REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001446
ASUNTO : KP01-P-2013-001446


REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA


Realizada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite le siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 23 de enero de 2013, el ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.-, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 07-08-1982; Edad: 30 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Técnico medio en ciencias de artes Militares; Profesión u Oficio: Militar activo de las fuerzas Especiales del Ejercito del Guayabo. Estado Zulia, Hijo de los ciudadanos: José Clemente Puertas y Mariela del Carmen Torres Rodríguez, fue privado de su libertad por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo supuesto del Código Penal.

2.- En fecha 08 de marzo de 2013, la representación del Ministerio Público presenta acusación en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo supuesto del Código Penal. Ahora bien, dentro del mismo escrito acusatorio, la representación fiscal, solicita del archivo de las actuaciones en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo supuesto del Código Penal.

3.- La defensa del ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES, solicita la revisión de la medida privativa de libertad y ante la contradicción presentada en el referido escrito, el Tribunal convocó a la audiencia respectiva, en la que el Ministerio Público, ratificó su solicitud de archivo de la actuaciones en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo supuesto del Código Penal.

4.- Por tales razones, considera quien juzga que las circunstancias que autorizaron la medida de privación judicial preventiva de libertad han variado, toda vez que los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, por los cuales presentaron acusación en su contra son susceptibles de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima proporcional, sustituir la medida contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida contenida en el Artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara y la prohibición de portar armas. Así se decide.

5.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida contenida cautelar sustitutiva en el Artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara y la prohibición de portar armas. Las partes quedaron notificadas en sala y se libró la correspondiente boleta de libertad. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria