagua, Barquisimeto, sector curva de huevos, casa s/n, Cabudare Estado Lara; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perjuicio de QUINTERO ARTEAGA LEONEL ALEXANDER. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria